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¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo legal firmado por los cónyuges o futuros cónyuges mediante el cual se regula el régimen económico del matrimonio. Se formalizan a través de una escritura pública ante notario y, en algunos casos, se deben inscribir en el Registro Civil.
El artículo 1325 del Código Civil español establece que:
“En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.”
Esto significa que pueden celebrarse antes o después del matrimonio, siempre que haya consentimiento mutuo.
¿Para qué sirven las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones permiten establecer reglas claras sobre los aspectos patrimoniales de la vida en pareja. Algunos de los objetivos más comunes son:
- Elegir el régimen económico matrimonial: separación de bienes, sociedad de gananciales o participación.
- Determinar propiedades preexistentes y su carácter (privativo o común).
- Acordar el uso de bienes concretos (por ejemplo, una vivienda).
- Regular aportaciones económicas futuras al matrimonio.
- Prever consecuencias económicas ante separación, divorcio o fallecimiento.
¿Cuándo pueden hacerse?
Antes del matrimonio
Pueden firmarse en cualquier momento previo al matrimonio, aunque deben realizarse dentro del año anterior a la boda. De lo contrario, pierden validez si no se contrae matrimonio en ese plazo.
Para que surtan efectos desde el inicio del matrimonio, deben presentarse en el Registro Civil antes o en el momento de inscribir el matrimonio.
Durante el matrimonio
Pueden celebrarse también una vez casados, ya sea para modificar el régimen económico o incorporar nuevas disposiciones.
El artículo 1315 del Código Civil lo permite expresamente:
«El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código.»
¿Qué se puede pactar en las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales no se limitan al régimen económico, aunque este es su núcleo principal. También pueden incluir otras cláusulas, siempre que no vulneren la ley, la moral o el orden público.
Entre las cláusulas más habituales están:
- Elección del régimen de separación de bienes, gananciales o participación.
- Designación del uso de una vivienda concreta.
- Reglas sobre administración de bienes comunes.
- Reglas sobre aportaciones económicas.
- Cláusulas de compensación o pensión en caso de separación.
- Reconocimiento de hijos comunes anteriores al matrimonio.
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Tipos de regímenes económicos matrimoniales
En España, los tres regímenes económicos reconocidos por el Código Civil son:
- Sociedad de gananciales
- Separación de bienes
- Régimen de participación
Sociedad de gananciales
Es el régimen suplitorio por defecto si no se pacta otro mediante capitulaciones. En él:
- Los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes.
- Se reparten al 50 % en caso de divorcio.
- Cada cónyuge conserva como privativos los bienes previos al matrimonio y los heredados.
Separación de bienes
Cada cónyuge conserva la propiedad y gestión de sus bienes, tanto previos como futuros. No existe masa común.
Régimen de participación
Es un sistema mixto en el que, durante el matrimonio, cada cónyuge administra su patrimonio de forma independiente, pero en caso de disolución, se calcula una participación en los bienes del otro.
¿Cómo se hacen las capitulaciones?
Estos son los requisitos formales:
- Escritura pública ante notario.
- Inscripción en el Registro Civil si afectan al régimen económico matrimonial.
- Consentimiento libre de ambas partes.
El precio suele rondar los 60 a 100 euros por la escritura notarial, más los posibles honorarios de asesoría jurídica si decides consultar a un abogado antes de firmar.
¿Se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales?
Sí. Las capitulaciones matrimoniales pueden modificarse en cualquier momento por mutuo acuerdo, siempre mediante nueva escritura notarial.
Esto es útil en casos como:
- Cambio de situación económica.
- Inicio de una actividad empresarial.
- Nacimiento de hijos o nuevas responsabilidades familiares.
- Reconciliación tras una separación.
¿Qué pasa si no se hacen?
Si no se celebran capitulaciones matrimoniales, se aplicará el régimen económico que rija por defecto en la comunidad autónoma donde se contrae matrimonio:
- Régimen de gananciales: en la mayoría del territorio español (incluyendo Madrid, Andalucía, Castilla y León…).
- Separación de bienes: en Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana, Aragón y Navarra.
Esto puede tener importantes consecuencias en caso de divorcio o fallecimiento, ya que determinará cómo se reparten los bienes.
Aunque muchas personas las consideran innecesarias o poco románticas, lo cierto es que las capitulaciones matrimoniales:
- Evitan conflictos en caso de crisis matrimonial.
- Protegen el patrimonio en caso de actividad empresarial o deudas.
- Aportan claridad y seguridad jurídica.
- Permiten adaptarse a circunstancias específicas de cada pareja.
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