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Madre e hija observan la ciudad desde un balcón, ilustrando el concepto de casa nido en la custodia compartida.

Casa nido en la custodia compartida

La casa nido en la custodia compartida es un sistema alternativo que busca mejorar la calidad de vida de los hijos después de una separación o divorcio. En vez de que sean los menores quienes intercambien de casa, son los padres los que rotan en la vivienda familiar.

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¿Qué es la casa nido y cómo funciona?

La casa nido es un sistema que establece que los hijos menores o dependientes se mantienen en la residencial familiar, después de una separación o divorcio de los progenitores. Mientras tanto, los padres alternan su estadía para convivir con sus hijos. 

Esta decisión será tomada por acuerdo de las partes establecido por escrito y fijando los turnos que deben ser respetados por los excónyuges. Así que, los menores siempre deben permanecer en el entorno habitual. 

Gracias a este modelo, se garantiza estabilidad emocional y continuidad educativa, ya que los menores no tienen que trasladarse con frecuencia entre domicilios, alterando su rutina, círculo social y escolaridad. 

Por lo general, el sistema se implementa de la siguiente manera: 

  • Los menores o dependientes residen de forma permanente en la vivienda familiar.
  • Se alternan periodos de custodia entre los progenitores para que ambos puedan convivir con los hijos.
  • Durante los periodos que no le corresponde, cada progenitor dispone de una vivienda alternativa.
  • El periodo de convivencia por lo general es de una semana o 15 días, previo acuerdo.

Cabe mencionar que cada caso es diferente, por lo que los términos de la casa nido en la custodia compartida no son siempre los mismos. De allí la importancia de contar con un abogado especialista que brinde asesoría sobre cómo aplicar el sistema de forma correcta. 

Ventajas del sistema de casa nido

La casa nido en la custodia compartida ofrece grandes ventajas a quienes optan por este sistema tras la separación o divorcio:

  • Al mantener el mismo entorno cotidiano, se mitiga el impacto emocional generado por la ruptura de los padres, protegiendo las emociones de los hijos. 
  • Se facilita la continuidad educativa y social de los menores, ya que podrán asistir al mismo centro escolar, así como participar en las actividades extracurriculares cotidianas.
  • Los menores no tienen que trasladarse seguido entre dos casas, por lo que el esfuerzo de adaptación recae sobre los adultos. 
  • Es una solución temporal cuando es necesario vender el inmueble, ofreciendo una transición lenta. De manera que, se puede hacer una planificación adecuada de la mudanza definitiva.

Considerando estos beneficios, no es de extrañar que la casa nido en la custodia compartida sea una herramienta usada cada vez con más frecuencia después de la ruptura matrimonial. Para conocer otras ventajas de este recurso de custodia, un abogado experto será de gran ayuda para los progenitores que también están sobrellevando la situación.

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Inconvenientes y conflictos habituales

Por supuesto, así como hay ventajas, la casa nido en la custodia compartida supone algunos inconvenientes, o bien, pueden presentarse algunos conflictos que se deben tener en cuenta antes de elegir el sistema: 

  • Dificultades económicas y de logística, al tener cada progenitor que mantener una residencia, lo que supone más costos en cuanto a alquiler, suministros y mantenimiento.
  • Desacuerdos en la gestión compartida del hogar, en cuando a la limpieza, mantenimiento y cumplimiento de los arreglos domésticos, lo que puede crear una relación tensa entre los progenitores.
  • Si los progenitores desean tener nuevas parejas, este sistema puede agravar los conflictos, generando malestares entre las partes.
  • No es viable en todos los casos, ya que la casa nido en la custodia compartida solo aplica si hay respeto y colaboración entre los progenitores.

Los abogados serán aliados para ambos progenitores, determinando si la casa nido en la custodia compartida es la mejor decisión para garantizar el bienestar tanto de los progenitores como de los menores o dependientes

Regulación y jurisprudencia sobre la casa nido

Vale destacar que el sistema de casa nido en la custodia compartida no cuenta con una norma española reguladora específica. Sin embargo, se puede enmarcar en el Código Civil, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

En los artículos 92 y 154 del Código Civil se regula la custodia compartida. Mientras tanto, se pudiera tomar como referencia reguladora el artículo 96 del mismo texto ley, que establece que el derecho de uso de vivienda familiar corresponde a los hijos menores o en condición de discapacidad. 

Se tendrá en cuenta la Ley Orgánica 8/2015, del 22 de julio, con referencia al interés superior del menor para decidir si es lo más adecuado aplicar el sistema de casa nido al caso presentado. Además, el procedimiento para aplicar el sistema se sigue conforme a los artículos 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.  

La jurisprudencia del Tribunal Supremo también se ha pronunciado en la interpretación y aplicación del sistema de casa nido en España. El órgano establece que el sistema de casa nido se debe acordar entre ambos progenitores, solicitándolo expresamente y solo si ambos tienen un alto grado de colaboración. Sin embargo, lo más importante es garantizar el bienestar de los menores, evitando que queden atrapados en conflictos familiares provocados por un sistema impositivo.

En este sentido, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

  • Solicitud de mutuo acuerdo por parte de los progenitores.
  • Organización estable y sin conflictos.
  • Capacidad económica de cada progenitor para mantener dos domicilios.
  • Comprobación del impacto positivo sobre los menores.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos, supondrá una negativa judicial, además de que se atribuirá la vivienda familiar de forma exclusiva a uno de los progenitores. Por supuesto, esta decisión se tomará después de evaluar las circunstancias socioeconómicas y el interés prioritario del menor. 

No procederá la imposición del modelo de casa nido por vía judicial, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas, aunque eso en la práctica es poco viable. Por eso, es necesario contar con un abogado y mediador que ayude a los progenitores a llegar al mejor acuerdo para el bienestar de los hijos menores o en situación de discapacidad. El objetivo siempre será mantener una buena relación entre los progenitores, pues de eso depende la buena convivencia en la casa nido en la custodia compartida.

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