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Casa de madera simboliza el hogar familiar tras separación con hijos, al fondo madre e hijas.

Separación con hijos, ¿quién se queda en casa?

En una separación con hijos, el uso de la vivienda familiar suele asignarse al progenitor custodio para preservar la estabilidad de los menores. Esta medida busca proteger su bienestar y continuidad en el entorno que conocen.

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¿Qué dice el Código Civil sobre la vivienda familiar?

El artículo 96 del Código Civil establece:

“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad.”

Esto significa que, en caso de separación con hijos menores:

  • La prioridad es preservar la estabilidad y el entorno habitual de los menores.
  • El uso de la vivienda se asigna al progenitor que tenga la custodia de los hijos.
  • La titularidad del inmueble no es determinante para esta atribución.

Este derecho de uso se considera una medida de protección del menor, y no una cuestión de propiedad o posesión.

¿Quién se queda en casa cuando hay custodia monoparental?

En la mayoría de los casos, tras una separación, uno de los progenitores obtiene la custodia exclusiva de los hijos menores. En esta situación, el juez suele atribuir el uso del domicilio familiar a:

  • Los hijos menores.
  • El progenitor custodio.

Aunque la casa sea propiedad exclusiva del otro cónyuge, el custodio tiene derecho a residir en ella junto a los hijos, hasta que estos alcancen la mayoría de edad y logren la independencia económica.

Este criterio se mantiene incluso si:

  • El progenitor no custodio es el único propietario del inmueble.
  • La vivienda se adquirió antes del matrimonio.
  • Hay desacuerdo entre las partes.

El objetivo es proteger la estabilidad emocional y social del menor, evitando que este sufra un doble desarraigo (familiar y residencial).

¿Qué ocurre en caso de custodia compartida?

La custodia compartida plantea una situación más compleja. En estos casos, el juez puede adoptar diferentes soluciones según las circunstancias:

Posibilidades en custodia compartida:

  • Asignación rotatoria del uso: los hijos permanecen en la vivienda y los progenitores se alternan (sistema de “nido”). Poco habitual, ya que suele generar conflictos logísticos y emocionales.
  • Asignación temporal del uso a uno de los progenitores: especialmente si solo uno puede asumir económicamente una segunda residencia.
  • Venta o liquidación del bien: con reparto del precio y traslado de ambos progenitores a nuevas viviendas.

En la STS 513/2017, el Tribunal Supremo establece que, en caso de custodia compartida, el uso de la vivienda no puede asignarse automáticamente a uno de los progenitores como si existiera custodia exclusiva.

El juez debe valorar criterios como:

  • La titularidad del inmueble.
  • La necesidad de vivienda de cada progenitor.
  • La capacidad económica para asumir una nueva residencia.
  • La edad y número de hijos.

¿Qué pasa si la vivienda es privativa de uno solo?

En un caso de divorcio con hijos, aunque la vivienda pertenezca a un solo cónyuge, el juez puede atribuir el uso al otro si tiene la custodia de los hijos menores.

Este derecho de uso no implica cambio de propiedad. El progenitor no titular puede vivir en el inmueble, pero no venderlo, alquilarlo ni hipotecarlo.

Este uso no es indefinido: se mantiene hasta que los hijos menores sean económicamente independientes. Según la STS 641/2018, si el progenitor beneficiario introduce a una nueva pareja en el domicilio, el uso puede extinguirse.

En los casos de copropiedad, si el uso se concede a uno de los progenitores, el otro puede solicitar una compensación económica por la imposibilidad de usar su parte.

¿Se puede perder el derecho de uso?

Sí. El derecho de uso sobre la vivienda familiar no es absoluto ni indefinido. Puede extinguirse por distintas razones:

Mayoría de edad e independencia económica de los hijos

Una vez que los hijos alcanzan independencia, el progenitor custodio pierde el derecho de uso exclusivo, salvo que el juez determine lo contrario.

Cambio de circunstancias

Un cambio en la custodia, pérdida de necesidad habitacional o mejora económica del cónyuge beneficiado puede justificar una modificación de la medida.

Convivencia con una nueva pareja

El Tribunal Supremo ha sido claro al señalar (STS 641/2018) que si el progenitor custodio convive con una nueva pareja, se desnaturaliza el carácter de “vivienda familiar” y se extingue el derecho de uso.

Acuerdo entre las partes

Ambos progenitores pueden pactar en el convenio regulador que el uso de la vivienda sea limitado en el tiempo o que se comparta de otra forma.

¿Y si hay varios hijos con diferentes custodias?

En casos más complejos —como cuando un hijo queda con cada progenitor—, el juez valorará:

  • Cuál de los hijos necesita más protección.
  • El número de hijos con cada uno.
  • La edad y grado de dependencia.
  • La titularidad de la vivienda.

En ocasiones, se han adoptado soluciones mixtas o temporales, atribuyendo el uso por un periodo concreto o estableciendo compensaciones económicas.

¿Qué ocurre si no hay hijos menores?

Cuando los hijos ya son mayores de edad o no existen, el uso de la vivienda se asigna al cónyuge más necesitado de protección, con carácter temporal.

Esto se recoge también en el artículo 96 CC, párrafo segundo:

“Cuando algunos de los cónyuges no tuviera derecho a continuar en el uso de la vivienda, podrá atribuírsele por tiempo limitado.”

El juez analizará:

  • La titularidad del inmueble.
  • La capacidad económica de cada parte.
  • La existencia de otras residencias disponibles.
  • La duración razonable de la necesidad habitacional.

Este uso temporal puede oscilar entre 6 meses y varios años, según cada caso concreto.

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