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¿Qué tipos de pensión pueden surgir tras el divorcio?
Tras la disolución del vínculo matrimonial, la legislación española contempla la posibilidad de establecer determinadas pensiones económicas. Aunque la cuantía y características dependerán de cada caso concreto, podemos hablar, en términos generales, de pensión compensatoria y pensión de alimentos.
Su naturaleza jurídica y finalidad son distintas, por lo que el régimen legal aplicable será específico para cada una. Por ello, si me divorcio y quiero saber si tengo que pagar pensión a mi esposa, habrá que estar al caso concreto
Pensión compensatoria
Se trata de una figura regulada en el artículo 97 del Código Civil y cuya finalidad es compensar el desequilibrio económico entre los cónyuges. Es una prestación económica que puede solicitar uno de los cónyuges respecto al otro, si acredita que el divorcio le genera un desequilibrio económico en relación con la posición que disfrutaba durante el matrimonio.
En este punto, es importante destacar que el beneficiario puede ser cualquiera de los miembros de la pareja, ya sea hombre o mujer. Además, no es una prestación de carácter automático ni obligatorio, sino que requiere una valoración judicial de las circunstancias concretas del caso. Esto significa que no siempre se establece este tipo de prestación en caso de divorcio.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la finalidad de esta pensión es reequilibrar la situación económica del miembro de la pareja que haya visto disminuidas sus expectativas tras la disolución del vínculo. Por ello, en ningún caso supone una pensión vitalicia por el mero hecho del matrimonio.
Pensión de alimentos para hijos
Distinto es el caso de la pensión de alimentos, que se regula en los artículos 142 a 153 del Código Civil. En este caso, se trata de una obligación ineludible que recae sobre ambos progenitores en favor de los hijos comunes.
Esta obligación persiste tras el divorcio de los cónyuges, pero la cuantía y forma de pago de la pensión se establecerá en función de dos parámetros: las necesidades de los menores y la capacidad económica de los progenitores. Así lo establece el artículo 146 del Código Civil, que dice que “la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe”.
¿Cuándo hay que pagar una pensión a una exesposa en caso de divorcio?
La obligación de satisfacer una prestación a un excónyuge tras el divorcio no es general, ni mucho menos automática. El cónyuge que pretenda beneficiarse de una pensión compensatoria deberá solicitarla expresamente en el marco de un procedimiento judicial de divorcio y acreditar la concurrencia de un desequilibrio económico relevante.
El artículo 97 del Código Civil señala que el desequilibrio debe implicar un empeoramiento en la situación económica respecto de la que disfrutaba durante el matrimonio. Esto significa que no es suficiente una diferencia económica, sino que debe tratarse de un perjuicio cierto, evaluable y directamente vinculado al divorcio.
También deberá acreditarse que el perjuicio alegado no es imputable a una conducta voluntaria o negligente del cónyuge solicitante. Podrían considerarse conductas voluntarias la renuncia injustificada al empleo o el abandono del mercado laboral por decisión propia.
¿Qué factores se tienen en cuenta para decidir si hay que pagar una pensión?
Aunque la decisión judicial de otorgar o no el reconocimiento de una pensión compensatoria debe basarse en la valoración de las circunstancias concretas de cada caso, el Código Civil enumera los criterios a tener en cuenta.
- Duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. A los efectos de la pensión compensatoria, no será lo mismo una unión de tres años que una convivencia de treinta.
- Edad y estado de salud del cónyuge solicitante. Se tiene en cuenta, ya que puede influir directamente en su capacidad de reinserción laboral.
- Cualificación profesional y posibilidades de acceso al empleo. Se examina también la empleabilidad y preparación del solicitante, para valorar sus posibilidades de encontrar trabajo.
- Dedicación pasada y futura a la familia. Se valora concretamente el sacrificio de oportunidades profesionales en beneficio de la unidad familiar.
- Colaboración en actividades profesionales del otro cónyuge. En casos en los que el cónyuge haya contribuido a incrementar el patrimonio familiar sin retribución directa. Esto es habitual cuando el cónyuge es empresario y el solicitante de la pensión compensatoria contribuyó de alguna manera al desarrollo o mantenimiento de la misma sin recibir contraprestación.
- Pérdida de derechos de pensión. Cuando se han dejado de generar derechos pasivos por cuidar del hogar o los hijos.
- Medios económicos de ambos cónyuges. Se compara la capacidad económica de cada parte tras la disolución del vínculo, ya que la finalidad de este tipo de pensión es equilibrar la situación económica de ambos.
Es fundamental tener en cuenta que la pensión no es una indemnización ni una forma de nivelar los patrimonios, sino una herramienta para corregir desequilibrios vinculados directamente al matrimonio y su ruptura.
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¿Hasta cuándo tendría que pagar la pensión a mi esposa?
La pensión compensatoria no tiene una duración legalmente establecida, por ello, puede tener una duración temporal o indefinida. En cualquier caso, la duración dependerá de la resolución judicial.
Es habitual que los tribunales establezcan un límite temporal razonable que permita al cónyuge solicitante recuperar su autonomía económica. Se trata de una práctica habitual consolidada a través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Además de lo establecido por la sentencia concreta, el artículo 101 del Código Civil establece los siguientes supuestos de extinción de la pensión:
- Por cese de la causa que la motivó.
- Por contraer nuevo matrimonio el acreedor.
- Por convivencia marital con otra persona.
La modificación o extinción también puede solicitarse si varían sustancialmente las circunstancias económicas de cualquiera de las partes. Esta posibilidad está prevista en el artículo 100 del Código Civil, que permite revisar la pensión cuando se alteren los presupuestos de hecho que la fundamentaron.
¿Qué sucede si ambos trabajan o tienen ingresos similares?
Tal y como ya hemos adelantado, no procede el reconocimiento de pensión compensatoria si ambos cónyuges disponen de ingresos equiparables o si el cónyuge que solicita la pensión tiene medios suficientes para mantenerse. Esto es porque quedaría excluido el desequilibrio económico que requiere el artículo 97 del Código Civil para establecer este tipo de pensión.
La existencia de ingresos similares indicaría que no hay una ruptura del principio de equidad entre los cónyuges tras el divorcio. Es decir, el objetivo de la norma no es premiar a uno ni penalizar al otro, sino corregir una situación de desventaja material derivada del matrimonio y su ruptura.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha reiterado que “no cabe fijar una pensión compensatoria cuando ambos cónyuges se encuentran en igualdad de condiciones económicas o cuando no se acredita perjuicio alguno tras la ruptura matrimonial”.
¿Cómo se impugna la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria puede ser objeto de impugnación por distintas vías. En primer lugar, si se considera que la resolución judicial inicial fue incorrecta o injusta, cabe interponer los recursos procesales pertinentes (apelación y, eventualmente, casación).
En segundo lugar, el obligado al pago puede solicitar la modificación de medidas cuando existan cambios sustanciales en las circunstancias. Esta vía está regulada en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para ello, será necesario:
- Acreditar que han cambiado los hechos o circunstancias económicas o personales que se tuvieron en cuenta en la sentencia inicial.
- Justificar que dichos cambios son relevantes, permanentes y no imputables al obligado.
- Presentar demanda ante el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio, solicitando la modificación o extinción de la pensión.
Por último, si se demuestra que el excónyuge beneficiario convive maritalmente con otra persona o ha contraído nuevo matrimonio, puede solicitarse directamente la extinción de la pensión conforme al artículo 101 del Código Civil.
En definitiva, si me divorcio tengo que pagar pensión a mi esposa solo en caso de que exista un desequilibrio económico derivado directamente del matrimonio y su ruptura. La pensión compensatoria no es automática, sino que requiere una valoración judicial basada en los criterios del artículo 97 del Código Civil.
Su duración, cuantía y extinción dependerán de las circunstancias particulares del caso, pudiendo ser revisada si varían las condiciones que la motivaron. Por tanto, no toda separación conlleva una pensión, y mucho menos si ambos cónyuges tienen medios equivalentes para mantener su nivel de vida tras el divorcio.
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