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Padre y madre besando a su bebé, simbolizando el amor y el proceso de adopción en España.

Adopciones en España

La adopción en España es el proceso que crea un vínculo paternofilial entre adoptante y adoptado, desplegando los mismos efectos legales para todos los implicados que una filiación de origen biológico. Lo mismo ocurre si se constituye en el extranjero.

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Cuáles son los requisitos para adoptar

La adopción es un acto jurídico a través del que se establece un vínculo legal entre un adulto y un menor, haciendo surgir una relación paternofilial. De ella derivan los mismos derechos y obligaciones para padres e hijos que existen en los supuestos de descendencia biológica.

La adopción se caracteriza porque el vínculo legal que surge entre el adoptante y el adoptado tiene la misma validez jurídica que una relación paternofilial de origen biológico y, porque una vez que se ha constituido, es irrompible. Además, se hace siempre primando el interés superior del niño, buscando lo mejor para su bienestar y desarrollo. Precisamente por ello, los requisitos para adoptar un niño son bastante estrictos.

En España, pueden variar ligeramente según la comunidad autónoma en la que se lleve a cabo el trámite, pero hay cuatro que son básicos:

  • El adoptante tiene que ser mayor de 25 años. Si se trata de una pareja, basta con que uno de ellos haya rebasado esa edad.
  • Tener una edad que sea superior en 16 años a la del adoptando y que la diferencia de edad entre adoptante y adoptando no supere los 45 años.
  • Haber obtenido un certificado de idoneidad para ejercer la patria potestad. En la práctica, esto implica reunir las características psicológicas y económicas necesarias para hacerse cargo de un niño.
  • No estar privado de la patria potestad de un hijo anterior o tener suspendido su ejercicio.

La documentación que hay que presentar en estos casos es:

  • Certificado de empadronamiento.
  • Si se trata de una pareja: certificado de matrimonio, acreditación de pareja de ser pareja de hecho o de la convivencia.
  • Certificado médico.
  • Certificado de antecedentes penales negativo.
  • Certificado de ingresos o declaración de IRPF.
  • Certificado de idoneidad.

En el caso de adopciones internacionales, los requisitos son básicamente los mismos que se establecen en España.

Quién puede adoptar

La legislación española permite la adopción por parte de:

  • Matrimonios o parejas de hecho heterosexuales.
  • Matrimonios o parejas de hecho homosexuales.
  • Mujeres y hombres en solitario.

¿Quién puede ser adoptado?

La regla general es que la adopción solo se permite con respecto a menores de edad no emancipados. No obstante, como excepción, se puede adoptar a un mayor de edad o a un menor emancipado si antes de llegar a esa situación ya había una convivencia estable o un acogimiento que haya durado, al menos, un año.

Lo que no está permitido es la adopción de:

  • Descendientes. Un abuelo no puede adoptar a su nieto.
  • Parientes de segundo grado por consanguinidad o afinidad. Un hermano no puede adoptar a su hermano.
  • Un tutor no puede adoptar a su pupilo mientras no se haya admitido la cuenta general justificada de esa tutela.

Cómo realizar una adopción nacional

El proceso se divide en cuatro fases claramente diferenciadas:

Solicitud del certificado de idoneidad

El proceso lo inician los adoptantes personalmente, no admitiéndose la delegación en terceras personas. Lo primero que hay que hacer es contactar con el Servicio de Protección de Menores de la comunidad autónoma de residencia para solicitar el certificado de idoneidad y realizar un cursillo obligatorio de preparación.

El certificado de idoneidad es el que determina si una persona es apta o no para adoptar. Se considera que una persona es idónea para adoptar si acredita tener responsabilidad paternal y está preparada para atender las necesidades del menor.

Para analizar estos factores se lleva a cabo un estudio psicosocial por parte de un grupo de psicólogos, asistentes sociales y otros profesionales. Se realizan un total de cuatro entrevistas, aunque la cuarta es una visita al domicilio del adoptante. Con todo esto, se pretende valorar su situación personal, social y familiar, así como su capacidad para generar vínculos que sean seguros y estables.

También se evalúa que el adoptante tenga una vivienda en condiciones de habitabilidad y que disponga de tiempo para atender adecuadamente al menor.

Asignación del menor

Una vez obtenido el certificado de idoneidad para adoptar, hay que esperar a la asignación del menor. Este trámite es el que más puede llegar a alargarse y puede durar años, porque depende mucho de la disponibilidad de los menores en adopción.

Acogimiento preadoptivo

Asignado un menor, comienza una etapa de acogimiento familiar preadoptivo, que es un período en el que el adoptando vive con los adoptantes antes de la posible adopción plena. 

Lo que se busca con esto es una buena adaptación del niño a la nueva familia, para lo que se estima que es necesario un período de convivencia de entre seis meses y un año.

Resolución judicial de adopción

Si el período de convivencia y adaptación ha ido bien, se formaliza la adopción a través de una resolución judicial.

La resolución judicial es irrevocable y crea la relación paternofilial. Esta ya solo podrá extinguirse, si hay causa que lo justifique, en los dos años posteriores a la resolución y únicamente por vía judicial.

El proceso finaliza con la inscripción del niño en el Registro Civil como hijo de su adoptante y con el cambio legal de sus apellidos.

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Cómo realizar una adopción internacional

En las adopciones en España, los requisitos son muy similares a los que se exigen en el extranjero, y también los trámites de las adopciones internacionales se asemejan a los de una adopción nacional. 

Certificado de idoneidad

El proceso de adopción en el extranjero comienza como cuando se busca adoptar un hijo en España, porque es requisito indispensable obtener el certificado de idoneidad por parte del organismo competente de la comunidad autónoma de residencia de los adoptantes.

Elección de la agencia de adopción internacional

En estos procesos tienen un gran peso las agencias de adopción, organizaciones especializadas que se encargan de facilitar el proceso de adopción de niños que se encuentran en otros países. Operan como intermediarias entre las familias y las administraciones del Estado de origen de los adoptantes y del adoptando.

Cuentan con un conocimiento profundo de las regulaciones internacionales en materia de adopción y de los trámites a seguir en cada país. Además, su red de contactos con las autoridades competentes facilita la identificación y selección de niños que pueden ser adoptados.

También se encargan de orientar y preparar a las familias para que estas entiendan mejor los pasos que van a tener que enfrentar. 

En todo caso, su actuación debe encaminarse a la protección del interés superior del menor, asegurando que la adopción será para él una solución duradera y positiva para su vida.

En España, quienes desean entrar de lleno en un proceso de adopción internacional tienen más de 40 agencias de adopción a su disposición.

No obstante, también se puede intentar la adopción de manera individual o a través de entidades públicas, pero esto suele alargar el procedimiento.

Elección del país de origen del menor

Otro paso importante a dar en este proceso es elegir el país de origen del adoptando. En este sentido, la agencia de adopción puede resultar de gran ayuda a la hora de evaluar en qué país puede ser más sencillo o más ágil formalizar una adopción.

Tramitación del expediente

Escogido el lugar de origen del adoptando, se tramita el expediente correspondiente y comienza la espera para la asignación del menor. Lo habitual es que el adoptante tenga que viajar en algunas ocasiones al país de origen del niño para conocerlo.

Finalizado el procedimiento, en el país de origen se dictará una resolución judicial que formalizará la adopción.

Inscripción en el Registro Civil 

Una vez que los adoptantes y el niño están en España, hay que comunicar a las autoridades españolas la adopción. 

Tal y como establece la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, las adopciones constituidas en el extranjero deben ser reconocidas en España mediante la inscripción del menor en el Registro Civil. También es posible hacer la inscripción en el Registro Civil Consular del país de origen del menor.

En cualquier caso, esto implica que el menor adquiere automáticamente la nacionalidad española.

Cuánto tiempo se tarda en adoptar a un menor

Al comparar cómo adoptar en el extranjero y cómo adoptar en España, vemos que la segunda opción es un poco más sencilla, porque no hay que viajar ni hacer trámites fuera del país. Sin embargo, las adopciones internacionales son más numerosas que las nacionales, y esto se debe a los tiempos de espera.

En España, el tiempo medio de espera para una adopción es de nueve años. En el ámbito internacional, depende del país de origen del niño y, aunque la espera también es larga, puede ser algo más corta.

Cómo inscribir una adopción en el Registro Civil

El Registro Civil está pasando por cambios hacia un modelo más avanzado y efectivo, y esto ha dado lugar a un régimen transitorio.

En este período transitorio, la adopción se inscribe al margen de la inscripción de nacimiento del adoptado. Por tanto, debe hacerse en el Registro Civil en el que conste el nacimiento del menor. 

Si se trata de una adopción internacional, la solicitud de inscripción se puede hacer en el Registro que corresponde al domicilio de los padres, ahí se harán las correspondientes inscripciones de nacimiento y adopción.

Una vez que esté implantado el nuevo modelo de Registro Civil, la inscripción se podrá solicitar en cualquier sede del Registro y en las Oficinas Consulares.

En el período transitorio se hace una inscripción marginal en la inscripción de nacimiento del adoptado. Finalizada la implantación del nuevo modelo, lo que se realizará será una inscripción complementaria en la inscripción principal de nacimiento.

Para hacer estos trámites es necesario presentar en el Registro Civil:

  • Sentencia original de la adopción o copia compulsada.
  • Certificado de nacimiento del niño.
  • Certificado de antecedentes penales de los adoptantes.
  • Certificado médico del niño.
  • Pasaporte del niño (si lo tiene).
  • Documentación que acredite la nacionalidad de los adoptantes (DNI o pasaporte).

Efectos legales de una adopción

La inscripción en el Registro Civil es un paso muy importante en la adopción, porque tiene efectos jurídicos de gran relevancia:

Efectos en la filiación

  • Crea un nuevo vínculo de filiación entre el adoptado y sus adoptantes.
  • Extingue el vínculo de filiación anterior del niño, si lo hubiera.
  • El vínculo establecido es irrevocable. Aunque se puede extinguir a petición de cualquiera de los progenitores que, sin culpa suya, no haya intervenido en el expediente. Esto solo se puede hacer en los dos años siguientes a la adopción y si no perjudica gravemente al menor. Si el adoptado es mayor de edad, la extinción de la adopción requiere su consentimiento expreso.

Derechos y obligaciones  

Son derechos del adoptado:

  • Derecho a tener un nombre y llevar los apellidos de sus padres.
  • Derecho a la herencia.
  • Derecho a la patria potestad mientras sea menor de edad.
  • Derecho de alimentos.
  • Derecho a la nacionalidad española (si fuera extranjero).
  • Derecho a la protección y cuidado por parte de sus padres adoptivos.

Obligaciones del adoptado:

  • Deber de respeto a sus padres adoptivos.
  • Deber de contribuir al sostenimiento de la familia según sus posibilidades.

Efectos en el patrimonio

  • El adoptado tiene derecho a heredar a sus padres adoptivos en los mismos términos que un hijo biológico.
  • Tiene derecho a la legítima, que es la porción de la herencia que la ley reserva a los descendientes.

Protección de datos

Toda la información relativa a la adopción se considera un dato de carácter personal y se protege por la legislación aplicable en esta materia.

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dora para ambas partes. Los padres adoptivos, al asumir sus deberes, crean un entorno en el que el menor puede ejercer plenamente sus derechos, mientras que el cumplimiento de los deberes por parte del menor contribuye a fortalecer la relación familiar y asegurar su integración y bienestar.

Referencias legales

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