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Manos enfrentadas sobre contrato con anillos y bolígrafo, ilustrando una disputa judicial y litis expensas.

Litis expensas en casos de divorcio o separación

Las litis expensas son un mecanismo legal que protege al cónyuge sin medios económicos en un proceso judicial, permitiéndole reclamar al otro los costes del procedimiento, como abogado, procurador o tasas, asegurando la igualdad procesal.

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¿Qué son las litis expensas?

Las litis expensas son una figura jurídica que obliga a uno de los cónyuges a adelantar o asumir los gastos procesales del otro durante un procedimiento judicial relacionado con el matrimonio. Se aplica cuando:

  • Uno de los cónyuges carece de medios económicos suficientes.
  • El procedimiento tiene relación directa con el matrimonio (divorcio, separación, medidas paterno-filiales, liquidación de gananciales, etc.).
  • El cónyuge requerido tiene capacidad económica bastante.

Las litis expensas están reguladas en el artículo 103 del Código Civil, que establece:

“Fijar, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.”

Es decir, si existen bienes gananciales, el pago debe hacerse con cargo a ellos. Solo si no hay bienes comunes, se responde con bienes privativos del cónyuge solvente.

¿Qué gastos cubren las litis expensas?

Las litis expensas pueden cubrir todos los gastos indispensables para defenderse en juicio, tales como:

  • Honorarios de abogado y procurador.
  • Gastos notariales o registrales relacionados con el proceso.
  • Informes periciales necesarios.
  • Costes de obtención de pruebas.
  • En algunos casos, gastos de desplazamiento o traducción si son imprescindibles.

No se incluyen, por lo general, gastos superfluos o desproporcionados. Tampoco amparan gastos derivados de recursos abusivos o temerarios.

¿Quién puede pedir litis expensas?

Puede solicitar las litis expensas cualquier cónyuge (o excónyuge, si aún se tramita el procedimiento) que:

  • No cuente con ingresos suficientes para afrontar el proceso.
  • No tenga derecho a la justicia gratuita por parte del Estado.
  • Se enfrente a un procedimiento derivado del matrimonio (no se aplica a juicios penales ni a procedimientos ajenos a la relación conyugal).
  • El otro cónyuge tenga recursos suficientes, o existan bienes comunes susceptibles de ser utilizados.

No es necesario estar casado en régimen de gananciales, pero sí es más fácil acreditar litis expensas si hay bienes comunes.

¿Cómo se solicitan las litis expensas?

La solicitud de litis expensas puede presentarse de varias formas:

Durante la demanda o contestación

El cónyuge que inicia el procedimiento (o se defiende) puede solicitar en el mismo escrito que se le reconozca el derecho a litis expensas, adjuntando:

  • Documentación que acredite la falta de recursos (nóminas, IRPF, cuentas, deudas…).
  • Relación de los gastos previstos.
  • Justificación de que el otro cónyuge sí tiene capacidad económica.

Mediante pieza separada

También puede plantearse una solicitud específica, dando lugar a una pieza separada de litis expensas dentro del procedimiento principal. El juez resolverá mediante auto, previa audiencia del otro cónyuge.

La solicitud de litis expensas no suspende el proceso principal, pero sí puede condicionar el acceso real del solicitante a una defensa eficaz si se demora la resolución.

¿Qué requisitos valora el juez?

Para conceder las litis expensas, el tribunal analiza los siguientes aspectos:

  • Que el solicitante carece de medios: ingresos bajos, desempleo, cargas familiares, ausencia de patrimonio…
  • Que el procedimiento es necesario y razonable (no es caprichoso ni temerario).
  • Que el otro cónyuge tiene bienes o ingresos suficientes, o existen bienes comunes.
  • Que no se le ha concedido ya justicia gratuita.

El juez puede denegar la solicitud si:

  • El solicitante tiene derecho al turno de oficio y no lo ha solicitado.
  • Hay indicios de que el procedimiento es innecesario, abusivo o dilatorio.
  • Ambos cónyuges carecen de recursos.

¿Qué ocurre si se conceden las litis expensas?

Si el juez estima la solicitud, el cónyuge solvente deberá:

  • Pagar directamente al abogado y procurador del cónyuge beneficiario.
  • O bien, entregar el importe necesario para que el otro pueda contratar asistencia legal.

En algunos casos, se permite al cónyuge que litiga por litis expensas elegir abogado de su confianza, aunque no sea el del turno de oficio. Esta libertad de elección puede limitarse si se considera que los gastos son desproporcionados.

Si el cónyuge obligado al pago se niega, puede iniciarse ejecución judicial forzosa.

¿Se compatibiliza el derecho a la asistencia jurídica gratuita con la litis expensas?

No. La litis expensas no es compatible con el sistema de justicia gratuita regulado por la Ley 1/1996, ya que se entiende que este último es un mecanismo público que cubre la falta de recursos personales.

Solo puede solicitarse litis expensas si:

  • No se alcanza el umbral para justicia gratuita.
  • O bien, el procedimiento no está cubierto por el turno de oficio (por ejemplo, por haber sido designado abogado particular).

En cualquier caso, los jueces suelen invitar al solicitante a agotar primero la vía administrativa de justicia gratuita, y solo conceden litis expensas si se justifica la urgencia o la imposibilidad de acogerse a ella.

¿Se puede reclamar lo pagado por litis expensas?

Sí. Si en la liquidación de gananciales o reparto de bienes se constata que ambos cónyuges tienen finalmente recursos equivalentes, el cónyuge que adelantó las litis expensas puede reclamar lo pagado como crédito frente al otro.

Esto se basa en el principio de equidad y balance patrimonial. Además, puede incluirse en la cuenta de liquidación de gananciales como una carga común.

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