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Pareja frente a documento con anillos y bolígrafo, representando el trámite legal de un divorcio notarial.

Divorcio notarial

El divorcio ante notario es una novedad introducida en el ordenamiento jurídico en 2015 y que ha ido ganando popularidad, porque se trata de un procedimiento sencillo y rápido, perfecto para los casos de mutuo acuerdo.

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¿Qué es un divorcio notarial?

El divorcio ante notario es una modalidad de disolución del vínculo matrimonial que tiene la particularidad de que se tramita totalmente ante un notario, sin necesidad de que intervenga una autoridad judicial. Se trata, por tanto, de un procedimiento más ágil y sencillo al que, sin embargo, no se puede recurrir en todos los casos.

Los cónyuges que desean divorciarse de mutuo acuerdo ante notario otorgan escritura pública que refleja su voluntad de disolver el matrimonio, a la vez que dejan constancia del convenio regulador que va a regir los efectos personales y patrimoniales derivados de la ruptura matrimonial.

El divorcio notarial fue una de las novedades introducidas en la legislación civil a través de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Esta norma supuso una reforma de calado en materia de jurisdicción civil, al permitir que ciertos actos jurídicos en los que no existe conflicto entre las partes se puedan resolver en el ámbito notarial o registral. El objetivo es simplificar los trámites para los ciudadanos y, a la vez, descongestionar los juzgados.

Esta medida refuerza la autonomía de la voluntad de los cónyuges, ya que les permite gestionar de forma directa (pero con asistencia letrada) los términos de su divorcio.

Requisitos del divorcio notarial

Los requisitos que exige la legislación son acumulativos. Si falta cualquiera de ellos, entonces habrá que acudir a la vía judicial (mediante procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo o divorcio contencioso) para obtener el divorcio.

Mutuo acuerdo entre los cónyuges

Ambas partes tienen que estar de acuerdo tanto en divorciarse como en los efectos personales y patrimoniales derivados de la ruptura matrimonial, porque estos deben quedar recogidos en un convenio regulador elaborado con asistencia letrada.

En estos casos el consentimiento tiene que ser expresado de forma libre y personal por cada uno de los cónyuges, no admitiéndose ningún tipo de representación, como ha confirmado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Ausencia de hijos menores no emancipados o con discapacidad dependientes

El matrimonio no puede tener hijos comunes menores de edad que no estén emancipados, ni hijos que siendo mayores de edad tengan su capacidad modificada judicialmente y dependan de sus progenitores. En estos casos habrá que acudir necesariamente a la vía judicial.

Habiendo hijos en común, el divorcio ante notario solo es posible si los hijos son mayores de edad o menores emancipados, y consienten expresamente el contenido del convenio regulador de divorcio en aquello que les pueda afectar. Por ejemplo, el uso de la vivienda familiar si el hijo reside con alguno de los progenitores.

Transcurso de un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio

El divorcio se ha simplificado mucho en los últimos años y los requisitos ya no son tan exigentes como unas décadas atrás. Sin embargo, para poder acceder a él en vía judicial o notarial, es preciso que el matrimonio haya tenido una duración mínima de tres meses.

Como excepción, no será necesario esperar este tiempo si hay riesgo para la vida, la integridad o la libertad de uno de los cónyuges o de sus hijos. Pero en estos casos habrá que acudir a la vía judicial para romper la relación marital.

Otorgamiento de escritura pública

La solicitud de divorcio se tiene que formalizar a través de una escritura pública notarial, no se admite otro documento privado ni ante otro funcionario.

El notario debe ser, además, el competente en razón del territorio. Puede actuar el notario del último domicilio común de los cónyuges o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos.

Intervención de abogado en ejercicio

Aunque este no es un proceso judicial, la ley exige que las partes comparezcan ante el notario asistidas por un abogado en ejercicio, que firmará también la escritura pública de divorcio. Ambos cónyuges pueden compartir letrado o llevar cada uno el suyo.

La intervención del abogado en estos procesos es la de asesorar legalmente y garantizar que se respetan los derechos y obligaciones de los cónyuges. Pero no es una intervención meramente formal, puesto que su firma es imprescindible para la validez del acto.

Presentación y aprobación del convenio regulador

Es obligatorio presentar ante el notario un convenio regulador que contemple las consecuencias personales y patrimoniales del divorcio. Este debe contener, al menos, los siguientes extremos:

  • Atribución del uso de la vivienda familiar.
  • Pensión compensatoria (si procede).
  • Reparto de los bienes comunes y liquidación del régimen económico matrimonial (si se opta por hacerlo en ese mismo momento).

Ausencia de vicios del consentimiento

Los cónyuges tienen que comparecer en pleno uso de sus facultades mentales y emitir su consentimiento de forma libre, consciente y voluntaria. Es el notario el que debe comprobar que no hay coacción, error, intimidación o falta de capacidad.

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Documentación necesaria para un divorcio notarial

Los documentos que hay que aportar son:

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor de ambos cónyuges. Si uno o ambos son extranjeros, entonces se puede solicitar la documentación acreditativa de su estado civil conforme a su país de origen, debidamente traducida y legalizada.
  • Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil y que no tenga más de tres meses de antigüedad.
  • Certificado de empadronamiento u otro documento que acredite la residencia de cada uno de los cónyuges, para acreditar la competencia territorial del notario.
  • Certificado de nacimiento de los hijos (si los hay).
  • Convenio regulador firmado por ambos cónyuges y por el abogado o abogados. 
  • Consentimiento de los hijos mayores de edad o menores emancipados, si hay disposiciones en el convenio que les afecten. La firma para mostrar su consentimiento puede hacerse en un documento aparte o compareciendo ante notario.
  • Documentación que acredita que el abogado está colegiado en ejercicio.
  • Otra documentación. Según el caso, puede ser necesario presentar documentos como las escrituras de propiedad, el contrato de capitulaciones matrimoniales, poderes notariales previos, etc.

¿Es posible hacer un divorcio notarial sin abogado?

El artículo 82 del Código Civil señala que los cónyuges deben estar asistidos por un letrado en ejercicio en el momento de otorgar la escritura pública, y que este firmará con ellos el convenio. Por tanto, no es posible el divorcio ante notario si no hay, al menos, un abogado en ejercicio asistiendo a las partes.

La razón de ser de esta obligación es la necesidad de proteger los derechos de las partes y garantizar que el convenio regulador se ajusta a la legalidad y no perjudica a ninguna de ellas. A pesar de ser este un proceso desjudicializado, el divorcio tiene implicaciones legales muy importantes y, por eso, el legislador ha exigido un control profesional mínimo para asegurar que todo se hace bien.

¿Es posible el divorcio de extranjeros en España ante notario?

Los extranjeros pueden divorciarse ante notario en España si cumplen estos requisitos:

  • Tener su residencia habitual en España, aunque carezcan de nacionalidad española.
  • Acceder al divorcio notarial de mutuo acuerdo.
  • No tener hijos menores de edad no emancipados o dependientes.
  • Que la ley aplicable al divorcio (la de la residencia habitual común; la ley nacional común o, en defecto de ambas, la ley del lugar con el vínculo más estrecho con los cónyuges) permita el divorcio y no exija la intervención judicial obligatoria.

¿Cuánto cuesta un divorcio de mutuo acuerdo ante notario?

El coste del divorcio notarial puede variar atendiendo a:

  • Honorarios del notario. 
  • Si se van a liquidar o no en el mismo acto los bienes gananciales.
  • Honorarios del abogado.
  • Gastos adicionales: certificados, traducciones juradas, impuestos, etc.

De media, el precio oscila entre los 500 y los 800 euros, pero puede ser superior a los 1000 euros si hay liquidación de bienes.

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