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Mano sostiene una casa en miniatura junto a hucha cerdito, aludiendo a liquidación de bienes gananciales tras divorcio.

¿Se puede hacer la liquidación de bienes gananciales después del divorcio?

La liquidación de bienes gananciales después del divorcio se puede hacer de mutuo acuerdo o por vía contenciosa, pero lo recomendable es hacerlo lo antes posible para evitar complicaciones y conflictos entre los interesados.

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¿Qué es la liquidación de bienes gananciales?

La liquidación de bienes gananciales después del divorcio es un trámite esencial para poner fin a los bienes y deudas comunes.

El Código Civil regula diferentes regímenes económico matrimoniales y configura la sociedad de gananciales como el sistema subsidiario en gran parte del territorio español. En defecto de capitulaciones matrimoniales, este será el régimen aplicable (salvo en algunos lugares como Cataluña y Baleares).

En la sociedad de gananciales, todos los bienes y ganancias adquiridos por cualquiera de los cónyuges pasan a ser comunes, y lo mismo ocurre con las deudas. 

Cuando termina la sociedad de gananciales (por cambio de régimen, por divorcio, nulidad, separación o fallecimiento) hay que proceder a su liquidación. Este es un procedimiento que va a dar lugar a la repartición del patrimonio común entre los cónyuges.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que la liquidación debe asegurar una equidad en el reparto. De hecho, se pueden adoptar medidas compensatorias si uno de los cónyuges ha dispuesto de bienes gananciales sin consentimiento del otro.

¿Es obligatorio hacer la liquidación en el momento del divorcio?

El divorcio implica la disolución de la sociedad de gananciales, pero no necesariamente la liquidación, porque son dos actos jurídicos diferentes.

La disolución es el acto jurídico que pone fin al régimen económico de gananciales. Con ella acaba la comunidad de bienes existente y se producen los siguientes efectos:

  • Cesa la acumulación de bienes comunes.
  • Los bienes y ganancias obtenidos posteriormente ya no son gananciales, serán privativos.
  • Se abre la posibilidad (que no la obligación) de iniciar la liquidación.

La liquidación, por su parte, es el procedimiento que lleva a cabo el reparto de los bienes gananciales tras la disolución de la sociedad.

La disolución se produce automáticamente con el divorcio, pero la liquidación puede hacerse en el momento del divorcio (es lo más habitual) o más tarde.

Ejemplo práctico

Pedro y Marta estaban casados en sociedad de gananciales. Su sentencia de divorcio es de fecha 6 de febrero de 2024, momento en el que se disuelve de manera automática la sociedad de gananciales. Como decidieron no liquidar los gananciales en el divorcio, los bienes y deudas comunes continúan siéndolo. Un año después, Marta solicita judicialmente la liquidación de los gananciales para repartirse con su exmarido la propiedad del piso, las cuentas comunes y el coche.

¿Se puede hacer la liquidación después del divorcio?

La liquidación de los gananciales puede hacerse antes, durante o después del divorcio. Nada impide que el reparto de los bienes comunes se haga años después de que la pareja se haya divorciado.

Antes del divorcio

Se puede hacer por mutuo acuerdo en un convenio regulador que contendrá los bienes y las deudas con su correspondiente valoración. Este convenio tiene que ser aprobado judicialmente o por notario (si no hay hijos menores de edad).

Durante el divorcio

Tanto si el divorcio es de mutuo acuerdo como si es contencioso, se pueden liquidar los gananciales durante el proceso judicial.

Después del divorcio

En el divorcio se disuelve la comunidad de gananciales y ya no se acumulan más bienes y deudas comunes, pero los que eran comunes seguirán siéndolo hasta que se produzca la liquidación, lo que puede causar conflictos entre los ex cónyuges.

No hay un plazo legal para llevar a cabo la liquidación. De hecho, es muy común que se mantengan en común bienes como la vivienda familiar o deudas como el préstamo hipotecario. 

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¿Quién puede solicitar la liquidación tras el divorcio?

Lo más habitual es que la solicite alguno de los ex cónyuges, ya sea de mutuo acuerdo con el otro e incluso si no hay acuerdo entre ellos. Si hay acuerdo, la liquidación se puede hacer mediante escritura pública o convenio, pero si no hay acuerdo habrá que hacerlo de forma contenciosa en los tribunales.

Si uno de los miembros de la ex pareja fallece antes de que se haya producido la liquidación, entonces los herederos legales pueden solicitar la liquidación, porque esos bienes forman parte de su herencia.

En caso de que el fallecido hubiera nombrado a un albacea o un contador-partidor en su testamento, este también está legitimado para iniciar o continuar el procedimiento de liquidación de gananciales, actuando en nombre de los herederos.

Si uno de los ex cónyuges entra en concurso de acreedores sin haberse liquidado antes la sociedad de gananciales, el administrador concursal puede promover la liquidación para delimitar cuál es el patrimonio afecto al concurso.

En casos excepcionales, el Ministerio Fiscal puede intervenir en la liquidación. Esto sucede si hay menores o incapacitados que heredan de un cónyuge o si se detectan abusos o fraudes en perjuicio de personas especialmente protegidas.

Hay supuestos poco habituales en los que la solicitud puede partir de un tercero con interés legítimo, como el acreedor de uno de los ex cónyuges, que puede solicitar el embargo de bienes gananciales no liquidados y exigir su adjudicación para ejecutar la deuda. También el cotitular registral de un bien adquirido en gananciales con un tercero.

¿Qué pasos hay que seguir para hacer la liquidación después del divorcio?

Se pueden dar dos circunstancias:

Liquidación de mutuo acuerdo

Si ambas partes están de acuerdo en la forma de repartir los bienes y deudas gananciales, lo que tienen que hacer es:

  • Elaborar un inventario que incluya todos los bienes y las deudas gananciales. Especificando si hay bienes gananciales en posesión de alguno de los ex cónyuges.
  • Valorar cada bien y cada deuda. Los inmuebles y otros bienes de alto valor se pueden someter a tasación oficial, pero también se puede determinar su valor mediante acuerdo entre las partes.
  • Redacción del acuerdo de liquidación. El documento incluye:
  • Inventario.
  • Valoración de los bienes y las deudas.
  • Reparto concreto.
  • Compensaciones económicas (si el reparto no es equitativo).
  • Firma ante notario. Si hay inmuebles, el acuerdo debe elevarse necesariamente a escritura pública y se paga el impuesto de actos jurídicos documentados.
  • Inscripción registral. Cada ex cónyuge inscribe a su nombre en el Registro de la Propiedad los inmuebles que se le han adjudicado.

Liquidación judicial

Si no hay acuerdo, es necesario acudir a los tribunales para hacer la liquidación de bienes gananciales después del divorcio. Los pasos son:

  • Presentación de la demanda pidiendo la formación judicial del inventario de bienes y deudas.
  • Se cita a las partes a una audiencia para formar el inventario.
  • Si hay discrepancias sobre si un bien es o no ganancial, el juez resuelve provisionalmente o abre una pieza separada si lo considera necesario.
  • Se dicta resolución aprobando el inventario.
  • Se presenta la demanda de liquidación y se propone una cuota de reparto y adjudicación de bienes.
  • Si no hay acuerdo, el juez nombra un contador-partidor para el reparto del patrimonio.
  • Las partes pueden aceptar u oponerse a la propuesta de reparto del contador-partidor.
  • El juez aprueba la propuesta o la modifica si lo estima conveniente.
  • Se dicta auto de liquidación de gananciales, que tiene fuerza ejecutiva.
  • Se adjudican los bienes formalmente a cada cónyuge y, si es necesario, se hacen las correspondientes inscripciones en Registros públicos.

Mientras que un procedimiento de liquidación de gananciales de mutuo acuerdo puede estar resuelto en unas pocas semanas, un procedimiento contencioso puede alargarse más allá del año.

¿Qué pasa si han pasado muchos años desde el divorcio?

No pasa nada, porque el derecho a liquidar no está sujeto a ningún plazo de prescripción ni de caducidad. Se puede hacer incluso décadas después del divorcio. Lo que sucede es que no atribuir los bienes y deudas puede generar situaciones complejas como la dificultad para vender un bien o la aparición de conflictos con terceros como los herederos o acreedores.

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