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¿Qué es la sociedad de gananciales?
La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial en el que los bienes y ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio pasan a formar parte de un patrimonio común.
Esto quiere decir que, salvo excepciones, todo lo que se adquiere durante el matrimonio es ganancial, y se dividirá por igual si el matrimonio termina.
La sociedad de gananciales se encuentra regulada en el artículo 1344 del Código Civil, en cuál establece:
“Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.”
¿Dónde se aplica este régimen?
En la mayoría del territorio español, la sociedad de gananciales es el régimen supletorio por defecto. Se aplica automáticamente salvo que se haya pactado otro régimen (por ejemplo, separación de bienes) en las capitulaciones matrimoniales.
Este es el caso de comunidades autónomas como:
- Madrid
- Castilla y León
- Castilla-La Mancha
- Andalucía
- Galicia
- La Rioja
- Extremadura
- Murcia
- Asturias
- Canarias
- Cantabria
En otras comunidades como Cataluña, Baleares, Navarra, Aragón y País Vasco rige por defecto la separación de bienes.
¿Qué bienes se consideran gananciales?
El artículo 1347 del Código Civil enumera los bienes que se consideran gananciales. Entre ellos destacan:
- Los salarios, sueldos, ingresos y rendimientos obtenidos por cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses de bienes tanto gananciales como privativos.
- Las empresas o negocios fundados durante el matrimonio por uno o ambos cónyuges.
- Los bienes adquiridos con dinero ganancial, incluso si se inscriben a nombre de uno solo.
- Los bienes adquiridos por derecho de retracto ejercitado con dinero ganancial.
Es importante tener en cuenta que los ingresos de uno solo también son gananciales, incluso si el otro cónyuge no trabaja.
¿Qué bienes son privativos?
No todo forma parte de la sociedad de gananciales. Hay bienes que permanecen en exclusiva propiedad de cada cónyuge.
El artículo 1346 del Código Civil considera privativos los siguientes:
- Los bienes que cada cónyuge poseía antes de casarse.
- Los adquiridos después del matrimonio por herencia o donación.
- Los bienes personales (ropa, objetos de uso exclusivo, etc.).
- Las indemnizaciones por daños personales (excepto por pérdida de ingresos).
- Los instrumentos necesarios para la profesión u oficio, salvo que sean parte de un establecimiento ganancial.
- Los bienes adquiridos con dinero privativo.
En caso de conflicto, el cónyuge que alega que un bien es privativo tiene la carga de la prueba.
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¿Cómo se administran los bienes gananciales?
La administración y disposición de los bienes gananciales corresponde a ambos cónyuges conjuntamente, salvo que uno de ellos tenga autorización del otro o delegación expresa.
El artículo 1375 del Código Civil establece:
“En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.”
Para ciertos actos jurídicos es necesario el consentimiento expreso de ambos cónyuges, como:
- Vender o hipotecar la vivienda familiar.
- Donar bienes gananciales.
- Disponer de bienes de alto valor (como inmuebles o vehículos).
En caso de administración irregular, el otro cónyuge puede reclamar indemnización o incluso solicitar la disolución de la sociedad de gananciales.
¿Cómo se disuelve la sociedad de gananciales?
Existen varias causas de disolución previstas en el artículo 1392 del Código Civil. Entre ellas:
- Disolución del matrimonio (por divorcio, nulidad o fallecimiento).
- Separación legal o de hecho.
- Cambio de régimen económico mediante capitulaciones matrimoniales.
- Declaración de incapacidad, ausencia o fallecimiento presunto de uno de los cónyuges.
- Ruptura de la convivencia con voluntad inequívoca de no reanudarla.
La disolución no implica liquidación automática, sino que se debe hacer un reparto de bienes y deudas.
¿Cómo se liquida la sociedad de gananciales?
Una vez disuelta, los cónyuges o sus herederos deben liquidar la sociedad de gananciales, es decir, repartir los bienes y deudas comunes.
Este proceso se puede hacer de mutuo acuerdo o por vía judicial si no hay consenso. Los pasos son:
1. Inventario
Se realiza un listado de:
- Bienes gananciales
- Bienes privativos
- Deudas comunes
2. Valoración de los bienes
Se atribuye un valor actual a cada bien ganancial. Puede requerirse tasación de inmuebles, vehículos, etc.
3. Adjudicación
Se distribuyen los bienes entre ambos, procurando que el reparto sea equilibrado en valor. Si no es posible, se puede compensar en metálico.
4. Liquidación de deudas
Las deudas gananciales se pagan con el patrimonio común. Si no es suficiente, se responde conforme a lo pactado o a lo dispuesto en la ley.
¿Qué ocurre con las deudas?
Las deudas adquiridas durante el matrimonio pueden ser:
- Gananciales: si se contrajeron para gastos familiares, profesionales o relacionados con bienes gananciales.
- Privativas: si corresponden exclusivamente a uno de los cónyuges y no han beneficiado al otro.
El artículo 1362 del Código Civil establece que son de cargo de la sociedad de gananciales:
- Los gastos de sostenimiento de la familia.
- Los gastos originados por la adquisición, conservación o mejora de bienes gananciales.
- Las deudas contraídas por uno de los cónyuges en el ejercicio ordinario de la administración.
Si un cónyuge paga con bienes gananciales una deuda privativa, tiene derecho de reembolso al liquidar la sociedad.
¿Y si uno de los cónyuges no trabaja?
Una de las ventajas del régimen de gananciales es que protege al cónyuge que no percibe ingresos, por ejemplo, por dedicarse al cuidado del hogar o de los hijos.
Como los ingresos de uno se consideran gananciales, al liquidar el régimen ambos cónyuges recibirán la mitad del patrimonio generado, aunque solo uno haya trabajado fuera del hogar.
Esto ofrece una protección económica real en caso de divorcio, y evita situaciones de desamparo.
¿Qué ocurre si fallece uno de los cónyuges?
Cuando uno de los cónyuges fallece y estaban casados en régimen de gananciales:
- Primero se debe disolver la sociedad de gananciales y adjudicar la mitad de los bienes al cónyuge sobreviviente.
- Luego se abre la sucesión, y se reparte la otra mitad según el testamento o, en su defecto, según el orden legal de herederos.
El viudo o viuda tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, que puede variar en función de si hay descendientes, ascendientes o testamento.
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