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¿Qué debe incluir el convenio regulador?
Dada la importancia del convenio regulador y a pesar de que se permite una cierta discrecionalidad en los pactos de los ex cónyuges, el artículo 90 del Código Civil establece un contenido mínimo que debe contener todo convenio regulador.
Así, será obligatorio que recoja los siguientes aspectos:
Custodia de los hijos menores
En el caso de haber hijos en común, el convenio deberá determinar si la custodia será compartida o exclusiva, regulando el régimen de visitas para el progenitor no custodio. En este punto, es importante que la redacción sea concreta y específica, para evitar futuras discrepancias que pueden dar lugar a disputas.
Uso de la vivienda familiar
Será necesario que el convenio especifique quién ocupará la vivienda tras la separación o divorcio.
Pensión alimenticia
Siempre que existan hijos en común, se definirá una pensión alimenticia por escrito la cantidad que un progenitor aportará al otro para cubrir las necesidades de los hijos.
Ha de tenerse en cuenta que es posible que se imponga una pensión alimenticia aún en los casos de custodia compartida cuando los ingresos de ambos progenitores sean muy distintos.
Pensión compensatoria
La pensión compensatoria se trata de una compensación entre los cónyuges, que se establece en los supuestos en los que exista un notable desequilibrio económico entre ambos.
En tales casos, este tipo de pensión quedará reflejada por escrito en el convenio regulador. Es importante tener en cuenta que se trata de una compensación entre los miembros de la pareja, independiente de la pensión de alimentos a la que uno de los cónyuges quede obligado sobre sus hijos.
Liquidación del régimen económico matrimonial
Siempre que existan bienes comunes, se realizará un detalle de la distribución de tales bienes, estableciendo quién se quedará la propiedad de cada uno, y las posibles compensaciones que se puedan dar a cambio.
Estos puntos son indispensables, por lo que su ausencia puede llevar a que el juez no apruebe el convenio regulador. Esto no significa que un convenio regulador no pueda contener más aspectos, son los puntos mínimos y pueden ser ampliados.
¿Cuándo se aprueba el convenio regulador?
Un convenio regulador tiene naturaleza contractual, ya que está previsto únicamente para aquellos casos en los que exista mutuo acuerdo entre las partes. No obstante, debe ser aprobado, en todo caso, por un juez, o elevado a escritura notarial, en determinados supuestos, para poder desplegar todos los efectos del artículo 90.2 del Código Civil.
Este artículo hace referencia a la ejecución por vía de apremio de los acuerdos alcanzados por los cónyuges. Es decir, que para poder solicitar la ejecución judicial, es indispensable que el acuerdo haya sido aprobado por un juez o elevado a escritura pública.
Para su aprobación, el juez verificará que el contenido del convenio no perjudique a los menores implicados ni a ninguna de las partes. Esta verificación puede hacerse por medio de un procedimiento de mutuo acuerdo, en el que ambas partes presentan el convenio firmado, caso en el que el juez respetará los acuerdos alcanzados, excepto si detecta irregularidades.
En los casos en los que no haya acuerdo, será el juez el que decida los términos del convenio en un procedimiento contencioso.
¿Cuándo entra en vigor el convenio regulador?
La entrada en vigor del convenio regulador se establece expresamente en el ya mencionado artículo 90.2 del Código Civil. Se producirá desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, en su caso. A partir de ese momento, el convenio regulador desplegará todos sus efectos legales.
En los casos de divorcio, la sentencia que aprueba el convenio también implica la disolución del matrimonio.
Existe jurisprudencia que permite retrotraer los efectos del convenio regulador al momento de presentación de la demanda, no obstante, para ello, así deberá establecerse en el convenio expresamente.
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¿Qué efectos produce el convenio regulador ratificado?
Cuando entra en vigor un convenio regulador, produce distintos efectos.
Por un lado, se dota de eficacia ejecutiva. Esto significa que se convierte en un título ejecutivo y, en caso de incumplimiento, podrá ser ejecutado judicialmente por vía de apremio.
También modifica las relaciones familiares, regulando, de forma vinculante, cómo van a relacionarse los cónyuges entre ellos y con sus hijos en común.
Cuando incluye una distribución de bienes, produce la liquidación del régimen económico, que se hará efectiva desde la aprobación judicial.
Es importante destacar que el convenio puede ser modificado si cambian sustancialmente las circunstancias, conforme al artículo 91 del Código Civil.
¿Es necesario que el convenio regulador sea aprobado por un juez?
Aunque este procedimiento se suele tramitar por la vía judicial, existe una vía notarial que tendría los mismos efectos.
No obstante, no se puede acudir a la vía notarial en cualquier caso. Si existen hijos en común, menores de edad o mayores, siempre que se establezcan sobre ellos medidas de apoyo, será preceptiva la intervención de un juez.
Esto significa que la aprobación de un juez será preceptiva siempre que sea obligatoria la vía judicial. Cuando las circunstancias concretas del divorcio no incluyen menores y puede acudirse a la vía notarial, será suficiente la aprobación notarial.
No obstante, sin alguna de estas ratificaciones, ya sean judiciales o notariales, el convenio regulador carecerá de eficacia y no podrá ser ejecutado.
¿Qué pasa si no se aprueba el convenio?
Si el convenio regulador no cuenta con la aprobación del juez o se eleva a escritura pública, carece de validez legal. En tales casos, será un simple acuerdo contractual, por lo que su eficacia estará limitada a las partes firmantes.
Así, no será eficaz frente a terceros, ni ante la Administración pública, ni tendrá otros efectos como la disolución o extinción del régimen económico matrimonial
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