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Padre hablando con su hijo mayor de edad con una tablet, reflejando decisiones sobre la custodia tras cumplir la mayoría de edad.

Custodia de los hijos mayores de edad

La custodia de hijos mayores de edad en España no existe legalmente, pero persisten obligaciones familiares como la pensión de alimentos en caso de dependencia económica o discapacidad, así como la regulación judicial del uso del domicilio.

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Dado que la custodia está directamente vinculada al ejercicio de la patria potestad, la cual cesa al cumplir el hijo 18 años, no existe la figura legal de custodia para hijos mayores de edad. Esto se infiere de la redacción del artículo 156 del Código Civil, que regula la patria potestad.

Esto es porque al llegar a la mayoría de edad, el hijo adquiere plena capacidad jurídica y de obrar. Por esta razón, ya no puede hablarse de custodia en términos legales, salvo que el mayor de edad esté sujeto a un régimen de apoyo por razón de discapacidad. Esto implica que la existencia de una discapacidad y dependencia de un hijo mayor de 18 años, sería una excepción a la regla general.

Así, las medidas de custodia fijadas por sentencia durante la minoría de edad dejan de tener vigencia jurídica una vez alcanzada la mayoría, salvo que exista una medida específica de protección.

¿Qué pasa con los hijos mayores de edad dependientes económicamente?

Distinto es el caso de las obligaciones económicas de los progenitores, ya que la mayoría de edad no implica su extinción automática.

De acuerdo con el artículo 142 del Código Civil, se mantiene la obligación de prestar alimentos a los hijos, aún después de haber alcanzado la mayoría de edad, “cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

Así, el propio Código Civil autoriza al juez a fijar alimentos en procesos de separación y divorcio, para los hijos mayores de edad, cuando no hayan terminado su formación y no sean económicamente independientes.

En términos generales, de acuerdo a la jurisprudencia, la pensión debe mantenerse si el hijo continúa estudiando con aprovechamiento, y no existe abuso de derecho o pasividad injustificada. Esto implica que los progenitores pueden solicitar la extinción de la pensión si se acredita que el hijo rehúsa trabajar o estudiar.

¿Es posible un cambio de custodia para hijos mayores de edad?

Al desaparecer la custodia como figura legal, con la mayoría de edad, en sentido técnico no puede darse un cambio de custodia para hijos mayores de edad. No obstante, sí pueden producirse modificaciones de medidas en cuanto a alimentos, convivencia o domicilio familiar.

Si un hijo mayor de edad decide cambiar de residencia para convivir con el otro progenitor, esto puede dar lugar a una modificación de medidas. En tales casos, el progenitor que comience a convivir con el hijo, podría solicitar la extinción de su pensión de alimentos o la atribución del uso del domicilio familiar. Para ello, deberá acreditarse que dicho cambio es voluntario, estable y que modifica a las condiciones previas de convivencia.

Sin embargo, es vital tener en cuenta que estas situaciones se analizan caso por caso. El juez valorará el arraigo del nuevo domicilio, la dependencia económica del hijo y el impacto sobre el régimen de relaciones familiares.

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Hijos mayores de edad con discapacidad: ¿cuándo puede mantenerse la custodia?

El tratamiento jurídico cambia sustancialmente cuando el hijo mayor de edad presenta una discapacidad que limita su autonomía. La Ley 8/2021 ha modificado profundamente el régimen anterior de incapacitación, suprimiendo dicha figura y sustituyéndola por apoyos.

Según los artículos 249 y 250 del Código Civil reformado, el juez puede establecer curatelas, guardas de hecho u otras medidas que garanticen la protección del mayor con discapacidad.

En estos casos, no se habla de custodia como tal, pero los progenitores pueden ser designados como curadores o responsables de la guarda de hecho, asumiendo funciones de cuidado y administración del patrimonio del hijo.

En tales supuestos, el uso del domicilio familiar puede atribuirse en exclusiva al progenitor que conviva con el hijo discapacitado, incluso tras el divorcio.

En cuanto a la pensión de alimentos, se prolonga indefinidamente si el hijo no puede valerse por sí mismo, de acuerdo con el artículo 93 del Código Civil y la doctrina.

Pensión de alimentos para hijos mayores de edad

En cualquier etapa, la pensión de alimentos se basa en dos fundamentos legales: la necesidad del hijo y la posibilidad del progenitor. Se trata, así, de llegar a un equilibrio entre ambas circunstancias, el cual se mantiene para hijos mayores de edad. Esta pensión constituye una obligación para los progenitores y un derecho para los hijos, que no tiene una edad límite específica.

La jurisprudencia permite que el pago se haga directamente al hijo si este reside fuera del domicilio o tiene autonomía personal, aunque no económica. Esta práctica es habitual en hijos universitarios.

Como habíamos adelantado, la pensión debe mantenerse cuando se acredita que el hijo cursa estudios de forma diligente, incluso más allá de los 25 años, si existen causas justificadas.

Por el contrario, si el hijo tiene ingresos suficientes o ha completado sus estudios y rechaza trabajar, el progenitor puede solicitar la extinción judicial. En estos casos, la carga de la prueba recae en quien pretende la modificación.

Es importante tener en cuenta que si el hijo comienza a trabajar, aunque sea con contratos temporales, debe valorarse la estabilidad de sus ingresos. Esto significa que no basta con un contrato puntual para extinguir la pensión si aún existe dependencia material.

¿Qué hacer si el hijo mayor de edad quiere cambiar de domicilio?

Una vez alcanzada la mayoría de edad, el hijo tiene plena capacidad para decidir su domicilio, y no necesitará para ello la autorización de sus progenitores.

Sin embargo, este cambio puede tener consecuencias tanto en el uso del domicilio familiar como en la pensión alimenticia. Así, si el hijo se va a vivir con el otro progenitor, este podrá solicitar la modificación de tales medidas.

Esto es porque el uso del domicilio familiar suele estar vinculado a la custodia de los hijos menores. Al alcanzar estos la mayoría de edad o abandonar el hogar, el progenitor no custodio puede solicitar la extinción de dicha atribución. Por eso, si el hijo mayor de edad cambia de domicilio o deja de residir con el progenitor al que se atribuyó el uso de la vivienda, podría perderse ese derecho de uso. No obstante, habría que analizar las circunstancias específicas, ya que pueden subsistir otras causas justificativas de la atribución.

En este sentido, no hay que olvidar que el uso del domicilio familiar está vinculado al interés del menor o del hijo mayor de edad, pero discapacitado y dependiente. De ahí que, desaparecida la convivencia o la necesidad, pueda solicitarse la extinción. Aunque, en todo caso, habrá que estar a las circunstancias de cada caso.

En caso de conflicto entre progenitores sobre el nuevo lugar de residencia del hijo mayor, el juez no puede imponer una custodia, pero sí puede pronunciarse sobre las consecuencias patrimoniales de dicho cambio, como la revisión de alimentos o el uso de la vivienda.

En suma, aunque la ley no reconoce la custodia de hijos mayores de edad como figura jurídica autónoma, sí persisten responsabilidades familiares que pueden extenderse más allá de los 18 años. La dependencia económica, la discapacidad o la convivencia en el domicilio familiar son factores determinantes para mantener ciertas medidas adoptadas durante la minoría de edad.

El derecho a alimentos, el uso de la vivienda o la modificación de medidas pueden seguir siendo objeto de control judicial, en función del interés del hijo y las circunstancias familiares. La reciente reforma del Código Civil mediante la Ley 8/2021 también introduce importantes novedades en materia de apoyos para mayores con discapacidad.

Por tanto, cada situación requiere un análisis jurídico individualizado, atendiendo a la realidad concreta del núcleo familiar y a la evolución personal del hijo, sin que la mayoría de edad implique, por sí sola, la desaparición de todas las obligaciones parentales. Por ello, en estos casos, lo más recomendable es solicitar asesoramiento jurídico especializado.

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