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¿Puede perderse la custodia por mudarse?
Sí, la custodia puede llegar a modificarse o incluso retirarse si la mudanza de uno de los progenitores afecta de forma negativa al menor o vulnera el interés superior del mismo. Por supuesto, el cambio de residencia no podrá ser la única condición para motivar un cambio en el arreglo, debe hacerse una correcta investigación.
El artículo 156 del Código Civil establece que el cambio de residencia del menor es una decisión que debe tomarse de mutuo acuerdo por ambos progenitores, si comparten la patria potestad. Entonces, cuando ocurre un desacuerdo, cualquiera de los progenitores tiene la opción de manifestar su preocupación ante un juez, quien oirá a todas las partes y tomará la decisión más beneficiosa.
Si el cambio de domicilio de uno de los progenitores impide o dificulta el régimen de visitas, o rompe el arraigo social, escolar o familiar del menor, puede ser considerado motivo para cambiar la custodia.
¿Cuándo un cambio de domicilio puede afectar la custodia?
Un cambio de domicilio por parte del progenitor custodio afecta el régimen de custodia cuando vulnera el interés superior del menor, impide el adecuado desarrollo de la relación con el otro progenitor o se realiza de manera unilateral, sin autorización judicial o del otro progenitor.
Cambio de domicilio unilateral sin consentimiento
Teniendo en cuenta lo que tipifica el artículo 156 del Código Civil, se necesitará del consentimiento de ambos padres o, en su defecto, una autorización judicial para cambiar la residencia del menor. Esto es relevante cuando la guarda y custodia es compartida.
Entonces, un traslado unilateral constituirá un incumplimiento grave de los deberes parentales y será causa de una modificación del régimen de custodia, o incluso de su pérdida, si se acredita que ha habido un cambio sustancial de circunstancias (Ley de Enjuiciamiento Civil, Art. 775).
Perjuicio para el interés del menor
Según el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, el juez siempre priorizará el interés superior del menor a la hora de tomar una decisión con respecto a la custodia. Por eso, si el cambio de domicilio repercute negativamente en su estabilidad emocional, social y educativa, se podría decidir revisar y modificar el régimen establecido al momento de la separación o divorcio de los padres.
No poder continuar con el sistema de visitas al menor
Con la sentencia de divorcio, el juez impondrá medidas como el régimen de visitas con el progenitor no custodio, con el fin de preservar el vínculo filial. Por eso, si el cambio de domicilio imposibilita o dificulta el cumplimiento de las visitas, puede justificar una revisión judicial. Si la decisión no garantiza el contacto regular del hijo con el progenitor no custodio, se tendrá que revisar el régimen, estableciendo cómo será la custodia a partir de ese momento, incluso llegando a perderse la custodia del menor.
Cambio de residencia para perjudicar al otro padre
Hay casos en los que el cambio de domicilio se hace solo con el fin de obstaculizar o interferir en la relación del menor con el otro progenitor, si es más difícil cumplir con el régimen de visitas. Lamentablemente, esta situación es bastante común en la práctica y se considera una conducta obstructiva, además de contraria a los deberes parentales.
Si se comprueban que el cambio tiene la intención de menoscabar la relación entre el otro progenitor y el niño, se perderá el derecho que se había obtenido sobre la custodia.
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¿Qué hacer si se quiere cambiar de domicilio con el menor?
Para evitar una consecuencia negativa en la custodia del menor, lo mejor es que se inicie el procedimiento legal correspondiente para el cambio de domicilio. Esto es necesario en los casos en los que la custodia es compartida. De manera que se garantizará el interés superior del menor y se respetarán los derechos del otro progenitor.
Comunicación y acuerdo entre progenitores
El primer paso para hacer un cambio de domicilio de un menor es informar al otro progenitor, obteniendo un consentimiento por escrito de este. Con esto se cumplirá con lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, que regula que las decisiones que afecten a la residencia habitual del menor deben ser consensuadas. Este acuerdo puede ser elevado a documento público ante notario para mayor seguridad jurídica.
Solicitar autorización judicial en caso de desacuerdo
Cuando se requiere de hacer un cambio de residencia, se debe hacer la solicitud en un juzgado de familia, lo que iniciará el debido proceso de jurisdicción voluntario (Código Civil, Art. 156) (Ley de Jurisdicción Voluntaria, Art. 85, en adelante).
A partir de ese momento, el juez valorará:
- Lo que motiva el traslado, sean cambios laborales, problemas de salud o circunstancias familiares.
- Las condiciones del nuevo entorno del menor.
- El impacto en su desarrollo, educación, vida social y emocional.
- La posibilidad de mantener una relación fluida con el otro progenitor no custodio.
Cabe mencionar que durante este proceso se oirá al menor si tiene 12 años o menos, pero con madurez suficiente, conforme al artículo 770.1.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al Ley Orgánica 1/1996, Art. 9).
Adaptación del régimen de custodia y visitas
Cuando tiene que ocurrir un cambio de residencia, es posible que se tenga que modificar el sistema establecido para las visitas del padre no custodio y, a veces, cambiar el tipo de custodia. Por supuesto, se debe cumplir lo establecido cuando ocurren cambios de circunstancias y deberán ser acordadas y aprobadas por la autoridad legal que corresponde.
Para mejorar la relación del menor con sus progenitores, el juez puede acordar medidas como:
- Otorgar visitas durante los fines de semana largos o cuando coincidan las vacaciones.
- Régimen de comunicación telemática.
- Visitas tuteladas si hay conflictos.
Actuar de buena fe y proteger al menor
Lo más importante es que ambos progenitores actúen con buena fe, transparencia y respeto a los derechos de su contraparte. Por eso, si se hace el cambio de domicilio de forma unilateral, se tomará como una acción de obstrucción y se pederá la custodia del menor, o bien se le impondrán sanciones civiles o penales por desobedecer una resolución judicial.
¿Existe una distancia fija que permita mantener la custodia en caso de cambio de domicilio?
No, la legislación española no establece una distancia fija o concreta para cambiar de domicilio, sin que impida mantener la custodia. Sin embargo, el criterio fundamental es siempre el interés superior del menor, que tiene base en:
- Artículo 39 de la Constitución Española.
- Protección Jurídica del Menor 1/1996, Art. 2.
- Artículo 94 y el 775 del Código Civil, en relación con las medidas sobre la guarda y el régimen de visitas.
Entonces, cuando un progenitor pretende mudarse, los tribunales no aplican un límite geográfico específico, sino que analizan el impacto real del traslado en la vida del menor. Así que analizan aspectos como:
- Afectación al régimen de visitas del otro progenitor.
- La distancia y accesibilidad entre los domicilios, es decir, el tiempo de traslado, transporte disponible, etc.
- El efecto en la vida escolar, social y emocional del menor.
- La posibilidad de mantener una relación estable con ambos progenitores.
- El motivo de la mudanza: laboral, familiar, médica u otras.
Ahora bien, en múltiples resoluciones se ha dejado claro que un cambio de la residencia principal no será motivo para perder el derecho de tenencia de los hijos. Por eso, no hay una distancia legal preestablecida, pero si el traslado impide cumplir el régimen de visitas o afecta el desarrollo del menor, el juez puede modificar la custodia o las medidas establecidas.
¿El cambio de residencia afecta a la patria potestad?
La patria potestad comprende el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres respecto a sus hijos menores no emancipados, conforme al Artículo 154 del Código Civil. Por eso, el cambio de residencia no afecta de forma directa a la patria potestad, por lo que se exige el ejercicio conjunto de la misma, aun cuando se trata del traslado del menor, ya que implica una decisión relevante en su vida.
Sin embargo, sí hay elementos graves que pueden dar lugar a una limitación, suspensión o extinción de la patria potestad, conforme al artículo 170 del Código Civil:
- Que no se cumplan con las obligaciones inherentes al derecho.
- Abandono del menor.
- Maltrato físico o psicológico.
- Cambio de domicilio unilateral que perjudique al menor y al otro progenitor.
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