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¿Qué es un alimentista?
En el ámbito del derecho civil español, se denomina alimentista a la persona que posee el derecho jurídico de ser alimentada por otra. Esto se deriva de una obligación legal de asistencia entre parientes, regulada en los artículos 142 y siguientes del Código Civil.
El alimentista, por tanto, es el sujeto activo de la deuda alimentaria, la persona en situación de dependencia o necesidad, que interpone la acción para reclamar esa obligación de alimentos a cargo de otro pariente.
Aunque se asocia, y es lo más común, a hijos de padres divorciados, esta figura no solo se circunscribe a descendientes, sino que también puede existir esta obligación entre otros parientes.
¿Qué comprende el derecho de alimentos?
El Código Civil lo define como “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista”. Además, matiza el propio artículo que esto incluye la educación e instrucción, siempre que el alimentista sea menor de edad o aún no haya concluido su formación por causa no imputable a él.
Menciona también expresamente el artículo 142 los gastos de embarazo y parto, siempre que no estén cubiertos de otro modo.
Sujetos obligados y alimentistas
En cuanto a los sujetos obligados, se recogen a continuación, en el artículo 143 del Código civil. Se establece como sujetos obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges, los ascendientes y los descendientes.
También los hermanos, pero solo en cuanto a los auxilios necesarios para la vida, siempre y cuando la necesidad se deba a causa no imputable al propio alimentista. En tal caso, este derecho se extenderá también a los gastos necesarios para su educación.
El alimentista, por tanto, es la persona que tiene derecho a que se reconozca esa obligación.
Cuantía y proporcionalidad
El artículo 146 del Código Civil establece un aspecto muy importante, ya que señala que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Así, los alimentos pueden reducirse o aumentarse proporcionalmente según evolución de las necesidades del alimentista o de la fortuna del obligado. Además, este derecho no es en ningún caso transmisible ni renunciable, es decir, es un derecho personalísimo. Por ello, esta obligación cesa en todo caso con la muerte del obligado a prestar los alimentos, no siendo heredable por sus herederos.
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Obligaciones del alimentante y derechos del alimentista
El derecho de alimentos comprende un sujeto activo y un sujeto pasivo, por tanto, cada parte tendrá unos derechos y unas obligaciones.
Obligaciones del alimentante
El alimentante es la persona que debe prestar los alimentos al alimentista, y sus obligaciones son:
- Atender las necesidades básicas del alimentista, conforme al artículo 142 del Código Civil: sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.
- Aportar el sustento en función de los medios económicos que tenga y las necesidades del destinatario, conforme al artículo 146 y 147 del Código Civil.
- Cuando existan varios obligados, el artículo 145 del Código Civil regula que la obligación será distribuida proporcionalmente al caudal de cada uno, sin perjuicio de que en casos de urgencia el juez pueda fijar la prestación de uno solo provisionalmente.
- El alimentante ha de responder desde que el alimentista los precisa para subsistir; no obstante, los alimentos no se devengan hasta que se interponga la demanda.
Derechos del alimentista
El alimentista, por su parte, tiene los siguientes derechos fundamentales:
- A exigir al alimentante el cumplimiento de la obligación alimenticia.
- A percibir alimentos que cubran su subsistencia y formación.
- A que la cuantía se ajuste a sus necesidades y a la capacidad del alimentante.
- A que la obligación no sea renunciada o transmitida a un tercero.
- A reclamar judicialmente el cumplimiento del deber.
En conjunto, la figura del alimentista opera como la persona acreedora dentro de la obligación legal alimentaria.
Cómo se reclama el derecho de alimentos
Como cualquier otro derecho, el derecho de alimentos puede ser exigido mediante un determinado procedimiento, el cual se divide en varias fases.
Determinación de la necesidad del alimentista
Para poder reclamar este derecho hay que acreditar que el alimentista carece de recursos propios suficientes para subsistir o atender sus necesidades básicas.
Determinación de la capacidad del alimentante
También habrá que acreditar que el obligado posee medios económicos o patrimonio que le permita prestar alimentos sin desatender sus deberes o necesidades propias.
Demanda judicial en sede civil
La reclamación de alimentos se ejercita mediante demanda ante el juzgado competente y, aunque la obligación será exigible desde que exista la necesidad, no se abonarán hasta que se interponga la demanda.
Determinación judicial de la cuantía
La cuantía de la pensión alimenticia será fijada por el juez, atendiendo a la proporcionalidad prevista en los artículos 146 y 147 del Código Civil.
Ejecución de la sentencia
Tras la sentencia, pueden iniciarse ejecuciones especiales de pensiones alimenticias, siempre que el alimentante no cumpla con la obligación establecida en sentencia firme.
Modificación o extinción
Cuando se produce un cambio de circunstancias, es decir, si hay una mejoría o un empeoramiento del alimentista o del alimentante, puede solicitarse la modificación de la prestación.
Además, el artículo 152 del Código Civil recoge las causas de extinción. Entre tales causas destacamos la muerte, independencia económica o mejora de la situación económica del alimentista, comisión de alguna falta que dé lugar a desheredación o que exista causa aplicable al alimentista para permanecer en situación de necesidad.
En cualquier caso, es aconsejable contar con asesoramiento jurídico para la presentación de la demanda, la aportación de pruebas de necesidad y medios, y la ejecución de la sentencia.
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