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Abuelo abraza con ternura a su nieto mientras se sientan al aire libre, representando los derechos de los abuelos.

Derechos de los abuelos sobre los nietos

Los abuelos tienen derecho a relacionarse con sus nietos, incluso si los padres están separados o hay conflictos familiares. Este vínculo es reconocido legalmente por su valor afectivo, emocional y educativo para el menor en su entorno familiar ampliado.

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¿Cuáles son los derechos de los abuelos sobre los nietos?

Los derechos de los abuelos sobre los nietos es algo que cada vez se tiene más en cuenta en los acuerdos de custodia en caso de separación o divorcio. Los legisladores y jueces españoles comprenden que, para los menores, también es importante mantener un contacto habitual con la familia, más allá de los padres. Esto supone establecer, cuando sea necesario, una serie de pautas que favorezcan esa comunicación constante.

El aparato legislativo que media, regula y protege la situación de los menores cuando termina la convivencia familiar es muy completo y claro. Se desarrolla en textos como el Código Civil o la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y tiene como objetivo el bienestar de los pequeños, su correcto desarrollo y la forma en que los progenitores van a colaborar para procurar su felicidad.

En ese sentido, cada vez resulta más necesario incluir, en el acuerdo o en la sentencia judicial, los derechos de los abuelos sobre los nietos. Suele ser un motivo de disputa entre los padres. Por eso, los abogados especializados en derecho de Familia recomiendan siempre dejar por escrito todos los detalles posibles sobre el régimen de visitas y otros asuntos que afecten a los abuelos.

En general, los derechos de los abuelos sobre los nietos son los siguientes:

  • Derecho de comunicación. Los abuelos deben tener ventanas temporales para llamar a los nietos, mantener videollamadas o cualquier otro método de contacto.
  • Derecho de visita. En circunstancias normales, los padres no pueden negarse a que los abuelos de una u otra parte vean a los nietos cuando el acuerdo de custodia lo establezca.

Derecho de custodia en circunstancias extraordinarias

Además de los puntos que son necesarios tratar cuando hay un divorcio y un acuerdo de custodia, existen otros derechos establecidos en nuestra legislación para escenarios más especiales.

Uno de ellos es la solicitud de custodia en causas extraordinarias: si los dos progenitores han fallecido o si se les retira la patria potestad por incapacidad. Esto se podrá valorar siempre que vaya en favor de los intereses del menor.

Importancia del artículo 160 del Código Civil

El artículo 160 de nuestro Código Civil, ocupa un papel esencial dentro del marco legal que protege los vínculos familiares tras una separación o divorcio. Este precepto no solo regula las relaciones paterno-filiales, sino que extiende expresamente la protección del derecho a la comunicación y al contacto entre los menores y sus abuelos, así como con otros familiares y allegados.

La relevancia del artículo radica en que reconoce el valor del entorno afectivo más allá de los progenitores, entendiendo que los abuelos constituyen una figura clave en el desarrollo emocional, social y moral del menor. Por ello, establece que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”.

Este principio refuerza la idea de que la ruptura de la convivencia familiar no debe suponer la ruptura del entorno afectivo del niño, salvo que existan motivos graves que justifiquen la limitación o suspensión de ese contacto.

¿En qué consiste el régimen de visitas de los abuelos?

El punto más relevante cuando se evalúan los derechos de los abuelos sobre los nietos es el del régimen de visitas. En muchas ocasiones, los padres de los menores terminan su relación con conflictos. Eso desemboca en que uno o los dos progenitores dificulten la relación y comunicación entre el niño y sus abuelos.

Como mencionábamos anteriormente, el artículo 160 de nuestro Código Civil establece en su segundo punto, detalla que «no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados».

Por otro lado, el artículo 90 del Código Civil, valora la necesidad de incluir el régimen de visitas de los abuelos en el convenio regulador si llegara a ser necesario. En estos casos, siempre se tendrá en cuenta el interés de los nietos y lo favorable que estos encuentros puedan ser para ellos.

La recomendación de los expertos suele ser la de incluir el régimen de visitas de los abuelos. Esto consiste en marcar la duración y frecuencia con la que pueden estar con los menores, las condiciones de recogida y entrega, etc. De esta manera, se trata de proteger el vínculo afectivo entre los niños y su familia extensa, más allá de los padres.

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Cómo se reclaman esos derechos

El escenario ideal es que los padres favorezcan la relación entre los menores y los abuelos. Si esto ocurre, siempre será recomendable incluir el protocolo de visitas y contacto en el convenio, para que no haya problemas a futuro.

Si esta situación no se produce y se impide que los abuelos vean a los nietos, se puede solicitar una mediación judicial para que se valore si es conveniente para los menores. En ese caso, siempre es interesante intentar, en un primer paso, una negociación extrajudicial. Los abogados de ambas partes pueden abordar el tema y plantear un régimen de visitas justo.

Si esto no se produce, es el momento de interponer una demanda. Por esta vía, será un juez quien estudie la situación, se entreviste con las distintas partes y genere un plan de visitas, si lo estima oportuno.

Por supuesto, en todo el proceso se va a cuidar de manera excepcional de los derechos y el bienestar del menor. Para ello, es posible que el Ministerio Fiscal intervenga en representación del niño.

Cuándo pueden suspenderse o limitarse los derechos de los abuelos

Obtener los derechos de visitas y contacto con los nietos no tiene por qué ser algo permanente. Como en todo lo relativo al crecimiento y el bienestar de los niños, tanto los padres como los servicios sociales y el ministerio fiscal podrán solicitar la suspensión o limitación de los derechos en las siguientes circunstancias:

  • Si existe perjuicio para el menor. No se puede observar nada en la relación entre abuelos y nietos que pueda generar malestar, tristeza o conflictos familiares graves.
  • Si existe conflicto grave con los padres. En ocasiones, los abuelos tienen una relación tan mala con los padres que el contacto con ellos es perjudicial para el niño.
  • Si hay violencia o abuso. En estos casos, la retirada de los derechos de los abuelos se ejecuta de manera inmediata, para posteriormente estudiar la veracidad de los hechos.

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