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Padre no custodio pasea de la mano con su hijo por la orilla del mar durante sus vacaciones compartidas.

Vacaciones padre no custodio

El régimen de vacaciones del padre no custodio se refiere al derecho del progenitor que no tiene la guarda habitual de los hijos a disfrutar de estancias con estos durante los periodos vacacionales escolares, conforme al convenio regulador, la sentencia o el acuerdo entre progenitores.

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Qué dice la ley sobre las vacaciones del padre no custodio

Aunque no existe un precepto legal que mencione literalmente las vacaciones del padre no custodio, sí existe un marco normativo que regula este concepto. Se integra dentro del derecho de familia, que a su vez forma parte del derecho civil, concretamente en el ámbito del régimen de comunicaciones y estancias del progenitor que no ostenta la guarda habitual del menor. Así, las vacaciones del padre no custodio están amparadas por un marco normativo que regula tanto el régimen de visitas o estancias del progenitor, como los principios por los que se rige.

Aunque tras la reforma de la Ley 15/2005, de 8 de julio, se modificó el Código Civil para incorporar la custodia compartida, todavía existe la figura de la custodia exclusiva. Es el artículo 92 del Código Civil el que regula el ejercicio de la guarda y custodia en los procesos de separación y divorcio. De acuerdo con el referido artículo, los progenitores deben acordar las relaciones personales del menor con el progenitor con quien no convive habitualmente.

En cuanto al régimen de visitas, cuando uno de los progenitores tiene la guarda y custodia exclusiva, suelen establecerse fines de semanas alternos, estancias durante la mitad de las vacaciones escolares y comunicaciones intersemanales. Estas visitas, que se establecen para el progenitor no custodio, pueden presentar distinta frecuencia y duración, ya que permiten un cierto margen de libertad para el acuerdo entre los progenitores.

Los convenios reguladores o las sentencias que dictan medidas tras la ruptura deben concretar el régimen de estancias, incluidas las vacaciones, para evitar falta de claridad y tensiones o discrepancias posteriores. No obstante, toda decisión relativa al régimen de vacaciones del padre no custodio debe regirse por el interés superior del menor, principio que constituye el eje central de la normativa española en materia de infancia y familia.

Este principio aparece consagrado expresamente en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que establece que “todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan”.

Asimismo, el artículo 92.2 del Código Civil, tras la reforma introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, dispone que el juez“cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor sobre esta cuestión”.

En consecuencia, toda medida relativa a los periodos vacacionales del progenitor no custodio, ya se acuerde por los padres, ya se imponga judicialmente, debe interpretarse y aplicarse atendiendo a este principio rector, garantizando que las estancias y desplazamientos no perjudiquen el bienestar, la estabilidad ni el desarrollo del menor.

Además de este principio, también debe aplicarse el principio de equidad y proporcionalidad. Este implica que cuando no hay una previsión expresa o acuerdo entre progenitores, la jurisprudencia tiende a un reparto equilibrado de las vacaciones escolares entre ambos padres.

Por último, otro principio rector de este ámbito es la facilitación de la relación entre progenitor no custodio y el menor. Así, ambos progenitores deben facilitar la comunicación del menor con el otro progenitor, lo que incluye, por tanto, los períodos vacacionales.

En consecuencia, aunque no exista norma específica que detalle las “vacaciones del padre no custodio”, el marco regulador del régimen de visitas y estancias permite su configuración legal y jurídica en los procesos de familia.

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Cómo se reparten las vacaciones

El reparto de vacaciones es una de las cuestiones nucleares en los procesos de separación y divorcio en cuanto al régimen de estancias del progenitor no custodio. Aunque pueden ser objeto de tensiones y desencuentros, existen unas reglas y criterios por las que se suelen regir estas decisiones.

En primer lugar, es habitual que los convenios reguladores o sentencias establezcan que el progenitor no custodio disfrute de una parte de cada período vacacional.

Cuando existe custodia compartida, las vacaciones también suelen dividirse por quincenas o alternarse entre los progenitores, asegurando igualdad de estancias.

En defecto de pacto expreso, la práctica judicial suele aplicar un reparto equitativo. Es común, por ejemplo, que el progenitor no custodio escoja una quincena concreta o que se establezca un sistema de turnos anuales.

Criterios de concreción

Para esta decisión, los tribunales y los progenitores deben atender factores como la edad del menor y sus necesidades escolares o de desarrollo. También se tiene en cuenta la distancia geográfica entre los domicilios de los progenitores y los gastos que implica la recogida y entrega del menor.

Además, suelen establecerse los periodos vacacionales concretos, definiendo el inicio y el fin, para evitar ambigüedades. Como aportación al bienestar del menor, se ha considerado que cuando el progenitor no custodio no puede tener visitas intersemanales, es procedente compensar dicha situación con mayor estancia en vacaciones.

Todo ello debe establecerse claramente en el acuerdo o sentencia, incluyendo cuándo y dónde se entregan los niños y quién asume los gastos de traslado cuando sean considerables. Un extremo que está cobrando importancia y evita problemas posteriores es dejar por escrito cómo se llevará a cabo la comunicación del menor con el progenitor con el que no esté en cada momento.

Qué pasa si no se cumple el régimen de vacaciones

El incumplimiento del régimen acordado para las vacaciones del progenitor no custodio puede generar consecuencias, tanto de carácter civil como penal.

En el ámbito civil, el incumplimiento del convenio regulador o de la sentencia puede dar lugar a la modificación de las medidas. Además, el progenitor no custodio puede solicitar la ejecución de la sentencia, otorgándosele el período vacacional que le corresponda, o su compensación con otro.

Por otra parte, la retención ilícita del menor por uno de los progenitores, es decir, no entregarlo al inicio de las vacaciones con la otra parte o no devolverlo a la finalización de su período, puede ser constitutiva de delito. Concretamente, el delito de sustracción de menores, tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal.

Además, la obstrucción del derecho de comunicaciones del progenitor no custodio, aunque no constituya delito en sí mismo, puede reforzar la petición de cambio de medidas.

En cualquier caso, es esencial actuar con rapidez y acudir a un profesional experto en derecho de familia. El derecho del progenitor no custodio a disfrutar de las vacaciones con sus hijos no debe quedar en mera expectativa, sino que debe estar amparado por el ordenamiento jurídico y las decisiones judiciales.

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