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Niña de pie tomada de las manos por dos adultos, ilustrando el reparto del tiempo en una custodia 70/30.

¿Qué es la custodia compartida 70/30?

La custodia 70/30 es una modalidad legal de guarda y custodia en la que uno de los progenitores convive con el menor la mayor parte del tiempo. Este modelo busca equilibrar estabilidad y contacto con ambos padres.

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¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida es un régimen en el que ambos progenitores ejercen la custodia legal de los hijos menores, repartiéndose las responsabilidades de crianza, educación y convivencia de forma equitativa o alterna.

Este modelo fue reconocido legalmente en España a través de la Ley 15/2005, que modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 92.5 del Código Civil permite que el juez acuerde la custodia compartida “cuando así lo soliciten ambos progenitores” o incluso uno solo, si se estima que es lo mejor para el menor.

Desde la STS 257/2013, el Tribunal Supremo considera la custodia compartida como el régimen deseable en general, al favorecer la coparentalidad.

¿Qué significa custodia compartida 70/30?

La custodia compartida 70/30 es una modalidad en la que uno de los progenitores convive con los hijos el 70% del tiempo, y el otro el 30%. Aunque no es una custodia al 50%, se sigue considerando compartida si ambos participan de manera activa y real en la educación y toma de decisiones sobre los menores.

Esto puede traducirse, por ejemplo, en:

  • Tres semanas al mes con un progenitor y una con el otro.
  • Cinco días a la semana con uno, y dos con el otro.
  • Reparto desigual de semanas en meses alternos.

Lo que define la custodia compartida no es el número exacto de días, sino la implicación activa de ambos progenitores en la vida del menor.

¿Es legal la custodia compartida 70/30?

Sí, es legal. La legislación española no exige un reparto exacto del 50% para considerar que existe custodia compartida. De hecho, el Código Civil no establece porcentajes concretos, sino que deja al juez valorar lo más conveniente para el interés del menor.

El Tribunal Supremo ha avalado regímenes de custodia compartida con reparto desigual, siempre que:

  • Se garantice la implicación de ambos progenitores en la crianza.
  • Se respete el principio de estabilidad del menor.
  • Se facilite la comunicación fluida entre el menor y ambos padres.

¿Cuándo se aplica una custodia compartida 70/30?

Este modelo se suele aplicar en casos como:

Distancia geográfica entre progenitores

Cuando uno vive lejos del domicilio escolar del menor, puede tener tiempos más cortos, pero seguir implicado activamente en decisiones, vacaciones, fines de semana, etc.

Edad muy temprana de los hijos

Si el menor es muy pequeño (menos de 3 años), puede establecerse un régimen progresivo con más tiempo para uno de los progenitores durante los primeros años, y ampliación progresiva para el otro.

Acuerdo mutuo

Si ambos padres pactan de forma voluntaria una custodia 70/30 y se entiende que es lo más beneficioso para el menor, los tribunales suelen respetarlo.

Circunstancias laborales o personales

Si uno de los progenitores tiene un horario laboral que dificulta la custodia plena, puede acordarse un reparto flexible adaptado a la disponibilidad real de cada uno.

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¿Se puede considerar custodia compartida si hay pensión de alimentos?

Sí. Uno de los errores más comunes es pensar que la existencia de pensión de alimentos invalida la custodia compartida. Esto no es cierto.

El Tribunal Supremo (STS 564/2017) ha señalado que, incluso con custodia compartida, puede fijarse pensión de alimentos si:

  • Existe desequilibrio económico entre los progenitores.
  • Uno tiene mayor capacidad económica que el otro.
  • El menor pasa más tiempo con uno de los progenitores (por ejemplo, en custodia 70/30).

La clave está en garantizar el interés del menor, y no tanto en establecer un reparto simétrico.

¿Es lo mismo que custodia exclusiva?

No. La custodia 70/30 no equivale a custodia exclusiva si se dan los siguientes elementos:

  • Ambos progenitores toman decisiones conjuntas sobre el menor (educación, salud, actividades…).
  • Existe participación activa en la crianza, aunque el tiempo no esté dividido al 50%.
  • Se ha pactado o aprobado judicialmente como custodia compartida.

En la custodia exclusiva, solo uno de los progenitores tiene la guarda y custodia, y el otro se limita a un régimen de visitas preestablecido.

¿Qué factores tiene en cuenta el juez para conceder custodia compartida 70/30?

El juez debe valorar, siempre priorizando el interés del menor, factores como:

  • Edad del niño y sus necesidades específicas.
  • Capacidad de ambos progenitores para asumir funciones parentales.
  • Proximidad de los domicilios.
  • Relación previa del menor con cada progenitor.
  • Voluntad del menor (si tiene suficiente madurez).
  • Horarios laborales y disponibilidad.
  • Existencia de acuerdo entre los progenitores.

¿Se puede modificar un régimen de custodia 70/30?

Sí. El régimen de custodia puede modificarse judicialmente si cambian las circunstancias que motivaron el reparto inicial. Para ello, debe presentarse una demanda de modificación de medidas, acreditando:

  • Cambio de domicilio de alguno de los progenitores.
  • Aumento o disminución de disponibilidad o ingresos.
  • Deseo del menor (si tiene suficiente edad).
  • Mejora en la relación entre progenitores.

El juez valorará si es conveniente pasar a un reparto más equitativo, o incluso a custodia exclusiva en algunos casos.

¿Qué ventajas tiene una custodia 70/30?

  • Flexibilidad: permite adaptar el reparto a las circunstancias reales de los progenitores.
  • Estabilidad para el menor, especialmente en etapas tempranas o cuando vive lejos de uno de los padres.
  • Participación activa de ambos progenitores, lo que favorece la relación con el menor.
  • Alternativa viable a la custodia exclusiva, cuando no es posible el 50/50.

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