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Joven camina solo por la calle al atardecer, representando la independencia y la pensión alimenticia tras la mayoría de edad.

Pensión alimenticia para hijos mayores de edad

La pensión alimenticia no siempre finaliza cuando un hijo cumple 18 años. En este artículo te explicamos en qué casos se mantiene, qué dice la ley y cómo afecta tanto a los padres como a los hijos en esta etapa.

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¿Tienen derecho los hijos mayores de edad a pensión alimenticia?

La obligación de pensión alimenticia nace en el artículo 142 del Código Civil español (CC). Se trata del deber que tienen los padres de proporcionar a sus hijos todo lo necesario con respecto al sustento, vivienda, vestido y asistencia a la salud. 

Ahora bien, se cree que la pensión alimenticia solo aplica cuando hay hijos menores de edad. Sin embargo, esta obligación puede extenderse más allá de los 18 años, siempre que no se tenga independencia económica. Por supuesto, es necesario hacer el cálculo de la pensión alimenticia para hijos mayores de edad, pues no existe una tarifa fija

Sí, el artículo 148 del CC establece que dicha obligación no se extingue de forma automática con la mayoría de edad. No obstante, se hace la salvedad de que el hijo debe necesitar apoyo económico de los padres para recibir la pensión alimenticia. Por ejemplo, que se encuentre estudiando o todavía no haya conseguido un trabajo estable que garantice una autonomía financiera. 

El mismo Tribunal Supremo de Justicia ha consolidado en el sistema jurídico la figura de pensión alimenticia. Pero, es necesario que el hijo sea diligente con su formación educativa, además de que debe actuar de buena fe, sin abusar del derecho. 

¿Quién debe pagar y hasta cuándo?

La pensión alimenticia es obligación de ambos padres, siguiendo el principio de proporcionalidad tipificado en los artículos 145 y 146 del CC. En este sentido, se repartirá el porcentaje a pagar de acuerdo a su capacidad económica y las necesidades de quien recibirá la pensión. 

Entonces, para hacer el cálculo de la pensión alimenticia para hijos mayores de edad se tendrá en cuenta lo siguiente: 

  • Progenitor custodio: por lo general, este cumple su obligación en la convivencia diaria y gasto directo.
  • Progenitor no custodio: se encarga de aportar una cuantía económica que se determina bien sea por un acuerdo regulador o por sentencia judicial. 

De acuerdo con el artículo 152 del texto ley mencionado arriba, la obligación de pensión alimenticia cesa en los siguientes casos: 

  • Que el obligado muera.
  • Cuando la fortuna del progenitor alimentante sufre una reducción hasta el punto de no poder cumplir con la pensión a menos que desatienda sus propias necesidades y las de su familia.
  • Si el hijo que recibe la pensión ejerce una profesión u oficio que permita su subsistencia, no siendo necesaria la pensión alimenticia.
  • Que quien recibe la pensión actúe de mala fe o no aplique a trabajos sin causa justificada.

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia para hijos mayores de edad?

Para hacer un correcto cálculo de la pensión alimenticia para hijos mayores de edad, se emplean los criterios establecidos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Sin embargo, será el juez con jurisdicción en derecho civil o familiar quien tome la decisión definitiva. 

Los factores que se tienen en cuenta para hacer el cálculo de la pensión alimenticia son: 

  • Ingresos netos de los progenitores: incluyendo salarios, pagos extraordinarios y demás ingresos regulares. 
  • Número de hijos: entre más hijos, la asignación será menor para cada progenitor.
  • Gastos: supone comida, mantenimiento básico, sanidad y vestido.
  • Lugar de residencia: debido al coste de la vida, pues en cada provincia es diferente.
  • Guarda y custodia: se ajusta o incluso se anula la pensión cuando ambos progenitores tienen la custodia, ya que se asumen los costes de forma equilibrada.

Vale mencionar que el resultado del cálculo de la pensión alimenticia para hijos mayores de edad se revisa cada año conforme a las tablas orientadoras del CGPJ. Además de evaluar la necesidad del hijo y si no ha prescrito la obligación por las causas mencionadas anteriormente.

¿Qué ocurre si el hijo trabaja?

Esta es una de las causales por la que la obligación de pensión alimenticia se extingue. Cuando el hijo ha logrado una independencia económica, se extinguirá el derecho y, por ende, no podrán hacer reclamación ante el órgano judicial. 

Ahora bien, es necesario destacar que no puede tratarse de un empleo temporal o precario. Por eso, para declarar el cese de la pensión alimenticia, el juez evalúa las circunstancias de estabilidad económica, garantizando la autosuficiencia del hijo. En consecuencia, si el contrato laboral tiene fecha de terminación o no ofrece recursos suficientes, podría reanudarse la obligación. 

En el caso de que la situación laboral del hijo sea intermitente o se trate de una beca, puede llegar a mantenerse la pensión, pero de forma parcial, o bien que se reduzca la cantidad. De esta manera, se protege la equidad entre las partes. 

Modificación o extinción de la pensión

Cabe mencionar que la pensión alimenticia no es un derecho inmutable. Por lo tanto, existen causas para modificar o extinguirla. Dichos motivos se encuentran registrados en los artículos 146 a 152 del CC, y son ampliados y consolidados por jurisprudencia del Tribunal Supremo. 

Entre las razones para modificar la pensión alimenticia se encuentran: 

  • Los ingresos de uno o ambos progenitores ha cambiado de forma significativa.
  • Los progenitores han adquirido nuevas cargas familiares, por ejemplo, nuevos hijos.
  • Las necesidades del hijo beneficiario se han incrementado o reducido.

Con el fin de modificar las medidas, se realiza el trámite establecido en los artículos 90, 91 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En cualquiera de los casos, se deberá presentar acreditación previa del cambio sustancial de circunstancias

Por otro lado, las causas para extinguir la pensión alimenticia son: 

  • Independencia económica del hijo.
  • Ruptura del vínculo familiar por culpa del hijo, sin causa justificada.
  • Abandono del deber familiar o mala conducta del hijo.
  • De forma excepcional, la falta de relación afectiva puede ser motivo de extinción, siempre que esté justificada y probada la voluntad del hijo de romper el lazo familiar. 

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