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¿Qué es la actualización del IPC en la pensión de alimentos?
Cuando se trata de cómo reclamar la subida del IPC en la pensión de alimentos, hay que entender primero la importancia que tiene esta cantidad abonada por los padres a los hijos en los casos de separación o divorcio.
Dentro del Derecho de Familia, la pensión de alimentos se concibe con una obligación económica que recae sobre el progenitor no custodio. Su finalidad es contribuir al sustento de los hijos menores de edad y mayores de edad que todavía no son económicamente independientes.
La cuantía se suele fijar judicialmente en el marco de los procedimientos de separación, divorcio o medidas paternofiliales, ya sea por decisión directa del juez o mediante la aprobación del convenio regulador presentado por los padres.
La cantidad que se establece a modo de pensión de alimentos tiene que ser proporcional a las necesidades del alimentista (el hijo) y a las posibilidades del alimentante (el progenitor obligado al pago).
Puesto que el nivel de vida sube, las pensiones tienen que actualizarse para que sigan cumpliendo con su finalidad de contribuir al sustento de los hijos. Dicha actualización suele realizarse de conformidad con el Índice de Precios al Consumo (IPC), que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).
¿Es obligatoria la actualización del IPC en la pensión alimenticia?
La ley no impone que la actualización de la pensión de alimentos deba hacerse de conformidad con el IPC. Para que sea obligatoria, esta circunstancia debe estar recogida de forma expresa en la sentencia o en el convenio regulador aprobado judicialmente. Si no existe tal cláusula, no se aplica la actualización conforme al IPC de manera automática.
El Tribunal Supremo ha recalcado en varias ocasiones la importancia de incluir la cláusula de actualización conforme al IPC en las sentencias y convenios, para preservar el equilibrio entre las necesidades del hijo y la capacidad económica del progenitor.
En aplicación del principio de autonomía de la voluntad recogido en el Código Civil, las partes pueden pactar libremente otras fórmulas de actualización de la pensión diferentes del IPC. Siempre y cuando esto no contravenga el orden público ni perjudique los derechos del menor. En cualquier caso, la fórmula de actualización propuesta debe ser homologada por el juez para tener validez legal.
Algunas alternativas de actualización pueden ser:
- Pactar un porcentaje fijo anual de subida. Por ejemplo, un 2 % cada año.
- Actualización en función del salario mínimo interprofesional (SMI). Por ejemplo, el 10 % del SMI vigente a 1 de enero de cada año.
- Revisión por revisión de ingresos. Implica que la pensión se va a revisar cuando haya un cambio sustancial en los ingresos del alimentante. En la práctica, esto puede ser una fuente de conflicto, así que no es la solución más recomendable.
- Combinaciones mixtas. Por ejemplo, actualización conforme al IPC, salvo que este sea inferior al 1 %, en cuyo caso se aplicará un incremento del 1,5 %.
¿Cómo calcular la subida del IPC de la pensión de alimentos?
Para hacer el cálculo es necesario contar con datos básicos:
- Cuantía actual de la pensión, que es la base sobre la que se calculará el incremento.
- IPC anual publicado por el INE. Se suele utilizar el IPC interanual de diciembre del año anterior.
La fórmula es esta:
Pensión actualizada = pensión base x (1 + (IPC /100))
Ejemplo práctico
Supongamos:
- Pensión base: 400 €
- IPC interanual a diciembre: 3,2 %
Pensión actualizada = 400 × (1 + 3,2 / 100) = 400 × 1,032 =412,80 €.
La pensión a pagar a partir de enero será de 412,80 euros mensuales.
Para hacer la actualización conviene tener en cuenta estas cuestiones:
- Salvo pacto en contrario, la pensión se actualiza en enero de cada año.
- Si el IPC es negativo, la pensión puede bajar, salvo que exista una cláusula que diga lo contrario.
- Se puede redondear la pensión al céntimo más próximo, salvo que el convenio o sentencia establezcan otra cosa.
- Es recomendable comunicar al otro progenitor por escrito la nueva cuantía cada año, adjuntando copia del IPC oficial del INE.
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¿Qué hacer si el otro progenitor no actualiza la pensión conforme al IPC?
El primer paso es revisar si la sentencia o el convenio regulador aprobado por el juzgado contiene una cláusula de actualización de la pensión de alimentos. Si no es así, no se puede exigir, pero se puede iniciar un procedimiento de modificación de medidas para introducirla.
Si la cláusula de actualización está recogida, siempre es mejor iniciar con una reclamación amistosa. Se trata de enviar un burofax con acuse de recibo o correo certificado al otro progenitor indicando:
- Cálculo de la pensión actualizada.
- IPC oficial del INE correspondiente al período en cuestión.
- Referencia a la cláusula del convenio o sentencia que recoge la necesidad de actualización.
Si el progenitor obligado al pago continúa sin cumplir su obligación, lo que queda por hacer es iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia ante el mismo juzgado que dictó en su momento la resolución original.
Según el Código Civil, existe un plazo de cinco años para reclamar cantidades impagadas o mal calculadas. No obstante, cualquier reclamación de pago hecha al deudor interrumpe la prescripción y hace que ese plazo de cinco años vuelva a contar de nuevo desde cero.
¿Cómo reclamar judicialmente la actualización del IPC?
En estos casos se presenta una demanda de ejecución de sentencia que incluye:
- Copia de la sentencia o del auto de medidas donde consta la cláusula de actualización.
- Cálculo detallado de las cantidades adeudadas (la diferencia entre lo que se ha pagado y lo que debería haberse pagado).
- Publicación oficial del IPC correspondiente (se puede descargar en la web del INE).
- Justificantes bancarios o pruebas de los pagos mensuales realizados por el otro progenitor.
En la demanda se solicita:
- Pago de las cantidades impagadas o incorrectamente actualizadas, con carácter retroactivo.
- Pago de los intereses legales desde la fecha en que debieron pagarse.
- Si procede, costas del procedimiento.
Una vez admitida a trámite la demanda, si el deudor no paga de manera voluntaria, el juzgado puede:
- Embargar sus bienes: cuenta bancaria, salario, vivienda, etc.
- Ordenar el pago mediante diligencia de embargo y requerimiento judicial.
En los casos de incumplimiento reiterado, se pueden solicitar medidas como la inscripción del deudor en el registro de morosos. También se puede valorar la interposición de una denuncia por abandono de familia.
¿Puedo reclamar con carácter retroactivo las subidas no aplicadas?
Las pensiones alimenticias prescriben a los cinco años, por lo que se pueden reclamar todas aquellas cantidades que no hayan prescrito.
Si no se ha llevado a cabo la actualización de la pensión conforme al IPC, se puede exigir con carácter retroactivo la diferencia entre lo que se pagó y lo que se debió pagar, siempre y cuando no se haya producido la prescripción. No es necesario empezar un nuevo juicio declarativo, lo que se hace es interponer una demanda de ejecución de sentencia, aportando:
- La sentencia o convenio que contiene la cláusula de actualización.
- Cálculo de lo no pagado en concepto de actualización del IPC (mes a mes).
- Prueba de los pagos hechos (para que se pueda ver la diferencia entre lo efectivamente pagado y lo que correspondería haber pagado).
Cuando se trata de cómo reclamar la subida del IPC en la pensión de alimentos, es importante comprobar, en primer lugar, que dicha actualización está recogida en la sentencia o convenio regulador homologado judicialmente.
Si es así, se comunica a la otra parte cuál es la cuantía que corresponde abonar de ahora en adelante y, si esta no ajusta la cantidad, entonces se puede reclamar en vía judicial a través de una demanda de ejecución de sentencia.
De hecho, es posible reclamar con carácter retroactivo las actualizaciones no aplicadas en los últimos cinco años. Se consigue así que el hijo no sufra las consecuencias de la pérdida de valor adquisitivo de su pensión por la inflación.
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