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Niño sostiene figuras de madera que representan a sus progenitores, simbolizando la filiación familiar.

Filiación

La filiación es el vínculo jurídico entre padres e hijos, que reconoce derechos como la herencia, el apellido y la patria potestad. Puede establecerse por naturaleza o adopción y es clave en el ámbito del derecho de familia.

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¿Qué es la filiación?

La filiación es el vínculo legal que reconoce a una persona como hijo o hija de otra. Es, por tanto, la base jurídica sobre la que se construye la relación entre padres e hijos. No es solo un dato registral o un derecho de familia más: influye en el nombre, nacionalidad, patria potestad, pensión de alimentos y herencia del menor.

Desde el punto de vista legal, todos los hijos son iguales ante la ley, independientemente de si han nacido dentro o fuera del matrimonio. Así lo establece expresamente el artículo 108 del Código Civil:

«La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando los progenitores están casados entre sí. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.»

Este principio de igualdad (consolidado en el artículo 39 de la Constitución Española)ha sido clave para garantizar los derechos del menor con independencia de la situación de sus progenitores.

La filiación puede tener efectos personales y patrimoniales:

Tipos de filiación en el Derecho español

En el ordenamiento jurídico español, se reconocen tres formas principales de filiación: por naturaleza con vínculo biológico, por naturaleza sin vínculo biológico (reproducción asistida), y por adopción.

Filiación por naturaleza

Se da cuando existe una relación biológica entre padres e hijos. Puede ser:

  • Matrimonial: cuando los padres están casados y el hijo nace durante el matrimonio o dentro de los 300 días posteriores a su disolución. En este caso se presume que el marido es el padre (art. 115 CC).
  • No matrimonial: cuando los padres no están casados. La filiación puede establecerse por reconocimiento voluntario o por resolución judicial tras prueba de paternidad.

En ambos casos, la filiación puede constar en el Registro Civil mediante inscripción, y si hay desacuerdo entre las partes, será necesario acudir a la vía judicial.

Filiación derivada de técnicas de reproducción asistida

En los casos en que se recurre a técnicas de reproducción asistida, el Código Civil reconoce la filiación sin necesidad de vínculo biológico directo. Es decir, aunque no exista conexión genética, se admite la filiación siempre que haya consentimiento previo.

El artículo 160 del Código Civil establece que el marido de la mujer que se someta a estas técnicas con consentimiento expreso, no podrá impugnar la filiación alegando falta de vínculo genético.

Filiación adoptiva

La adopción crea una relación de filiación plena, exactamente igual a la biológica, una vez se formaliza por sentencia judicial. El hijo adoptado tiene los mismos derechos y deberes que un hijo por naturaleza.

Este tipo de filiación es irrevocable, y genera una ruptura jurídica total con la familia biológica si así se establece en la resolución.

¿Qué es la acreditación de la filiación?

La acreditación de la filiación es el procedimiento mediante el cual se prueba, documenta o establece oficialmente el vínculo legal entre un progenitor y un hijo. Este reconocimiento es esencial para que el hijo pueda ejercer derechos derivados de esa relación (nombre, apellidos, alimentos, herencia, nacionalidad, etc.).

En el sistema jurídico español, la filiación puede acreditarse a través de diferentes medios, según el caso:

Determinación automática (presunciones legales)

Cuando un niño nace dentro del matrimonio, el ordenamiento presume la paternidad del marido de la madre (art. 116 CC), salvo prueba en contrario. Esta presunción busca proteger la seguridad jurídica del menor y no requiere ninguna acción adicional para su reconocimiento.

Reconocimiento voluntario

Cualquier persona puede reconocer como hijo a otra, siempre que no haya filiación previamente determinada. Este reconocimiento puede hacerse en:

  • El acta de nacimiento.
  • Escritura pública ante notario.
  • Testamento.
  • Declaración judicial.

El reconocimiento no puede hacerse con condiciones ni plazos, y si el hijo es menor de edad, el reconocimiento debe notificarse a quien ejerza la patria potestad.

Resolución judicial

Cuando no existe acuerdo o reconocimiento voluntario, la filiación puede establecerse mediante una demanda judicial de filiación, aportando pruebas como:

  • Pruebas biológicas (ADN).
  • Testimonios.
  • Correspondencia.
  • Convivencia o trato familiar.

Los tribunales han señalado que el interés superior del menor justifica admitir pruebas amplias para determinar la filiación.

El plazo para ejercer una acción de reclamación de filiación no prescribe para el hijo.

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Impugnación de la filiación

El reconocimiento de filiación puede impugnarse judicialmente si se demuestra que no hay vínculo biológico ni voluntad válida.

Por ejemplo:

  • El marido puede impugnar la filiación del hijo nacido en el matrimonio si demuestra que no es el padre biológico y no dio consentimiento para técnicas de reproducción asistida.
  • Un hijo puede impugnar la filiación reconocida si no corresponde a la verdad genética o si fue inducido por error o engaño.

El plazo para impugnar varía según quién lo solicite:

  • El cónyuge: 1 año desde que tuvo conocimiento.
  • El hijo: no prescribe.
  • El supuesto padre: 1 año desde que conoce la falta de paternidad.

Efectos legales de la filiación

La filiación legalmente determinada genera una serie de efectos jurídicos automáticos, tanto personales como patrimoniales:

Derechos del hijo

  • Derecho a los apellidos del padre y la madre.
  • Derecho a ser mantenido, educado y protegido.
  • Derecho a la nacionalidad española (en algunos casos).
  • Derecho a heredar.

Deberes de los progenitores

  • Ejercer la patria potestad conjuntamente (art. 156 CC).
  • Prestar alimentos en sentido amplio: sustento, vivienda, educación, salud (art. 142 CC).
  • Asegurar una relación estable con el menor en caso de separación.

La filiación también afecta al régimen de visitas, la custodia y el ejercicio de derechos sucesorios.

¿Qué hacer si hay datos de filiación incorrectos?

Es posible que en el Registro Civil o en documentos oficiales existan errores en los datos de filiación, como:

  • Apellidos mal asignados.
  • Nombre incorrecto del padre o la madre.
  • Error en la fecha o lugar de nacimiento.
  • Omisión de la filiación paterna o materna.

¿Cómo se corrigen?

La Ley del Registro Civil y el Reglamento del Registro Civil permiten rectificar estos errores mediante:

  • Expediente registral ante el propio Registro Civil, si el error es evidente (ej.: falta una letra, cambio de nombre de progenitor por matrimonio posterior, etc.).
  • Expediente judicial de rectificación de filiación, si el error afecta al fondo del vínculo (ej.: el hijo fue inscrito con el padre equivocado, o no fue reconocido y ahora se reclama judicialmente).
  • Reconocimiento posterior del progenitor, que puede modificar la inscripción y añadir la nueva filiación.

En casos complejos o con oposición de alguna de las partes, será necesario un procedimiento judicial, donde se valorarán pruebas documentales, testimoniales y biológicas.

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