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Parejas de hecho

¿Conoces los derechos y obstáculos de las parejas de hecho? Descubre cómo evitar los errores comunes al formalizar tu relación.

¿Sabías que las parejas de hecho no tienen los mismos derechos que los matrimonios? Si estás pensando en formalizar tu relación como pareja de hecho, en este artículo te damos las claves para que comprendas cuáles son los requisitos, el proceso de inscripción y las implicaciones legales. 

¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es una unión estable de convivencia entre dos personas, ya sean del mismo o diferente sexo, que deciden compartir una vida en común sin estar casadas. A diferencia del matrimonio, las parejas de hecho no están reguladas por una ley estatal única, sino que dependen de la normativa específica de cada Comunidad Autónoma. Esta falta de uniformidad legal significa que los derechos y obligaciones que surgen de una pareja de hecho pueden variar considerablemente según la región donde se registre.

La naturaleza jurídica de las parejas de hecho ha sido objeto de debate y evolución en España. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, una pareja de hecho no es jurídicamente equivalente al matrimonio, aunque comparta algunas características, como la convivencia y el objetivo de formar una comunidad de vida. Esta distinción se debe a que las parejas de hecho, por su propia naturaleza, no desean asumir las mismas responsabilidades legales que conlleva el matrimonio, especialmente en lo que respecta a las consecuencias patrimoniales y personales.

Regulación y requisitos: diferencias entre comunidades autónomas

A diferencia del matrimonio, que está regido por una normativa estatal uniforme, las parejas de hecho no cuentan con una ley nacional que regule sus derechos y obligaciones. Esto significa que cada Comunidad Autónoma tiene la potestad de establecer sus propias normas y requisitos para la constitución y reconocimiento de estas uniones. Como resultado, los derechos, las obligaciones y los beneficios que pueden derivarse de estar registrado como pareja de hecho pueden variar significativamente dependiendo del lugar de residencia.

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Inscripción en el registro de parejas de hecho

El primer aspecto que varía entre las comunidades es el proceso de inscripción. En algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña y Aragón, no se requiere un período mínimo de convivencia para registrar una pareja de hecho. Esto facilita el proceso para aquellas parejas que desean formalizar su unión sin necesidad de esperar un tiempo determinado. En cambio, en regiones como Andalucía o Canarias, se exige que la pareja haya convivido durante un mínimo de uno o dos años antes de poder inscribirse como pareja de hecho. 

Además, el lugar de inscripción también es relevante. Mientras que en algunas comunidades es suficiente con inscribirse en el registro municipal, en otras es necesario acudir al registro autonómico. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, es posible realizar la inscripción tanto a nivel municipal como autonómico, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa regional. Esta doble inscripción puede ofrecer ventajas en cuanto a derechos y beneficios, pero también puede generar confusión sobre cuál es la inscripción más adecuada para cada pareja.

Documentación requerida

La documentación necesaria para inscribirse como pareja de hecho también varía según la Comunidad Autónoma. Sin embargo, existen algunos documentos comunes que suelen ser requeridos en la mayoría de las regiones:

  • Documentos de identidad: DNI, NIE o pasaporte de ambos miembros de la pareja.
  • Certificado de empadronamiento: que demuestre que al menos uno de los miembros de la pareja está empadronado en la Comunidad Autónoma donde se realizará la inscripción.
  • Certificado de estado civil: que acredite que ninguno de los dos está casado o inscrito como pareja de hecho con otra persona. Este certificado puede requerir la presentación de documentos adicionales si uno de los miembros ha estado casado anteriormente.
  • Pruebas de convivencia: en algunas comunidades, se exige presentar pruebas que demuestren que la pareja ha convivido durante el período mínimo requerido, como contratos de alquiler conjuntos, cuentas bancarias compartidas, o recibos de servicios a nombre de ambos.

En algunas regiones, también se requiere la presencia de testigos en el momento de la inscripción, lo que añade un nivel adicional de formalidad al proceso.

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Requisitos específicos por comunidad

Cada Comunidad Autónoma tiene la libertad de establecer requisitos adicionales o específicos para el registro de parejas de hecho. A continuación, se presentan algunos ejemplos de cómo varían estos requisitos entre diferentes regiones:

  • Cataluña: no se exige un período mínimo de convivencia para inscribirse como pareja de hecho. Es suficiente con que los miembros de la pareja manifiesten su voluntad de constituir una unión estable y cumplan con los requisitos generales de edad, estado civil y empadronamiento.
  • Aragón: similar a Cataluña, en Aragón tampoco se exige un tiempo mínimo de convivencia. La normativa aragonesa es conocida por su flexibilidad y por no imponer demasiadas trabas burocráticas a las parejas que desean formalizar su unión.
  • Andalucía: en esta Comunidad Autónoma se requiere un período mínimo de convivencia de al menos un año para poder inscribirse como pareja de hecho. Además, ambos miembros deben estar empadronados en Andalucía en el momento de la inscripción.
  • Canarias: las parejas que deseen inscribirse como pareja de hecho en Canarias deben haber convivido durante al menos dos años antes de presentar su solicitud. Además, se exige que ambos miembros estén empadronados en el archipiélago.
  • Madrid: la Comunidad de Madrid permite la inscripción tanto en registros municipales como autonómicos, siempre que se cumplan los requisitos de residencia y convivencia. Es importante señalar que la normativa madrileña exige la presentación de pruebas que acrediten un mínimo de convivencia, aunque este período puede variar según el municipio.

Diferencias en los derechos y beneficios

Las diferencias en la regulación autonómica no solo afectan al proceso de inscripción, sino también a los derechos y beneficios que las parejas de hecho pueden disfrutar. En algunas comunidades, las parejas de hecho tienen acceso a ciertos derechos similares a los de los matrimonios, como el derecho a una pensión de viudedad, beneficios fiscales o la posibilidad de acceder a ayudas públicas. Sin embargo, estos derechos no son uniformes en todo el país y pueden depender de la legislación autonómica específica.

Por ejemplo, en Cataluña, las parejas de hecho tienen derechos hereditarios similares a los de los matrimonios, siempre que la pareja esté debidamente inscrita. Esto incluye la posibilidad de que el miembro superviviente herede bienes del otro sin necesidad de testamento, algo que no es posible en otras comunidades donde no existe una regulación tan avanzada.

En el caso de la pensión de viudedad, algunas comunidades exigen que la pareja haya estado inscrita durante un período mínimo antes del fallecimiento de uno de los miembros para poder acceder a este derecho. Además, en muchas regiones se establecen umbrales de ingresos que el superviviente no debe superar para poder recibir la pensión.

Derechos y obligaciones de las parejas de hecho

Las parejas de hecho, aunque comparten ciertos aspectos con el matrimonio, no disfrutan de los mismos derechos y obligaciones en todos los ámbitos. Esta figura legal, que ha ganado popularidad en España como una alternativa al matrimonio, presenta un marco jurídico diferente que varía según la Comunidad Autónoma. 

Derechos económicos y patrimoniales

Uno de los aspectos más significativos en los que difieren las parejas de hecho y los matrimonios es el régimen económico que rige la relación. A diferencia del matrimonio, donde se aplica un régimen económico matrimonial (gananciales, separación de bienes o participación), las parejas de hecho no están sujetas automáticamente a un régimen específico. Esto significa que, a menos que los miembros de la pareja decidan regular su situación económica mediante un acuerdo formal, cada uno conservará la titularidad exclusiva de los bienes adquiridos antes y durante la relación.

Esta autonomía patrimonial puede ser adecuada para aquellos que desean mantener una separación clara de sus bienes, pero también puede generar complicaciones en caso de ruptura. Si no se ha firmado un acuerdo económico que estipule cómo se dividirán los bienes en caso de separación, podría ser necesario acudir a los tribunales para resolver las disputas, lo que puede alargar y complicar el proceso de disolución de la pareja.

Es importante destacar que, aunque no existe un régimen económico predeterminado, las parejas de hecho tienen la posibilidad de pactar acuerdos que regulen sus relaciones patrimoniales. Estos acuerdos, que deben formalizarse ante notario, permiten a los miembros de la pareja establecer reglas sobre la administración de bienes, el reparto de las ganancias y otras cuestiones financieras. Este tipo de acuerdos son especialmente recomendables para parejas que conviven durante largos períodos y comparten responsabilidades económicas significativas.

Derechos laborales

Las parejas de hecho también tienen acceso a ciertos derechos laborales que, en muchos casos, son equivalentes a los otorgados a los matrimonios. Por ejemplo, los miembros de una pareja de hecho inscrita tienen derecho a permisos laborales por razones familiares, como enfermedad grave o fallecimiento de la pareja, y permisos de maternidad o paternidad.

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Estos derechos no están garantizados automáticamente en todas las situaciones, ya que algunas empresas pueden establecer condiciones específicas en sus convenios colectivos. Sin embargo, en el ámbito de las administraciones públicas y en muchas empresas privadas, estos derechos están reconocidos, lo que proporciona un nivel de protección similar al que disfrutan los cónyuges en un matrimonio.

Además, en caso de traslado laboral, los miembros de una pareja de hecho pueden solicitar el mismo tipo de beneficios que se conceden a los matrimonios, como el reagrupamiento familiar, siempre que la pareja esté debidamente inscrita en el registro correspondiente.

Seguridad social y pensiones

Uno de los derechos más debatidos en el ámbito de las parejas de hecho es el acceso a las pensiones de viudedad. A diferencia de los cónyuges, que tienen derecho automático a una pensión de viudedad, los miembros de una pareja de hecho deben cumplir una serie de requisitos adicionales para acceder a este beneficio. Según la legislación vigente, es necesario que la pareja haya estado inscrita durante al menos dos años antes del fallecimiento de uno de sus miembros, y que ambos hayan convivido durante un mínimo de cinco años.

Además, los ingresos del miembro superviviente no deben superar ciertos umbrales establecidos por la ley para poder acceder a la pensión de viudedad. Estos umbrales varían dependiendo de si la pareja tiene o no hijos en común, y se actualizan periódicamente en función del salario mínimo interprofesional (SMI). Si el miembro superviviente tiene ingresos superiores a estos límites, no tendrá derecho a la pensión de viudedad, lo que supone una diferencia significativa respecto a los matrimonios.

En cuanto a la asistencia sanitaria, las parejas de hecho disfrutan de derechos similares a los matrimonios. Si uno de los miembros de la pareja no cotiza a la Seguridad Social, puede ser beneficiario del otro miembro, lo que le da derecho a acceder a la asistencia sanitaria de forma gratuita. 

Derechos hereditarios

En términos generales, el Código Civil español no otorga derechos automáticos de herencia a las parejas de hecho, a menos que estén regulados por las leyes autonómicas correspondientes.

En algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña y el País Vasco, las parejas de hecho tienen derechos sucesorios equiparables a los de los matrimonios, siempre que la pareja esté debidamente inscrita. Esto incluye el derecho a heredar bienes del otro miembro de la pareja sin necesidad de testamento. Sin embargo, en las comunidades donde no existe una regulación específica, el miembro superviviente de una pareja de hecho no tiene derecho a la herencia a menos que se haya dispuesto expresamente en un testamento.

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Debido a esta falta de derechos automáticos, es recomendable que las parejas de hecho otorguen testamento para garantizar que el miembro superviviente esté protegido en caso de fallecimiento. Este testamento debe ser claro y específico, ya que en ausencia de él, la herencia podría pasar a otros herederos legales, como hijos o familiares del miembro fallecido, dejando al superviviente en una situación de desprotección.

Obligaciones de las parejas de hecho

A pesar de las diferencias en los derechos, las parejas de hecho también tienen una serie de obligaciones legales que deben cumplir. Estas obligaciones varían según la Comunidad Autónoma y la legislación aplicable, pero generalmente incluyen:

  • Obligación de contribución a las cargas familiares: aunque las parejas de hecho no están sujetas a un régimen económico matrimonial, ambas partes tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de la familia en la medida de sus posibilidades económicas. Esta contribución puede ser financiera o en forma de trabajo doméstico, y es similar a la obligación que tienen los matrimonios.
  • Responsabilidad en caso de deudas conjuntas: si la pareja de hecho ha adquirido bienes o deudas de manera conjunta, ambos miembros son responsables de su pago. Esta obligación se deriva de la naturaleza compartida de los bienes y deudas, y es similar a la que tienen los matrimonios en régimen de gananciales. En caso de disolución de la pareja, estas deudas deben ser liquidadas o repartidas de acuerdo con el acuerdo económico que hayan establecido, o según lo determine un tribunal.
  • Cuidado y atención de los hijos: las parejas de hecho que tienen hijos en común están sujetas a las mismas obligaciones parentales que los matrimonios. Esto incluye la obligación de proporcionar alimentos, educación y atención médica a los hijos, así como la responsabilidad compartida de su bienestar y desarrollo. En caso de separación, las decisiones sobre la custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia se rigen por las mismas normas que se aplican a los matrimonios.

Limitaciones y desventajas de las uniones de hecho

A pesar de los derechos que las parejas de hecho pueden disfrutar, también existen limitaciones y desventajas en comparación con el matrimonio. Una de las más significativas es la imposibilidad de tributar de forma conjunta en el IRPF. A diferencia de los matrimonios, que pueden optar por tributar conjuntamente y potencialmente reducir su carga fiscal, las parejas de hecho no tienen esta opción, lo que puede traducirse en una mayor carga impositiva para algunos.

Otra desventaja es la falta de reconocimiento automático de derechos sucesorios en muchas Comunidades Autónomas, lo que puede dejar al miembro superviviente en una posición vulnerable en caso de fallecimiento del otro. Además, la falta de un marco legal uniforme a nivel nacional significa que las parejas de hecho pueden enfrentarse a un trato desigual dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residan, lo que puede complicar la planificación legal y financiera.

Proceso de inscripción y documentación necesaria

Inscribirse como pareja de hecho en España es un proceso que puede variar según la Comunidad Autónoma en la que se realice. A diferencia del matrimonio, que está regulado a nivel nacional, las parejas de hecho se rigen por normativas autonómicas que establecen diferentes requisitos y procedimientos para su registro. 

Proceso de inscripción

El proceso de inscripción como pareja de hecho generalmente comienza con la decisión de formalizar la relación mediante el registro en un Registro de Parejas de Hecho. Este registro puede ser gestionado a nivel autonómico o municipal, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residan los miembros de la pareja.

  1. Elegir el registro adecuado: el primer paso es determinar en qué registro realizar la inscripción. En algunas comunidades, existen registros tanto a nivel autonómico como municipal. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, es posible inscribirse en el registro autonómico o en registros municipales de algunos ayuntamientos.
  2. Reunir la documentación necesaria: aunque los documentos básicos suelen ser similares en todas las comunidades, pueden existir diferencias en los requisitos específicos o en la forma en que deben presentarse.
  3. Solicitud de cita previa: este paso es importante en comunidades donde la demanda para el registro es alta, ya que los tiempos de espera pueden ser largos. La solicitud de cita se puede realizar online, por teléfono o presencialmente, dependiendo de las opciones que ofrezca el registro correspondiente.
  4. Presentación de la solicitud: el día de la cita, los miembros de la pareja deben acudir juntos al registro con la documentación requerida. En algunas comunidades, además de la pareja, se requiere la presencia de dos testigos mayores de edad que no estén relacionados con ninguno de los miembros de la pareja. Estos testigos deben presentar sus documentos de identidad y firmar la solicitud de inscripción.
  5. Formalización de la inscripción: una vez presentada la solicitud y verificada la documentación, se procede a la formalización de la inscripción. En algunos casos, este proceso se realiza ante un funcionario del registro, quien emitirá un certificado de pareja de hecho. En otras comunidades, es posible que el registro se realice a través de un notario, quien elaborará un acta o escritura notarial que formaliza la unión.
  6. Obtención del certificado: tras completar el proceso de inscripción, se emite un certificado oficial que acredita a la pareja como pareja de hecho. Este certificado es un documento que puede ser necesario para acceder a ciertos derechos y beneficios, como la pensión de viudedad o el permiso de residencia para extranjeros.

Documentación necesaria

La documentación necesaria para inscribirse como pareja de hecho puede variar entre comunidades, pero generalmente incluye los siguientes documentos:

  1. Documentos de identidad: ambos miembros de la pareja deben presentar sus documentos de identidad en vigor, que pueden ser el DNI, NIE o pasaporte. Estos documentos deben estar actualizados y en buen estado.
  2. Certificado de empadronamiento: es necesario presentar un certificado de empadronamiento que acredite que al menos uno de los miembros de la pareja está empadronado en la Comunidad Autónoma donde se realizará la inscripción. En algunas comunidades, se exige que ambos miembros estén empadronados en la misma dirección durante un período de tiempo determinado antes de la inscripción.
  3. Certificado de estado civil: ambos miembros de la pareja deben acreditar que están solteros, divorciados o viudos, según corresponda. Para los solteros, es necesario un certificado de soltería. Si alguno de los miembros estuvo casado anteriormente, deberá presentar una sentencia firme de divorcio o una partida de defunción en caso de ser viudo.
  4. Libro de familia: si la pareja tiene hijos en común, es recomendable presentar el libro de familia, aunque no siempre es obligatorio. Este documento puede ser necesario para algunos derechos relacionados con los hijos, como el acceso a ayudas sociales o la pensión de viudedad.
  5. Declaración jurada de convivencia: en algunas comunidades, se exige una declaración jurada en la que los miembros de la pareja manifiesten su voluntad de constituirse como pareja de hecho y confirmen que conviven juntos de manera estable. Esta declaración suele realizarse en el momento de la inscripción.
  6. Pruebas de convivencia: en algunas regiones, es necesario demostrar un período mínimo de convivencia para poder inscribirse como pareja de hecho. Esto puede incluir la presentación de contratos de alquiler conjuntos, facturas de servicios a nombre de ambos o extractos bancarios compartidos. El período de convivencia exigido varía según la Comunidad Autónoma, pudiendo ir desde seis meses hasta dos años.
  7. Testigos: en algunos registros, se requiere la presencia de dos testigos que no sean familiares de la pareja. Estos testigos deben aportar sus documentos de identidad y firmar la solicitud de inscripción como prueba de que conocen a la pareja y que esta cumple con los requisitos para ser registrada como pareja de hecho.
  8. Acta notarial: en algunos casos, especialmente cuando la inscripción se realiza a través de un notario, se requiere la elaboración de un acta notarial que recoja la voluntad de la pareja de inscribirse como pareja de hecho. Este documento tiene la misma validez legal que el certificado emitido por el registro.
  9. Documentos adicionales según la Comunidad Autónoma: algunas comunidades pueden exigir documentos adicionales o específicos. Por ejemplo, en Canarias se requiere un certificado que acredite un mínimo de convivencia, mientras que en otras comunidades se puede exigir un informe de vida laboral para verificar la situación económica de los miembros de la pareja.

Es importante tener en cuenta que toda la documentación debe estar en vigor y, en algunos casos, puede ser necesario presentar copias certificadas o legalizadas de los documentos. Además, si alguno de los documentos está en un idioma extranjero, deberá estar traducido al español por un traductor jurado y, en algunos casos, apostillado para que sea válido en España.

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Una vez realizada la inscripción, la pareja debe conservar el certificado de pareja de hecho, ya que este documento será necesario para acceder a determinados derechos y beneficios, como la solicitud de permisos de residencia, la pensión de viudedad, o la tramitación de permisos laborales.

En caso de cambio de circunstancias, como un cambio de residencia o la disolución de la pareja, es necesario notificarlo al registro correspondiente para mantener actualizada la información. La disolución de la pareja de hecho también requiere un proceso formal, que puede variar según la comunidad, pero que generalmente supone la presentación de una solicitud de baja en el registro.

Causas de disolución de una pareja de hecho

La disolución de una pareja de hecho es un proceso que, aunque puede parecer menos formal que el de un matrimonio, tiene importantes implicaciones legales. La forma en que se termina una pareja de hecho depende en gran medida de la normativa de la Comunidad Autónoma en la que esté registrada. 

De mutuo acuerdo

Una de las formas más comunes de disolución de una pareja de hecho es el mutuo acuerdo entre ambas partes. En este caso, ambos miembros deciden poner fin a su relación de manera consensuada y voluntaria. El proceso de disolución suele ser relativamente sencillo y puede realizarse a través de una notificación conjunta al registro de parejas de hecho en el que estén inscritos.

El mutuo acuerdo permite a las partes resolver cuestiones prácticas como la división de bienes, la custodia de los hijos, si los hubiere, y otros asuntos relacionados de manera amistosa. Este tipo de disolución es, generalmente, el menos conflictivo y puede evitar el estrés emocional y los costes asociados a un procedimiento judicial.

En muchas Comunidades Autónomas, la pareja debe acudir al registro en persona para formalizar la disolución, y en algunos casos, se les puede requerir que presenten un documento firmado por ambos, declarando su intención de disolver la unión.

Por decisión unilateral

Otra causa de disolución de una pareja de hecho es la decisión unilateral de uno de los miembros. Esto significa que uno de los dos decide, por razones personales, poner fin a la relación sin que sea necesario el consentimiento del otro.

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Para proceder con la disolución unilateral, el miembro que desea finalizar la relación debe notificar su decisión al registro de parejas de hecho donde se inscribió la unión. En algunos casos, esta notificación debe realizarse mediante un escrito formal, que puede requerir la asistencia de un abogado o notario, dependiendo de la normativa local.

Es importante destacar que, aunque la disolución unilateral es un derecho de cada miembro de la pareja, puede generar tensiones y conflictos, especialmente si no existe un acuerdo previo sobre cuestiones como la vivienda común, la custodia de los hijos o la división de bienes. En tales casos, podría ser necesario recurrir a la mediación o incluso a los tribunales para resolver las disputas que surjan.

Separación de hecho

La separación de hecho se refiere a la situación en la que los miembros de la pareja de hecho dejan de convivir juntos durante un período prolongado, sin haber formalizado legalmente la disolución de la unión. La normativa de algunas Comunidades Autónomas establece que, si la pareja ha estado separada de hecho durante un cierto período, generalmente seis meses o más, esto puede considerarse una causa automática de disolución de la unión.

Para que la disolución por separación de hecho tenga efectos legales, es necesario que se notifique al registro de parejas de hecho correspondiente. Esto puede requerir la presentación de pruebas de la separación, como un cambio de empadronamiento o la existencia de domicilios separados.

Este tipo de disolución puede traducirse en complicaciones legales si uno de los miembros de la pareja no está de acuerdo con la disolución o si hay disputas sobre la propiedad o la custodia de los hijos. En estos casos, podría ser necesario que un juez intervenga para dictaminar las condiciones de la disolución.

Matrimonio de uno de los miembros

Otra causa de disolución automática de una pareja de hecho es el matrimonio de uno de sus miembros, ya sea con su pareja de hecho o con una tercera persona. Según la normativa española, una persona no puede estar legalmente casada y registrada como pareja de hecho al mismo tiempo. Por lo tanto, si uno de los miembros contrae matrimonio, la unión de hecho se disuelve de forma automática.

En este caso, es responsabilidad de los miembros de la pareja notificar al registro de parejas de hecho sobre el cambio de estado civil para actualizar los registros y evitar cualquier conflicto legal futuro. La disolución por matrimonio es una de las formas más claras y no suele generar disputas significativas, ya que se trata de un cambio de estado civil que está reconocido por la ley.

Fallecimiento de uno de los miembros

El fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho también causa la disolución automática de la unión. Este tipo de disolución tiene implicaciones legales importantes, especialmente en lo que respecta a los derechos hereditarios y la posible pensión de viudedad.

En algunas Comunidades Autónomas, si la pareja de hecho está debidamente inscrita y cumple con los requisitos establecidos, el miembro sobreviviente puede tener derecho a una pensión de viudedad, similar a la que se otorga a los cónyuges en un matrimonio. Sin embargo, estos derechos no están garantizados en todas las regiones y dependen de la normativa autonómica específica.

Además, la disolución por fallecimiento puede generar cuestiones legales relacionadas con la herencia, especialmente si no existe un testamento que especifique las disposiciones para el miembro superviviente. 

Otras causas establecidas en acuerdos específicos

Las parejas de hecho tienen la posibilidad de establecer acuerdos específicos que regulen su relación, incluyendo las condiciones bajo las cuales se disolverá la unión. Estos acuerdos, que deben ser formalizados ante notario, pueden incluir causas adicionales de disolución que no están previstas en la normativa general.

Por ejemplo, una pareja podría acordar que la unión se disolverá automáticamente si uno de los miembros se muda permanentemente a otro país, o si ambos deciden iniciar nuevas relaciones sentimentales con otras personas. Estos acuerdos permiten a las parejas personalizar las condiciones de su unión y establecer reglas claras que se adapten a sus circunstancias específicas.

Es importante recordar que estos acuerdos deben ser claros y precisos para evitar malentendidos o conflictos legales en el futuro. Además, cualquier cambio en las circunstancias de la pareja que afecte a estos acuerdos debe ser notificado y, si es necesario, renegociado para asegurar que ambas partes están de acuerdo con las nuevas condiciones.

Consecuencias de la disolución de una pareja de hecho

La disolución de una pareja de hecho tiene consecuencias legales y prácticas que pueden variar dependiendo de la causa de la disolución y de si la pareja había firmado acuerdos que regulen estos aspectos. 

  • División de bienes: al igual que en el matrimonio, la disolución de una pareja de hecho puede requerir la división de los bienes comunes. Sin embargo, a diferencia del matrimonio, no existe un régimen económico matrimonial predeterminado, lo que puede complicar la división de bienes si no se ha firmado un acuerdo previo.
  • Custodia de los hijos: si la pareja de hecho tiene hijos en común, será necesario determinar la custodia, el régimen de visitas y la pensión alimenticia. Estos aspectos se rigen por las mismas normas que en los casos de divorcio, y pueden requerir la intervención de un juez si no se llega a un acuerdo amistoso.
  • Pensión compensatoria: en algunos casos, el miembro de la pareja que resulta económicamente más desfavorecido por la disolución puede solicitar una pensión compensatoria. Sin embargo, a diferencia del matrimonio, esta pensión no está garantizada y debe negociarse entre las partes o resolverse en los tribunales.
  • Pensión de viudedad: como se mencionó anteriormente, la pareja superviviente puede tener derecho a una pensión de viudedad si la unión estaba debidamente inscrita y se cumplen los requisitos legales. Este derecho no está disponible en todas las comunidades.
  • Derechos hereditarios: la disolución de la pareja de hecho por fallecimiento no otorga automáticamente derechos hereditarios al miembro superviviente, a menos que exista un testamento o que la normativa autonómica lo permita. Por ello, es fundamental que las parejas de hecho planifiquen su patrimonio de manera adecuada.

Beneficios de inscribirse como pareja de hecho

Inscribirse como pareja de hecho en España ofrece una serie de beneficios legales y prácticos que, aunque no equiparables en su totalidad a los del matrimonio, proporcionan importantes protecciones y derechos a los miembros de la pareja. Estos beneficios pueden variar según la Comunidad Autónoma, ya que no existe una normativa estatal unificada que regule las parejas de hecho. 

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Reconocimiento legal de la relación

Este reconocimiento ofrece una seguridad jurídica que protege a los miembros de la pareja en situaciones como la disolución de la unión, la herencia, y otros aspectos legales que pueden surgir durante y después de la convivencia.

El certificado de pareja de hecho, obtenido tras la inscripción, actúa como prueba oficial de la relación ante las autoridades, instituciones y empresas. Este reconocimiento puede ser fundamental en situaciones donde se necesite demostrar la existencia de la relación, como en procedimientos judiciales o administrativos.

H3: 0Derechos laborales

Inscribirse como pareja de hecho también confiere derechos laborales similares a los de las personas casadas:

  • Permisos laborales retribuidos: en caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el otro tiene derecho a permisos laborales retribuidos, tal como ocurre en el matrimonio. 
  • Permiso por paternidad o maternidad: las parejas de hecho tienen derecho a los mismos permisos por paternidad o maternidad que las parejas casadas. 
  • Compatibilidad con el trabajo y la seguridad social: los miembros de una pareja de hecho tienen derecho a ser considerados como beneficiarios en la seguridad social del otro miembro de la pareja. 

H3: Acceso a la pensión de viudedad

Aunque este derecho no está garantizado en todas las Comunidades Autónomas y depende de cumplir con ciertos requisitos, la inscripción como pareja de hecho puede otorgar al sobreviviente el derecho a recibir una pensión de viudedad en caso de fallecimiento de su pareja.

Los requisitos para acceder a esta pensión suelen incluir la necesidad de haber convivido de forma estable durante un período mínimo de tiempo (generalmente, cinco años) y que la pareja haya estado inscrita durante al menos dos años antes del fallecimiento. Además, los ingresos del sobreviviente no deben superar ciertos límites establecidos por la ley

Facilidades en procesos de adopción

Aunque la legislación española permite la adopción tanto a matrimonios como a parejas de hecho, así como a personas solteras, estar inscrito como pareja de hecho puede facilitar el proceso de adopción, especialmente en casos internacionales. Algunos países requieren que la pareja tenga un reconocimiento legal de su relación para tener en cuenta su candidatura como adoptantes.

Beneficios fiscales y tributarios

Aunque las parejas de hecho no pueden presentar la declaración del IRPF de manera conjunta como las parejas casadas, algunas Comunidades Autónomas han establecido beneficios fiscales específicos para las parejas de hecho. Estos beneficios pueden incluir reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, dependiendo de la normativa autonómica.

Además, en algunos casos, uno de los miembros de la pareja puede optar por tributar como unidad familiar junto con sus hijos, excluyendo al otro miembro de la pareja. Esto puede ser beneficioso en términos fiscales, especialmente si uno de los miembros de la pareja tiene ingresos significativamente más altos que el otro.

Derechos relacionados con la vivienda

Las parejas de hecho registradas también disfrutan de ciertos derechos relacionados con la vivienda familiar:

  • Derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento: en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el sobreviviente tiene el derecho de subrogarse en el contrato de arrendamiento de la vivienda familiar, siempre y cuando pueda demostrar una convivencia mínima de dos años antes del fallecimiento o la existencia de hijos en común.
  • Protección del domicilio familiar: en caso de disolución de la pareja de hecho, la normativa autonómica puede ofrecer protección al miembro de la pareja que quede en una situación más vulnerable, permitiéndole continuar residiendo en la vivienda familiar durante un período de tiempo determinado.

Acceso a ayudas y subvenciones

En muchas Comunidades Autónomas, las parejas de hecho tienen acceso a las mismas ayudas y subvenciones que las parejas casadas. Esto puede incluir acceso a ayudas para la compra de vivienda, becas para la educación de los hijos, y subvenciones en programas sociales.

Facilidades para obtener permisos de residencia

Para las parejas donde uno de los miembros es ciudadano extranjero, inscribirse como pareja de hecho puede facilitar el acceso a permisos de residencia y trabajo en España. La inscripción permite que el miembro extranjero pueda solicitar la tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano de la Unión Europea, lo que le otorga el derecho a vivir y trabajar en España durante un período de cinco años.

Derechos sucesorios en algunas Comunidades Autónomas

En algunas Comunidades Autónomas, las parejas de hecho inscritas tienen derechos sucesorios similares a los de los matrimonios. Esto significa que, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el sobreviviente puede tener derecho a una parte de la herencia, aunque este derecho no está garantizado a nivel nacional.

Es importante tener en cuenta que, en ausencia de una normativa autonómica que regule los derechos sucesorios de las parejas de hecho, se recomienda la redacción de un testamento para asegurar que el miembro sobreviviente esté protegido en términos de herencia.

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Las parejas de hecho representan una alternativa al matrimonio que permite a las parejas vivir juntas y compartir una vida en común sin asumir todas las obligaciones legales que conlleva el matrimonio. Sin embargo, es fundamental comprender que esta forma de unión no ofrece los mismos derechos en todos los ámbitos, especialmente en lo que respecta a las pensiones de viudedad, derechos hereditarios y beneficios fiscales.

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