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Pareja firma documentos con llaves sobre la mesa, representando acuerdos de alquiler tras una separación.

Si me separo, ¿mi ex tiene que pagarme el alquiler?

En una separación o divorcio, una de las cuestiones a resolver es el pago del alquiler. Quizás te preguntes, "¿si me separo mi ex me tiene que pagar el alquiler?" Todo depende de lo que estipula el contrato, medidas judiciales, si se tiene hijos y demás aspectos legales.

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Factores que influyen en la obligación de pagar el alquiler

Al preguntarle a un abogado «¿si me separo mi ex me tiene que pagar el alquiler?«, lo primero que evaluará es lo que estipula la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil. Estas normas regulan la atribución de la vivienda familiar y las responsabilidades económicas después de la ruptura del vínculo conyugal, por lo que aquí se encuentran los factores a considerar en estos casos.

Los elementos jurídicos que intervienen en el pago del alquiler después de una separación o divorcio son: 

  • Quién es el titular del contrato de arrendamiento.
  • Existencia de hijos menores o dependientes.
  • Medidas provisionales o definitivas dictadas por el juez.
  • Acuerdos privados autenticados ante un notario o por vía judicial.

Por supuesto, se debe tener en cuenta la diferencia entre la obligación frente al arrendador y la interna entre las partes. Esta última puede modificarse por pacto o resolución judicial. 

Casos frecuentes y la respuesta práctica

Para entender la cuestión de si me separo mi ex me tiene que pagar el alquiler del domicilio conyugal, se presentan algunos de los casos más comunes. 

Si el contrato está a nombre de tu ex (solo figura él/ella)

Cuando en el contrato de arrendamiento solo figura el nombre de tu ex pareja, seguro te preguntas si me separo mi ex me tiene que pagar el alquiler. En este caso, se mantiene la obligación contractual con el arrendador. Y si la sentencia judicial atribuye el uso de la vivienda familiar a quien no figura en el contrato, este tendrá derecho a seguir residiendo allí, aun sin ser el arrendatario formal (artículo 15 LAU). 

El arrendador no podrá desalojar a quien se ha quedado en la vivienda y el pago tendrá que ser asumido por cualquiera de las partes. De no recibir el pago, el propietario podrá reclamar la deuda al titular del contrato.

Si el contrato está a nombre de ambos

De acuerdo con el artículo 1137 del Código Civil, cuando el contrato ha sido firmado por ambas partes, la responsabilidad es solidaria. Así que, cualquiera será requerido ante el impago del alquiler y, en parte, se responde la cuestión: ¿si me separo mi ex me tiene que pagar el alquiler?

No obstante, de forma interna, las partes podrán acordar quien conserva el uso de la vivienda. En el caso de que la decisión haya sido dictada por un juez, este podrá imponer cómo será el pago del alquiler, bien sea en parte proporcional entre los ex cónyuges o en su totalidad para quien se quedará en la vivienda.

Si te vas tú y el ex se queda

Así como cabe la pregunta ¿si me separo mi ex me tiene que pagar el alquiler?, también se debe responder qué sucede cuando te vas de la casa. De igual forma se aplicará el supuesto de quién ha firmado el contrato. 

El arrendatario seguirá siendo el titular del contrato hasta pactar la subrogación, novación o extinción del acuerdo con el propietario. Pero también puede pactarse una compensación económica dentro del acuerdo de divorcio o separación, con el fin de equilibrar las cargas que resultan del arrendamiento. 

Si el ex se va y tú te quedas (y hay hijos)

En el artículo 96 del Código Civil se establece que si la pareja tiene hijos menores, la vivienda será atribuida al progenitor custodio, aun cuando este no sea el titular del contrato. Con esto se protege la proporcionalidad y se evita el desequilibrio económico. En tanto, el juez podrá fijar un plazo para conseguir una nueva vivienda o bien, establecer una compensación por su uso. 

Teniendo en cuenta lo anterior, existe la posibilidad de que el ex que se va, quede eximido del pago del alquiler. Esto ocurre por lo general cuando se considera que la pensión de alimentos incluye de forma parcial el gasto

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Medidas provisionales y resolución judicial

En el proceso de separación o divorcio, es posible que se soliciten medidas provisionales, según lo establecido en los artículos 102 y 103 CC: 

Las resoluciones del juez se adoptan priorizando el interés superior del menor, pero también, considerando la capacidad económica de las partes. Por eso, estas medidas pueden modificarse ante un cambio de circunstancias (artículo 100 CC).

Acuerdos extrajudiciales y soluciones prácticas

Con el fin de hacer más fácil y rápido la separación o divorcio, las partes pueden llegar a un acuerdo extrajudicial, con la ayuda de un mediador, abogado o un notario, estableciendo soluciones prácticas. 

  • Quién asume el pago del alquiler.
  • Reparto de suministros y reparaciones.
  • Uso de la vivienda familiar y su tiempo.
  • Compensación por abandono de la vivienda.

La decisión con respecto al uso y pago de la vivienda debe ser notificada al arrendador y, en caso de que el contrato sea de uno solo, se deberá pedir autorización para renovarlo o extinguirlo. 

Qué hacer si tu ex no paga y tú sí estás pagando

Ante una situación de impago, es razonable preocuparse por ser desalojado de la vivienda. Por eso, si uno de los dos deja de pagar, el otro podrá abonar la totalidad del pago, habilitándose el derecho a reclamar a quien ha incumplido (artículo 1158 CC). De allí la importancia de guardar cualquier justificante probatorio que demuestre el cumplimiento de las obligaciones.

Cuando el impago sea reiterado, se podrá solicitar por vía judicial la ejecución de la sentencia. De manera que se obligará al ex que no paga el alquiler a asumir su parte o compensar la deuda con otras obligaciones, como por ejemplo, una pensión. 

Relación entre pensión de alimentos y pago del alquiler

Entre los artículos 142 y 154 del Código Civil se regula la pensión de alimentos, misma que incluye el sustento, vestido, educación y, por supuesto, vivienda. Por eso, cuando hay menores, el pago del alquiler se debe incluir como parte de la pensión de alimentos, salvo que el juez determine lo contrario. 

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