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Casa, coche y monedas simbolizan los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio.

Bienes gananciales

Los bienes gananciales son aquellos adquiridos durante el matrimonio que pertenecen a ambos cónyuges por igual. Este sistema afecta a la vivienda, vehículos, ahorros y otros activos, y es clave en divorcios o separaciones legales.

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¿Qué son los bienes gananciales?

Los bienes gananciales son aquellos que, dentro del régimen económico de sociedad de gananciales, pertenecen a ambos cónyuges por igual, aunque los haya adquirido uno solo de ellos. Se trata de un patrimonio común generado durante el matrimonio, que se divide en partes iguales en caso de disolución.

La sociedad de gananciales se encuentra regulada en el artículo 1344 del Código Civil, en cuál establece:

“Por la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.”

Este régimen se aplica por defecto en la mayoría del territorio español, salvo pacto en contrario.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

El artículo 1347 del Código Civil recoge expresamente los bienes gananciales, entre los que se incluyen:

  • Los sueldos, salarios y rentas obtenidos por cualquiera de los cónyuges.
  • Las ganancias derivadas de empresas o actividades profesionales durante el matrimonio.
  • Los bienes comprados con dinero ganancial, aunque estén a nombre de uno solo.
  • Las rentas o frutos de bienes tanto gananciales como privativos.
  • Los bienes adquiridos por derecho de retracto ganancial.

En términos generales, todo lo que se obtiene durante el matrimonio se presume ganancial, salvo que se demuestre lo contrario.

Ejemplos de bienes gananciales

Para entenderlo mejor, aquí tienes algunos ejemplos típicos de bienes gananciales:

  • El salario mensual de cualquiera de los cónyuges.
  • Un coche comprado durante el matrimonio con dinero de una cuenta común.
  • Una vivienda adquirida durante el matrimonio, aunque esté registrada a nombre de uno solo.
  • Las rentas de un piso alquilado comprado durante el matrimonio.
  • El mobiliario de la vivienda familiar adquirido con dinero común.

No importa a nombre de quién esté el bien. Si se adquirió durante el matrimonio y con dinero ganancial, ambos cónyuges son copropietarios al 50%.

¿Qué bienes no son gananciales?

El artículo 1346 del Código Civil regula los llamados bienes privativos, que no forman parte de la sociedad de gananciales. Son exclusivamente del cónyuge titular.

Incluyen:

  • Los bienes adquiridos antes del matrimonio.
  • Los bienes recibidos por herencia, legado o donación, incluso durante el matrimonio.
  • Los bienes de uso personal (ropa, objetos de aseo…).
  • Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión (si no pertenecen a una empresa común).
  • Bienes adquiridos con dinero privativo (aunque hay matices).

Si se mezcla dinero privativo con ganancial para comprar un bien, se debe analizar el caso específico. En muchas ocasiones, el cónyuge que ha aportado capital privativo puede reclamar derecho de reembolso (art. 1358 CC).

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¿Cómo se administran los bienes gananciales?

Según el artículo 1375 del Código Civil, la administración y disposición de los bienes gananciales corresponde a ambos cónyuges de forma conjunta.

Esto significa que es necesario el consentimiento de ambos, para tomar decisiones importantes como:

  • Vender un inmueble ganancial,
  • Pedir una hipoteca,
  • Realizar una donación,

Si uno de los cónyuges actúa de forma negligente o perjudicial para el patrimonio común, el otro puede solicitar judicialmente la disolución de la sociedad de gananciales (art. 1393 CC).

¿Qué ocurre con los bienes gananciales en caso de divorcio?

Cuando hay un divorcio, se disuelve la sociedad de gananciales, lo que da lugar a la liquidación del patrimonio común. Este proceso incluye:

Inventario

Se realiza un listado de:

Valoración

Se fija el valor actual de los bienes y se determinan posibles compensaciones.

Adjudicación

Cada cónyuge recibe bienes por valor equivalente a su mitad. Si no es posible, puede abonarse la diferencia en metálico.

Liquidación de deudas

Las deudas comunes se saldan antes de repartir el patrimonio.

¿Qué pasa si no hay acuerdo?

Si no hay acuerdo entre los cónyuges, se puede acudir a la vía judicial, solicitando un procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial. Es un proceso largo y técnico, por lo que suele recomendarse intentar un acuerdo extrajudicial previo.

¿Y si uno de los cónyuges ha ocultado bienes?

Ocultar bienes gananciales es una infracción grave que puede dar lugar a:

  • Anulación del reparto si se demuestra la ocultación.
  • Indemnización al cónyuge perjudicado.
  • En casos extremos, acción penal por alzamiento de bienes.

El artículo 1392 del Código Civil permite la disolución de la sociedad si uno de los cónyuges realiza “actos que impliquen fraude o perjuicio grave”.

¿Qué pasa con los bienes gananciales si uno de los cónyuges fallece?

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, se debe realizar previamente la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, antes de proceder al reparto de la herencia.

Esto implica:

  • Determinar la mitad del patrimonio ganancial que corresponde al cónyuge viudo.
  • La otra mitad se integra en la herencia del fallecido y se reparte según el testamento o la ley.

El usufructo del cónyuge viudo sobre la parte hereditaria está protegido por ley (art. 834 y siguientes del Código Civil), salvo disposición testamentaria.

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