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¿Cuándo puede revisarse la custodia compartida?
Se pueden modificar las condiciones que se establecieron en la sentencia que dictó custodia compartida (artículo 90 del Código Civil). No obstante, se debe demostrar que ha habido un cambio sustancial de las circunstancias. Bien puede ser que uno de los progenitores ya no pueda cumplir con sus responsabilidades de igual manera, o porque se ha convertido en un peligro para la integridad y bienestar del menor.
La decisión de cambiar de custodia compartida a exclusiva se puede tomar por medio de un acuerdo entre las partes, o ser convenida judicialmente. No importa el caso, debe haber un proceso donde se tendrá que presentar debida justificación de las causas para solicitar la anulación del acuerdo.
Causas justificadas para solicitar la retirada de custodia compartida
Lo más importante siempre será el interés superior del menor, como lo establece el artículo 39 de la Constitución Española. Siguiendo este principio, se han desarrollado normas internas e internacionales para guiar hacia la mejor decisión con respecto a la guarda y custodia de un menor o mayor dependiente.
No es justificación para anular la custodia compartida, el que existan conflictos personales entre los progenitores o que la acción sea motivada por deseos personales. Más bien, se debe a la existencia de causas objetivas, graves y justificables, que demuestran que el dicho régimen ya ha dejado de ser beneficioso para el hijo.
Desatención parental
Se dice que hay desatención de uno de los padres cuando este no ejerce las funciones que le corresponden, de manera que abandona sus obligaciones sobre el cuidado, supervisión y acompañamiento del menor.
No es obligatorio que se mantenga una custodia compartida. Por lo general, esta se retira cuando uno de los progenitores incurre en una actitud negligente o pasiva que afecta la calidad de vida del menor. En estos casos, retirar el acuerdo de custodia no solo es procedente, sino también necesario, a razón de primar el bienestar emocional del menor.
Incumplimiento sistemático de deberes
Si el progenitor ha incumplido sus deberes en reiteradas ocasiones, el otro tendrá derecho a solicitar una modificación en el régimen de custodia (artículo 154 del CC). Esto se hace más relevante cuando se trata de obligaciones relacionadas con la educación, salud o alimentación del menor, que se pueden comprobar mediante informes escolares, sanitarios o de servicios sociales.
Falta de implicación real en la crianza
Es importante mencionar que la participación en el régimen de custodia no solo es tener disponibilidad económica o de tiempo. Es necesario que la implicación sea real, voluntaria y continua. Por lo tanto, el progenitor debe tomar parte en las decisiones de la vida del hijo. Se trata de una corresponsabilidad, y no dejar toda la carga del cuidado a uno solo.
Si se tienen pruebas de que no se ha delegado deliberadamente las funciones a un tercero, el régimen compartido ya no es compatible con la familia, por lo que es mejor modificarlo.
Conductas perjudiciales para el menor
Más que desatender las obligaciones, es más grave que la conducta del progenitor afecte de forma negativa el desarrollo físico, emocional o psicológico de su hijo. Por tal motivo, si sus acciones causan un daño o existe un riesgo, cierto y acreditado, dentro del entorno donde convive el menor, se puede pedir revocar la custodia compartida (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa audiencia del Ministerio Fiscal.
Violencia doméstica, incluso no dirigida al menor
El artículo 92, parágrafo 7, del Código Civil expresa que cualquier acción que implique violencia doméstica o de género, aun cuando esta no se dirija al menor, será causa justificable para perder la custodia de este.
Hay que recordar que esto supone un delito, según los artículos 153 y 173, parágrafo 2 del Código Penal y, por tanto, será procesado. En presencia de denuncias fundadas o sentencias condenatorias por violencia, debe eliminarse la custodia compartida, poniendo en primer lugar la protección del menor y su entorno emocional.
Consumo de drogas o alcohol con impacto en la convivencia
La ley española protege al menor, por lo que tipifica que el entorno debe estar libre de factores de riesgo. Por ende, el abuso de sustancias psicoactivas por parte de uno de los progenitores constituye un motivo grave para retirar la custodia compartida si dicho consumo afecta de forma directa a la convivencia con el menor.
Si bien no será necesario hacer la demostración de que un progenitor sufre una adicción clínica, se pueden presentar datos que demuestren la incapacidad del mismo para ejercer su responsabilidad con el menor (informes médicos, policiales o testimonios de testigos fieles). En tanto que se solicite atribuir la custodia exclusiva al otro progenitor, conforme al artículo 154 del Código Civil.
Trastornos mentales sin tratamiento que comprometan la seguridad
Si un progenitor tiene un trastorno mental diagnosticado, puede participar en el acuerdo compartido de la tenencia de los hijos. No obstante, su negación a recibir tratamiento oportuno puede ser justificación para la anulación del acuerdo. Esto a razón de que pueden tener episodios inestables, de descontrol y conductas imprevisibles.
Ahora bien, antes de tomar una decisión, el tribunal debe valorar si el progenitor sigue un tratamiento regular, tiene apoyo terapéutico y si sus síntomas no afectan la convivencia. Si se considera que el paciente no está estable para asumir sus funciones, lo mejor es revocarle la custodia.
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Cambio sustancial de circunstancias
En gran parte de las situaciones, la revisión judicial de una decisión sobre la guarda y custodia de un menor se lleva a cabo debido a que las circunstancias de la familia se modifican. Por ejemplo, es posible que haya cambios en el presupuesto económico de alguno de los progenitores. De acuerdo con los artículos 90, parágrafo 3 del Código Civil y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, este cambio debe ser relevante, persistente y afectar al interés del menor.
Mudanza a otra ciudad o país
Las decisiones que toman los padres sobre sus vidas afectan directamente la de los hijos. Por eso, cuando uno de los progenitores tiene que mudarse a otra ciudad o país, hay que valorar si el cambio de domicilio impide el reparto equitativo del tiempo de convivencia con el menor.
También puede ocurrir que sea el niño quien necesite mudarse y uno de los progenitores no tenga la capacidad para cambiar su domicilio. Así que, en el caso de que sea inviable el régimen de custodia compartida, lo mejor es modificarlo con el fin de garantizar estabilidad y continuidad en su entorno social, familiar y escolar.
Incompatibilidad de horarios laborales con el cuidado del menor
Muchas veces, la jornada laboral impide que los progenitores dediquen tiempo a sus hijos, aun cuando tengan los recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas. Sin embargo, cuando el horario sufre una alteración, supone que no se pueden cumplir las funciones de forma directa; quizás lo mejor es entregar la custodia exclusiva al otro progenitor.
Nuevas dinámicas familiares (nueva pareja conflictiva, etc.)
Lo más importante es que el menor viva en un entorno seguro y estable. Por ejemplo, cuando uno de los padres tiene una nueva pareja, pueden surgir problemas en la convivencia, apareciendo conflictos, tensiones o situaciones que ponen en riesgo el bienestar de los menores. Por supuesto, es imperativo justificar la solicitud a través de informes psicológicos o sociales que demuestren que el menor se está viendo afectado por estas circunstancias.
Síndrome de alienación parental
En casos de síndrome de alienación parental, uno de los padres ejerce presión psicológica y emocional sobre el menor, con el fin de hacer que rechace, sin razón alguna, al otro progenitor. Esta forma de manipulación puede dar pie a que se solicite, con justificación, un cambio en el convenio de regulador de los hijos.
En estos casos, se exigirán pruebas contundentes, como informes periciales, antes de adoptar medidas restrictivas. De manera que, si se acredita la existencia de una manipulación emocional o interferencias parentales, puede retirarse la custodia a este progenitor.
Preferencia del menor (si tiene edad suficiente)
Cuando el menor tiene edad suficiente para expresar su voluntad de forma clara, madura y sin interferencias, el tribunal podrá cambiar el régimen de custodia compartida, entregándose al progenitor con quien desee estar el menor.
La ley garantiza el derecho del menor a ser oído si tiene suficiente juicio (LEC, Art. 770.1.4º y Código Civil, Art. 92, párr. 6). Por lo general, es a partir de los 12 años que los tribunales toman relevancia a la opinión del menor, aunque en algunos casos, puede ser antes si este demuestra madurez.
Proceso legal para solicitar la retirada de la custodia compartida
Sin importar si es por mutuo acuerdo o una decisión unilateral, el procedimiento para solicitar retirar la custodia compartida es el siguiente:
- Presentación de la demanda: se debe interponer la petición ante el mismo juzgado que dictó la sentencia del trámite de separación o divorcio (LEC, Art. 775). La demanda debe relatar los hechos y fundamentos jurídicos aplicables para el caso. Además, debe ir acompañada de la prueba documental relevante: informes escolares, médicos, sociales, sentencias previas, comunicaciones, etc.
- Admisión a trámite y notificación al otro progenitor: una vez admitida la demanda, se da notificación a la otra parte, quien podrá contestar, aportar pruebas y oponerse o aceptar la solicitud.
- Intervención del Ministerio Fiscal: la intervención del Ministerio Fiscal es obligatoria, conforme al artículo 749.2 de la LEC, quien vela por el interés superior del menor.
- Práctica de prueba: el juzgado puede solicitar pruebas adicionales como informes del Equipo Psicosocial Forense, testimonios de docentes, trabajadores sociales y la audiencia del menor, si tiene suficiente juicio.
- Juicio oral: esta etapa permite a las partes exponer sus alegaciones, defender sus pruebas y que el juez dicte una decisión sobre si es conveniente cambiar el régimen o no.
¿Qué puede decidir el juez?
La sentencia del juez será dictada, única y exclusivamente, velando por el interés superior del menor. En tanto, puede adoptar cuatro posibles decisiones:
- Mantener la custodia compartida: en el caso de que se considere que las circunstancias no han cambiado lo suficiente o no es conveniente hacer el cambio de régimen, se mantendrá la custodia compartida.
- Establecer custodia exclusiva: en caso de que un magistrado determine que, no existe viabilidad para la custodia compartida, se podrá hacer el cambio a modalidad exclusiva, otorgando al otro progenitor un régimen de visitas.
- Suspender o restringir el régimen de visitas: cuando se demuestre que hay violencia, consumo de drogas, riesgo psicosocial o alienación parental, el juez puede limitar o suspender las visitas del progenitor no custodio, e incluso establecer visitas supervisadas.
- Modificar otras medidas complementarias: además de la guarda y custodia, el juez también puede modificar medidas como la pensión de alimentos, patria potestad, domicilio familiar e incluso el régimen de comunicación con otros miembros familiares.
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