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Qué es el empadronamiento y por qué es importante
El empadronamiento se regula en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como la inscripción obligatoria en el padrón municipal de toda persona que resida habitualmente en un municipio.
Se trata de una inscripción que sirve para acreditar el domicilio habitual de una persona en un municipio y su consiguiente vecindad administrativa. Por tanto, no es una cuestión baladí, sino que presenta gran importancia en distintos ámbitos, tanto jurídicos como administrativos:
- Permite que una persona forme parte del registro poblacional del municipio. Esto condiciona su participación en servicios públicos como la atención sanitaria, la educación o el derecho a voto.
- Determina la vecindad, lo que puede influir en competencias municipales y servicios sociales.
- Facilita la acreditación del domicilio, a efectos fiscales y administrativos. Esto es importante en el caso de becas, ayudas, domiciliación o deducciones en el IRPF, por ejemplo.
Además, dada la obligatoriedad de la inscripción, su ausencia puede dar lugar a irregularidades en el registro y a posibles sanciones por inscripción indebida.
En el contexto de padres separados, este trámite adquiere especial relevancia, pues debe decidirse qué domicilio debe figurar para el menor, lo que puede ser motivo de desacuerdo o conflicto jurídico. En este sentido, ha de tenerse en cuenta que de la domiciliación del menor dependerá el acceso a determinados servicios o ayudas.
Por ejemplo, los campamentos urbanos durante los períodos vacacionales, o cualquier otro servicio que se establezca en el municipio sólo o con prioridad para residentes. También puede influir en el coste de tales servicios, en el pago de impuestos o en la prioridad en el acceso a uno u otro centro escolar.
Con quién debe empadronarse un hijo cuando los padres están separados?
En caso de separación o divorcio de los progenitores, deben atenderse tres aspectos: patria potestad, guarda y custodia y domicilio habitual del menor. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que el menor debe empadronarse siempre en un único domicilio.
Siempre que haya sentencia judicial, el domicilio del menor será el del progenitor que tenga la custodia exclusiva o mayor tiempo de convivencia. Cuando haya custodia compartida y el tiempo de convivencia sea equitativo, el domicilio tendrá que elegirse por acuerdo entre los padres.
El problema se presenta cuando los padres no son capaces de llegar a un acuerdo. En tales supuestos, puede decidir un juez o alternarse el domicilio del menor cada año, si es la decisión que alcanzan. Sea de una forma u otra, lo que ha de tenerse presente es que, en defecto de sentencia, será necesario el consentimiento de ambos progenitores para empadronar al menor.
Cuando el municipio de ambos progenitores se encuentra en el mismo municipio, la cuestión es menos problemática y es habitual que los menores se mantengan empadronados en el domicilio en el que se encontraban con anterioridad a la separación.
En definitiva, el hijo debe empadronarse donde tenga su residencia habitual. En estos casos, hay que tener en cuenta que esto nos remite al criterio real de convivencia, dato importante si esto difiere de lo establecido en el convenio regulador.
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Qué hacer si hay desacuerdo entre los padres
El desacuerdo entre progenitores respecto al domicilio de empadronamiento del menor es un escenario más frecuente de lo que pudiera parecer. No obstante, la inscripción no puede realizarse de forma arbitraria ni unilateral por una de las partes.
Como ya hemos visto, la normativa establece que el empadronamiento de los hijos menores tiene que corresponder con el domicilio de los padres, pero que se ajustará a un único domicilio; esto, con independencia de que exista custodia compartida.
Además, este domicilio tiene que ser, preferiblemente, aquel en el que el menor pase más tiempo en cómputo anual. Por ello, cuando los tiempos estén igualados y no pueda llegarse a una conclusión por esta vía, corresponderá a los progenitores decidir de mutuo acuerdo.
Siempre que no exista acuerdo, será necesario que haya una resolución judicial que se pronuncie al respecto y expresamente sobre el domicilio de empadronamiento.
Teniendo en cuenta tales aspectos, los pasos recomendados para manejar un desacuerdo son los siguientes:
- En primer lugar, intentar alcanzar un acuerdo entre los progenitores. Para ello, es útil aplicar el sentido común y tener en cuenta criterios como el tiempo de convivencia, la proximidad al centro educativo, los servicios y la estabilidad del menor.
- Una vez tomada la decisión, es importante reflejarla en el convenio regulador de separación o divorcio, expresamente específicamente qué domicilio se elige para el empadronamiento. Esto nos puede evitar tensiones posteriores.
- Si no se llega a un acuerdo, será necesario plantear la cuestión ante el Juzgado competente, el cual se pronunciará sobre el domicilio de empadronamiento como parte del procedimiento de atribución de guarda y custodia.
Una vez determinado, ya sea por resolución judicial o a través de convenio regulador, debe procederse al trámite de empadronamiento en el domicilio acordado. En estos casos, será necesario aportar la resolución o acuerdo, siempre que así lo solicite el Ayuntamiento.
Empadronamiento en casos de custodia compartida
La guarda y custodia compartida implica que ambos progenitores ejercen la convivencia del menor de forma alterna. En tales casos, la inscripción del menor plantea particularidades jurídicas.
En primer lugar, está la cuestión de que el menor sólo puede estar empadronado en un único domicilio. No obstante, que la custodia sea compartida no implica en todos los casos que la convivencia sea completamente simétrica. En ocasiones, el menor convive más tiempo con uno de los progenitores, por cuestiones de organización, horarios laborales o cualquier otra. En tales casos, al ser desigual el tiempo de convivencia, el domicilio de empadronamiento será el del progenitor con el que más tiempo conviva el menor.
Sin embargo, en otras situaciones, el reparto es igualado, y serán los progenitores los que tengan que llegar a un acuerdo. Una práctica que se ha generalizado y por la que optan muchas familias es el empadronamiento alternativo por años. Así, el menor estará empadronado un año con uno de los progenitores, y al año siguiente con el otro. No obstante, para ello también será necesario un acuerdo entre los padres.
Es clave recordar que cualquier cambio del domicilio de empadronamiento debe ajustarse al principio de residencia habitual del menor y no generar perjuicio para sus intereses (educativos, sanitarios, sociales).
En consecuencia, en custodia compartida conviene que el convenio regulador o la sentencia judicial incluyan expresamente el domicilio de empadronamiento o establezcan el mecanismo para su determinación, de forma conforme al principio del interés superior del menor y a la doctrina administrativa.
Documentación necesaria para el trámite
Para formalizar el empadronamiento del hijo cuando los progenitores están separados, es necesario aportar al Ayuntamiento correspondiente los siguientes documentos básicos, aunque pueden variar según el municipio:
- Documentos identificativos de los progenitores solicitantes (DNI/NIE, pasaporte).
- Libro de familia o certificación de registro civil que acredite la filiación del menor.
- Certificado actualizado de empadronamiento del domicilio donde se solicita la inscripción o documento que acredite la residencia habitual del menor en ese domicilio (contrato de alquiler, factura de suministros, etc.).
- En los casos de custodia exclusiva, copia de la resolución judicial que atribuye la guarda y custodia o convenio regulador.
- En los casos de custodia compartida o cuando no existe resolución judicial, el Ayuntamiento puede requerir:
- Acreditación del acuerdo mutuo de los progenitores sobre el domicilio del menor.
- Si no hay acuerdo, requerir nueva resolución judicial que se pronuncie al respecto.
- Formulario de empadronamiento (alta o cambio) que facilita el propio Ayuntamiento.
En todo caso, es conveniente consultar en cada ayuntamiento y tener la documentación en regla y reflejar los acuerdos judiciales o extrajudiciales para evitar trabas administrativas.
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