¿Necesitas un abogado experto en Familia?
Consulta con un abogado experto en derecho de Familia de tu zona. Accede a nuestra red de abogados de toda España y contacta con hasta 3 profesionales hoy mismo.
¿Puede haber embargo por no pagar la pensión alimenticia?
El embargo por pensión alimenticia es una realidad en el ordenamiento jurídico español. Porque el derecho de los hijos a recibir alimentos implica una obligación ineludible para los padres y, si no la cumplen de manera voluntaria, deberán hacerlo forzosamente.
La obligación de prestar alimentos a los hijos surge tras la separación legal o el divorcio y se reconoce en el convenio regulador judicialmente aprobado o en sentencia.
Por tanto, ante el incumplimiento del obligado, el otro progenitor, en defensa de los intereses de los hijos menores de edad, puede instar un procedimiento judicial de ejecución para conseguir que la otra parte abone lo debido.
El progenitor deudor será requerido para que pague lo que debe y, si no lo hace, se podrá acordar el embargo y posterior ejecución de sus bienes.
A efectos de que esto no resulte especialmente lesivo, los bienes se embargan conforme a un orden preestablecido que determina que se embarga antes el dinero de las cuentas corrientes o de la nómina que un inmueble.
¿Cuánto pueden embargar de mi nómina por no pagar la pensión alimenticia?
El embargo de la nómina es uno de los medios más habituales para conseguir que un deudor abone forzosamente lo que debe.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece en ese sentido una limitación general para que el embargo no suponga dejar al deudor prácticamente sin recursos. Determina que la cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI) no se puede embargar.
Por ejemplo, si una persona tiene una nómina de 2000 euros y el SMI es en ese momento de 1100 euros, solo le pueden embargar sobre la cuantía que excede de esa cantidad. Es decir, que le pueden embargar 900 euros.
Sin embargo, esta excepción no rige cuando se trata del embargo por pensión alimenticia. Si un progenitor ha dejado de pagar la pensión a sus hijos y recibe un embargo como consecuencia de haber iniciado la otra parte un proceso de ejecución, se le puede embargar incluso si su nómina está por debajo del SMI.
Para que no se quede totalmente sin recursos, lo que se hace en este caso es que es la autoridad judicial la que determina qué cantidad concreta se embarga, atendiendo a las necesidades económicas del alimentante y las del alimentista.
¿Cuánto tarda un embargo por pensión alimenticia?
El tiempo que tarda en hacerse efectivo el embargo depende de lo ágil que sea el juzgado a la hora de realizar los trámites judiciales, y esto depende de la cantidad de trabajo que tenga pendiente.
Lo habitual es que tarde varios meses desde que se interpone la demanda, y es común que se decreten a la vez embargos sobre la nómina y las cuentas bancarias.
Cuanto más tiempo tarda en solucionarse el proceso, más va a crecer la deuda, por lo que las consecuencias del embargo serán peores en cuanto a duración y a cantidad afectada, porque la deuda va a ir sumando intereses de demora.
¿Necesitas un abogado experto en Familia?
Consulta con un abogado experto en derecho de Familia de tu zona. Accede a nuestra red de abogados de toda España y contacta con hasta 3 profesionales hoy mismo.
¿Puedes solicitar que se levante el embargo?
El embargo es una medida que busca asegurar el cumplimiento de la obligación y, por tanto, solo se levanta cuando se acredita que se ha abonado todo lo que se debe en concepto de alimentos y sus correspondientes intereses por la demora.
Aunque el pago se puede hacer directamente en la cuenta consignada en el convenio regulador o la sentencia que recoge la obligación de alimentos, lo más conveniente en estos casos es hacer el ingreso mediante consignación judicial o ingreso en la cuenta del juzgado, para que sea más fácil acreditar que se ha cumplido la obligación y, entonces sí, solicitar que se levanten los embargos.
¿Es posible declararse insolvente para no pagar la pensión de alimentos?
La Ley de la Segunda Oportunidad permite a las personas físicas liberarse de sus deudas si pueden acreditar una situación de insolvencia real o inminente. Sin embargo, esta ley también establece que las deudas de alimentos no se pueden cancelar a través del procedimiento que ella regula, porque estas subsisten siempre.
Por tanto, aunque una persona obtenga la declaración legal de insolvencia, sigue estando obligada a pagar la pensión de alimentos a sus hijos. Además, cuando alguien incurre en un impago de la pensión y alega su insolvencia, se suele examinar a fondo su situación para descubrir si se trata de un intento de fraude.
Aunque el deudor se haya declarado insolvente, una vez iniciado el proceso de ejecución, el juzgado va a seguir tomando medidas para intentar lograr el pago de la deuda. Por ejemplo, embargando la nómina o pensión.
Ante una situación de dificultad económica de tal nivel que el progenitor obligado al pago no puede hacer frente al abono de la pensión, el impago siempre es la peor solución, porque puede dar lugar a embargos.
La única alternativa legal es poner en marcha un procedimiento de modificación de medidas para conseguir rebajar el importe de la pensión. La suspensión de la obligación, incluso de forma temporal, es algo realmente complicado de conseguir y solo se da en casos de extrema necesidad.
Mientras se resuelve el proceso hay que seguir pagando la pensión en tiempo y forma. Si esto resulta especialmente complicado, es posible pedir una rebaja de la cuantía como medida cautelar que estará en vigor hasta que se dicte una resolución sobre el ajuste a la baja de la pensión.
Como es lógico, para que el juez acuerde una rebaja en la cuantía de la pensión, el solicitante deberá acreditar de forma fehaciente que no tiene bienes suficientes como para pagar la cantidad que se le demanda.
¿Necesitas un abogado experto en Familia?
Consulta con un abogado experto en derecho de Familia de tu zona. Accede a nuestra red de abogados de toda España y contacta con hasta 3 profesionales hoy mismo.