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¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad en caso de separación o divorcio?
El derecho a pensión de viudedad respecto a una persona que se encontraba separada o divorciada en el momento de su fallecimiento suele dar lugar a determinadas dudas. Es importante destacar que, aun cuando se haya disuelto el vínculo jurídicamente, el ex cónyuge supérstite puede tener derecho a pensión de viudedad en determinados supuestos.
Este derecho viene regulado en el artículo 220 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS en adelante). Este artículo establece que, en casos de separación judicial o divorcio, el cónyuge supérstite puede acceder a la pensión de viudedad únicamente si era beneficiario de una pensión compensatoria. Para poder aplicar este precepto, el superviviente debería tener derecho a esta pensión en el momento del fallecimiento, siendo la propia muerte el motivo de extinción de la misma.
La norma incluye expresamente los supuestos de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial, pero solo generan derecho a pensión de viudedad los casos en los que exista esa percepción efectiva de una pensión compensatoria. Esto significa que la pensión de viudedad no tiene carácter universal, sino que está sujeta al cumplimiento estricto de requisitos objetivos. Estos requisitos serían la existencia previa de un vínculo jurídico (aunque extinto) y la dependencia económica derivada del mismo.
Este criterio responde a la finalidad protectora de la prestación, orientada a garantizar el sostenimiento económico del cónyuge que, tras la ruptura matrimonial, quedó en situación de vulnerabilidad.
¿Importa que hayan pasado más de 10 años desde la separación?
En este caso, el tiempo transcurrido desde la separación, el divorcio o la nulidad, es un factor determinante para el acceso a la pensión de viudedad.
Aun cuando el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social no hace referencia a ninguna limitación temporal, la Disposición Transitoria Decimotercera de la LGSS sí establece este tipo de limitaciones. En primer lugar, hace una diferenciación entre las separaciones y divorcios anteriores o posteriores al 1 de enero de 2008.
Cuando la separación o el divorcio sea anterior a esta fecha, se podrá acceder a la pensión de viudedad sin necesidad de que exista pensión compensatoria, siempre que entre la separación y el fallecimiento no hayan pasado más de 10 años, y el matrimonio hubiese durado al menos 10 años y existan hijos comunes. También, si el solicitante tenía 50 años o más en el momento del fallecimiento del causante.
No obstante, si han transcurrido más de 10 años entre la separación y el fallecimiento, esta excepción deja de ser aplicable, por lo que pasará a exigirse la pensión compensatoria para poder tener derecho a pensión de viudedad. La única excepción a esto, será para mayores de 65 años que, aun habiendo superado el límite de 10 años, no tengan derecho a pensión pública y el matrimonio haya durado un mínimo de 15 años.
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Requisitos para cobrar pensión de viudedad si hay separación o divorcio
Los requisitos generales de acceso a la pensión de viudedad tras una separación o divorcio, están claramente definidos en la normativa de la Seguridad Social, y también se han ido perfilando a través de la jurisprudencia. A continuación, vamos a detallar los requisitos concretos:
- Existencia de vínculo matrimonial anterior. Será necesario acreditar que el solicitante estuvo legalmente casado con el fallecido, y que posteriormente se produjo una separación legal o un divorcio.
- Percepción de pensión compensatoria. Tal y como hemos visto, de acuerdo al artículo 220 LGSS, es requisito indispensable que el solicitante fuera beneficiario de una pensión compensatoria reconocida en la sentencia de separación o divorcio, y que dicha pensión se extinga por el fallecimiento del causante.
- Ausencia de nuevo matrimonio o pareja de hecho. El solicitante no debe haber contraído nuevo matrimonio ni estar inscrito como pareja de hecho, salvo supuestos excepcionales previstos por la normativa.
- Alta o situación asimilada a la del causante. El fallecido debe haber estado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del fallecimiento, o bien tener derecho a pensión de jubilación o incapacidad permanente.
- Periodo mínimo de cotización del causante: En función de la situación laboral del causante, se exige un mínimo de 500 días de cotización dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento (en caso de activo), o bien 15 años de cotización a lo largo de la vida laboral (si ya no estaba de alta).
En definitiva, si han pasado más de 10 años desde la separación o divorcio, solo se podrá acceder a la pensión de viudedad en caso de separación de más de 10 años cuando concurra el requisito de la pensión compensatoria.
¿Puedo cobrar sin pensión compensatoria?
Con carácter general, no es posible acceder a la pensión de viudedad si no se es acreedor de una pensión compensatoria reconocida en sentencia o convenio al momento del fallecimiento del causante. Este requisito se mantiene en la legislación vigente (art. 220 LGSS), salvo excepciones recogidas en la Disposición Transitoria Decimotercera del Real Decreto Legislativo 8/2015, aplicables exclusivamente a separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008.
En estos casos, no se exige pensión compensatoria si:
- Entre la separación o divorcio y el fallecimiento no han pasado más de 10 años,
- El matrimonio tuvo una duración mínima de 10 años, y
- Concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Existencia de hijos comunes, o
- Que el solicitante tuviera más de 50 años al fallecer el causante.
Además, también podrán acceder a la pensión sin pensión compensatoria quienes, a la fecha del fallecimiento, tengan 65 años o más, no sean titulares de otra pensión pública y su matrimonio hubiera durado al menos 15 años.
Fuera de estos supuestos, la pensión compensatoria es imprescindible para generar este derecho.
¿Qué ocurre si el fallecido tenía nueva pareja o estaba casado?
Cuando el fallecido había contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho tras la separación o divorcio, puede producirse una situación de concurrencia de beneficiarios de la pensión de viudedad. Esta posibilidad está prevista en el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula el acceso a la pensión tanto de excónyuges como del cónyuge o pareja de hecho superviviente.
En estos casos, la pensión puede reconocerse a varios beneficiarios, aunque todos deberán cumplir los requisitos legales. En el caso del excónyuge separado o divorciado, deberá acreditar ser acreedor de una pensión compensatoria vigente y que ésta se ha extinguido con el fallecimiento del causante. Solo en ese caso puede acceder a la pensión y participar en el reparto.
Si también tiene derecho la persona con la que el fallecido convivía al momento del deceso (cónyuge actual o pareja de hecho), la pensión de viudedad se distribuye proporcionalmente entre los beneficiarios. Esta distribución se hará en función del tiempo de convivencia con el causante y demás circunstancias que valore el INSS. Este reparto se realiza mediante resolución motivada, conforme al principio de equidad.
Si el excónyuge no tenía pensión compensatoria o no cumple las excepciones recogidas en la LGSS (haber pasado más de 10 años desde la ruptura, sin hijos comunes, ni edad suficiente), no podrá acceder a la pensión. En tal caso, la totalidad de la pensión corresponderá al nuevo cónyuge o pareja de hecho, siempre que cumpla los requisitos legales (como convivencia de al menos dos años y dependencia económica).
Como hemos visto, la pensión de viudedad para separados hace más de 10 años está sujeta a condiciones específicas y restrictivas. La pensión compensatoria vigente al fallecimiento es, por regla general, el requisito indispensable para acceder a este derecho. Solo los supuestos excepcionales recogidos en la Disposición Transitoria Decimotercera permiten el acceso sin pensión compensatoria. Esto únicamente si la separación fue anterior a 2008 y se cumplen requisitos muy concretos (tiempo desde la ruptura, edad o hijos comunes).
En situaciones de concurrencia con nuevo cónyuge o pareja de hecho, la pensión se reparte solo entre quienes cumplan los requisitos legales, siendo excluidos quienes no los acrediten. La revisión detallada del caso y el asesoramiento jurídico son esenciales para valorar el derecho a esta prestación. La normativa actual no deja lugar a dudas: sin pensión compensatoria o sin encajar en una de las excepciones legales, no hay derecho a pensión de viudedad tras una separación antigua.
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