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Qué son las medidas paternofiliales
Son un conjunto de decisiones, adoptadas de común acuerdo por los progenitores o impuestas por un juez, que regulan la vida de los hijos menores de edad una vez que se rompe la convivencia familiar.
El concepto de familia y las relaciones paternofiliales han evolucionado significativamente a lo largo de la historia. En el pasado, el interés del menor quedaba supeditado al de la institución familiar, pero con el paso del tiempo, y gracias a la influencia de normas de calado internacional como la Convención sobre los Derechos del Niño, se ha producido un cambio de paradigma.
En la actualidad, el interés superior del menor es el criterio principal a tener en cuenta a la hora de tomar decisiones de tipo judicial relacionadas por las medidas paternofiliales. Es así porque estas tienen un peso significativo sobre la vida de los niños y niñas que viven la separación o divorcio de sus padres. A través de ellas, se intenta minimizar el impacto emocional que esa ruptura familiar va a tener, con el objetivo de garantizar un desarrollo saludable y equilibrado.
Lo que se persigue con ellas es:
- Proteger los derechos del menor, asegurando que tenga una vida digna y reciba las atenciones necesarias para un desarrollo integral.
- Mantener el vínculo con ambos progenitores, facilitando que haya contacto habitual entre el hijo y los progenitores, siempre y cuando sea posible y se estime que es beneficioso para su bienestar.
- Establecer un marco de convivencia claro y seguro, aportando certidumbre y estabilidad al menor, evitándole situaciones de conflicto o incertidumbre.
Este tipo de medidas se encuentran dispersas en el articulado del Código Civil, en los preceptos que hacen referencia a cuestiones como la representación legal, la administración de los bienes de los hijos y la extinción de la patria potestad. Sin embargo, es la Ley de Enjuiciamiento Civil la que regula el procedimiento que se ha de seguir para establecerlas y modificarlas.
Qué contienen las medidas paternofiliales
Según el Código Civil, las relaciones paternofiliales que se pueden regular a través de convenio regulador o mediante resolución judicial en los casos de divorcio o separación son las siguientes:
Guarda y custodia de los hijos
Determina quién asume la responsabilidad principal en la crianza y cuidado del menor, por tenerlos durante más tiempo en su compañía. Dicho de otra forma, lo que hace esta medida es establecer con quién van a convivir de manera habitual los hijos menores.
El ordenamiento jurídico reconoce dos sistemas de guarda y custodia:
- Exclusiva o monoparental. Cuando los hijos residen de forma habitual con uno solo de los progenitores, teniendo el otro derecho de visita y comunicación.
- Compartida. Cuando los progenitores tienen una responsabilidad equitativa en la crianza y cuidado del menor, aunque no necesariamente tiene que ser al 50 %.
Régimen de visitas
En aquellos casos en los que la custodia es monoparental, el progenitor no custodio tiene derecho a un régimen de visitas.
En estos supuestos se regulan de forma detallada los días y horas en los que el no custodio puede estar con sus hijos. Si es necesario, se determina también el lugar de realización de las visitas y si hay que imponer alguna medida de supervisión durante las mismas.
Pensión de alimentos
Es una cuantía fija que el progenitor no custodio abona al otro para cubrir los gastos básicos del menor en materia de alimentación, educación, salud, etc.
El importe a abonar se determina atendiendo a las necesidades de los menores y los gastos e ingresos de los progenitores, especialmente de quien tiene que pagar la pensión.
En los sistemas de guarda y custodia compartida no se suele imponer el pago de una pensión de alimentos porque se entiende que el reparto de los gastos es equitativo entre los progenitores, con base en el tiempo que los hijos pasan con cada uno de ellos. Sin embargo, por acuerdo entre las partes o decisión judicial (previa solicitud de alguna de las partes) se puede establecer una pensión de alimentos, siempre y cuando exista un importante desequilibrio en la situación económica de un progenitor y otro.
Atribución del uso de la vivienda familiar
Salvo pacto en contrario, la regla general establece que la atribución del uso de la vivienda le corresponde al progenitor que conviva con los hijos.
En los supuestos de custodia compartida, se pueden adoptar diferentes soluciones, como la custodia nido. En esta modalidad, los menores residen siempre en el domicilio familiar y son los progenitores los que se turnan en su uso para estar en compañía de sus hijos.
Pensión compensatoria
El progenitor que tiene la guarda exclusiva de los hijos menores puede reclamar a su expareja el abono de una pensión compensatoria, siempre y cuando su dedicación a los hijos le impida desarrollar una actividad laboral o le cause un notorio desequilibrio económico.
Formas de comunicación entre los progenitores
Las medidas también pueden establecer qué canales de comunicación tienen que usar los progenitores entre ellos cuando los hijos están con el otro.
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Tipos de medidas paternofiliales
Se pueden clasificar en función del procedimiento seguido para su establecimiento:
Medidas paternofiliales de mutuo acuerdo
El documento de medidas paternofiliales puede ser el resultado de una negociación entre los progenitores, algo que solo es posible si no hay conflicto y existe predisposición a llegar a un acuerdo.
Este procedimiento es mucho más rápido, menos costoso a nivel económico y emocional y, además, evita tener que acudir a un juicio.
Para un buen desarrollo y fin de este proceso, las partes deben contar con asesoramiento especializado por parte de un abonado de familia. Este se va a encargar de que los acuerdos a los que lleguen los progenitores:
- Respeten la personalidad, la integridad física y mental de sus hijos.
- Salvaguarden el derecho de los menores a estar en compañía de sus padres, a recibir alimentación, educación y una formación de carácter integral.
- Decidan sobre la representación y administración de los bienes de los niños.
Además, si los hijos tienen la madurez suficiente para ello, es conveniente que sean oídos y se tengan en cuenta sus preferencias antes de plasmar el acuerdo por escrito y firmarlo.
Medidas paternofiliales contenciosas
Son aquellas que vienen impuestas por sentencia. Ante la incapacidad de los progenitores para alcanzar un acuerdo, es el juez el que decide sobre las medidas paternofiliales.
Este es un procedimiento más largo y complejo que el anterior, que tiene un mayor coste económico para los progenitores y un mayor coste emocional para los padres y los hijos.
Cómo se establecen las medidas paternofiliales
Proceso de mutuo acuerdo
Para establecer las medidas a través de este cauce se siguen estos pasos:
- Se elabora y firma un convenio regulador que incluye el contenido paternofilial.
- Se presenta una demanda de mutuo acuerdo a la que se acompaña dicho convenio regulador.
- Admitida la demanda, se da traslado de la misma al Ministerio Fiscal para que examine si se está respetando el interés superior de los niños.
- Si todo es correcto, el juez dicta sentencia ratificando el acuerdo de las partes.
Proceso contencioso
El proceso contencioso se sustancia a través de los siguientes cauces:
Demanda de medidas paternofiliales
La vía contenciosa se inicia a través de la presentación de la demanda por una de las partes. En este caso, a fin de establecer las medidas, no importa si los progenitores estaban o no casados porque la finalidad del proceso es establecer unas reglas que regulen las relaciones entre padres e hijos tras el fin de la convivencia común de la pareja.
La demanda incluirá la petición de medidas que el demandante desea que se establezcan, los argumentos que sostienen su pretensión, los fundamentos jurídicos en los que se basa y las pruebas que hacen valer sus derechos.
Admitida a trámite, se da traslado de la misma a la parte demandada para que la conteste. El demandado puede:
- Allanarse a la pretensión del actor. Aceptar lo que pide la otra parte.
- Formular oposición y plantear al juez sus propias demandas en cuanto a medidas paternofiliales.
Además, se da traslado al Ministerio Fiscal para que examine si las pretensiones de las partes son acordes con la protección del interés superior del menor.
Juicio oral
En la vista, cada una de las partes expone sus argumentos y se practican las pruebas admitidas. Por último, se da paso al trámite de conclusiones orales para valorar la prueba practicada y el juicio queda visto para sentencia.
La sentencia determinará cuáles son las medidas aplicables desde ese mismo momento, y es directamente ejecutable. De manera que, si alguna de las partes incumple lo estipulado en la resolución, el otro progenitor puede recabar la tutela judicial para que se le obligue a cumplir.
¿Se pueden modificar las medidas posteriormente?
Si hay un cambio en las circunstancias que así lo justifique, se puede instar un procedimiento de modificación de medidas paternofiliales.
Esa alteración de las circunstancias tiene que ser:
- Posterior a la resolución judicial que establece las medidas. Si es anterior, debía ser desconocida por los progenitores en el momento de desarrollarse el proceso para fijar las medidas.
- Sustancial. De manera que, si hubiera existido en el momento de adoptarse las medidas cuya modificación se solicita, estas hubieran sido diferentes.
- Tiene que ser un cambio de tipo permanente.
- Ajeno a la voluntad de ambos progenitores o, al menos, de quien pretende la modificación.
- Probada por quien solicita la modificación de las medidas.
Dándose una alteración de las circunstancias que cumpla estos requisitos, el juez suele aceptar la modificación de medidas si hay:
- Cambios sustanciales en la capacidad económica de alguno de los progenitores.
- Incumplimiento de las medidas establecidas.
- Cambios laborales que impidan cumplir las medidas establecidas en un primer momento.
- Cambio de opinión por parte de los hijos si tienen madurez suficiente.
Lo que no es posible es recurrir a este procedimiento para conseguir cosas como el establecimiento de nuevas medidas a las que no se refería la sentencia original, o que se haga una nueva valoración de los hechos si no se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias que motivaron la adopción de esas medidas.
Para que la modificación sea posible es necesario que se haga por una de estas dos vías:
- Firmar un nuevo convenio regulador y presentarlo ante el juzgado para su ratificación.
- Iniciar un procedimiento contencioso de modificación de medidas paternofiliales si no hay acuerdo entre los progenitores para el cambio.
Extinción de las medidas paternofiliales
Las situaciones que ponen fin a este tipo de medidas son:
- Fallecimiento de los hijos.
- Fallecimiento de uno de los progenitores.
- Mayoría de edad / emancipación del hijo. No extingue todas las medidas, porque pueden subsistir algunas como las referidas a la pensión de alimentos, pero sí pone fin a otras como lo establecido para la administración de sus bienes.
- Independencia económica del hijo. Cuando el hijo es mayor de edad o está emancipado y es independiente económicamente, todas las medidas paternofiliales decaen.
Referencias legales
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