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Padre e hijo sonríen juntos en una cancha de baloncesto, representando el vínculo familiar en el contexto de la custodia compartida.

¿Hasta que edad es la custodia compartida?

La custodia compartida es una modalidad de guarda y custodia en la que ambos progenitores participan activamente en la crianza del menor. Hasta qué edad es la custodia compartida depende de las circunstancias específicas de cada familia, la edad del menor y su evolución.

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¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida es una forma legal de organizar las relaciones familiares después de una ruptura matrimonial. Se trata de distribuir de manera equitativa el tiempo y las responsabilidades parentales de ambos progenitores.

Es un derecho reconocido por el artículo 92 del Código Civil, el cual establece criterios para su aplicación, priorizando siempre el interés superior del menor.

Es un régimen que fomenta la participación activa de ambos padres en la crianza y el desarrollo integral del hijo. Pretende, además, evitar que uno de los dos se quede relegado a un papel secundario en la vida del menor, mientras que el otro cargue con toda la responsabilidad, promoviendo así un equilibrio en las relaciones familiares.

Factores que influyen en la duración de la custodia compartida

Para saber hasta qué edad es la custodia compartida, debemos prestar atención al caso concreto. Esto es porque estamos ante un régimen que pretende adaptarse a las peculiaridades de cada familia, rompiendo un poco con normas estrictas o fórmulas creadas para la generalidad de las familias.

Sin embargo, sí existen determinados factores que van a condicionar la duración de la custodia compartida. Estos son la edad del menor, su grado de madurez, las circunstancias familiares y las necesidades individuales.

En general, la jurisprudencia favorece la idea de que la custodia compartida debe adaptarse a las circunstancias cambiantes, tanto del menor como de los progenitores. También son decisivos otros elementos, como la proximidad geográfica de los domicilios, la capacidad de comunicación entre los progenitores y la disponibilidad de recursos para garantizar el bienestar del menor.

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Edad mínima y máxima para aplicar la custodia compartida

Si bien no existe una edad mínima o máxima estricta y establecida legalmente para acceder a la custodia compartida (siempre que los hijos sean menores), sí se tendrán en cuenta las necesidades específicas de cada etapa del desarrollo infantil.

Así, los jueces valorarán la idoneidad de la custodia compartida en función de la edad del menor, de su nivel de adaptabilidad y del impacto que este régimen podría tener en su estabilidad emocional.

Custodia compartida para niños pequeños (0 a 3 años)

Al ser una etapa caracterizada por la necesidad de apego y de estabilidad emocional del menor, la jurisprudencia recomienda evitar cambios frecuentes de entorno.

Esto no significa que se descarte la custodia compartida, pero se priorizará siempre un régimen que asegure la estabilidad. Esto puede incluir visitas frecuentes y progresivas al progenitor no custodio.

La clave va a estar siempre en que el régimen de custodia respete los horarios de alimentación, sueño y cuidado, esenciales para el desarrollo del menor en esta etapa.

Custodia compartida para niños de 3 a 12 años

Se trata de una etapa en la que el menor aumenta su autonomía y su capacidad de adaptación. Por ello, la custodia compartida es más viable, siempre que garantice la estabilidad escolar, social y emocional de los menores.

La jurisprudencia suele enfatizar que el interés del menor prevalece sobre otros factores. Se da importancia también al mantenimiento de un entorno estable, que permita al menor contar con una rutina consistente, evitando cambios bruscos que puedan repercutir en su bienestar.

Custodia compartida para adolescentes (12 a 18 años)

Distinta es la situación en esta etapa. Desde los 12 años, los tribunales deben tener en cuenta la opinión del menor, de acuerdo al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección del Menor.

En estos casos, serán los propios adolescentes los que expresen sus preferencias sobre el régimen de convivencia. Aunque la custodia compartida es frecuente, se suele adaptar a sus actividades y necesidades.

Se trata de una etapa en la que se priorizarán las actividades escolares, sociales y extracurriculares del menor. Es decir, que no se concederá una custodia compartida que interfiera en su desarrollo académico o en sus relaciones sociales. Esto significa que se adaptarán las medidas a las circunstancias del menor.

¿Qué sucede después de los 18 años?

Cuando el menor alcanza la mayoría de edad, finaliza tanto la custodia compartida como la patria potestad. Desde entonces, son adultos y pueden convivir con quien deseen. No obstante, los progenitores pueden mantener acuerdos económicos.

Aunque los hijos mayores de edad no están sujetos a un régimen de custodia, los padres pueden acordar medidas para apoyar su educación o su inserción laboral.

Además, mientras no sean económicamente independientes, el progenitor que no conviva con ellos puede estar obligado a pagar una pensión de alimentos para contribuir a su manutención.

Adaptación de la custodia compartida a medida que el menor crece

Para un correcto funcionamiento, el régimen de custodia compartida tendrá que revisarse periódicamente y adaptarse a las nuevas necesidades del menor.

Las modificaciones deberán ser aprobadas por el juez. En este punto, es recomendable acordar todo por escrito y acudir a la vía legal, para evitar conflictos posteriores. Para ello, la flexibilidad y el diálogo entre ambos progenitores será clave.

Se trata de un régimen que va a necesitar que los padres estén dispuestos a ajustar los acuerdos para reflejar los cambios en la vida del menor, y en la suya propia. Estos cambios pueden ser nuevas actividades escolares, cambios en los horarios laborales o aumento de las horas de estudio, pero también intereses personales o necesidades emocionales.

En este sentido, ha de tenerse en cuenta que la custodia compartida no es solo un derecho de los padres que les permite mantener el contacto y participar en la crianza de sus hijos. Es también una responsabilidad compartida que debe priorizar, en todo caso, el interés superior del menor.

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