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¿Qué es la vivienda familiar?
La vivienda familiar es aquella que constituía el domicilio habitual del núcleo familiar durante el matrimonio o la convivencia, independientemente de quién sea el propietario. Puede ser:
- En propiedad de uno solo de los cónyuges.
- En copropiedad.
- Alquilada o cedida.
Lo relevante es que haya sido el centro de la vida familiar, y que se identifique como tal en la resolución judicial.
¿Qué dice la ley sobre el uso de la vivienda familiar?
El artículo 96 del Código Civil regula este tema de forma explícita. Señala que:
“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. (…) los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación”
Por tanto:
- Si hay hijos menores, el uso se atribuye normalmente al progenitor custodio.
- Si no hay hijos o estos son mayores de edad, el juez decidirá en función del interés más necesitado de protección.
¿Qué tipos de atribución existen?
La atribución del uso puede ser de dos tipos principales:
- Atribución por razón de guarda y custodia de los hijos menores
- Atribución al cónyuge más necesitado de protección
Atribución por razón de guarda y custodia de los hijos menores
Es la situación más habitual. El progenitor que tenga la custodia de los hijos se queda en la vivienda familiar, aunque no sea propietario.
El derecho de uso se mantiene hasta que los hijos alcancen la independencia económica, no necesariamente con la mayoría de edad.
Atribución al cónyuge más necesitado de protección
Cuando no hay hijos o estos son mayores, el juez puede atribuir el uso a uno de los cónyuges si considera que su situación lo requiere (falta de ingresos, edad avanzada, discapacidad…).
En estos casos, el uso puede ser limitado en el tiempo, fijado por sentencia judicial, y revisable.
¿Hasta cuándo se mantiene el derecho de uso de la vivienda familiar?
La duración del uso depende del fundamento de la atribución. Veamos los escenarios más comunes:
- Si hay hijos menores
- Si hay custodia compartida
- Si no hay hijos o son mayores de edad
Si hay hijos menores
El uso se mantendrá hasta que los hijos alcancen independencia económica, no solo hasta que cumplan 18 años. Es decir, si siguen estudiando o no tienen ingresos, el progenitor custodio podrá seguir usando la vivienda.
Esto ha sido confirmado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la STS 641/2018, de 20 de noviembre, que señala que la vivienda debe mantenerse como entorno estable para los menores mientras dependan económicamente de sus progenitores.
Si hay custodia compartida
En este caso, el juez puede acordar el uso compartido, turnos alternos, o bien atribuirla a uno solo por razones prácticas o de interés del menor.
Lo más habitual es que el uso se limite a un plazo determinado si no se puede garantizar una convivencia razonable o si el reparto de turnos genera conflictos.
Si no hay hijos o son mayores de edad
Aquí, el uso puede:
- No concederse a ninguno si ambos están en igualdad.
- Atribuirse temporalmente a uno si el otro tiene mejor situación económica.
- Fijarse un límite de tiempo concreto, o hasta la venta del inmueble.
En estos casos, el derecho de uso puede extinguirse si cambian las circunstancias, como una mejora económica del cónyuge beneficiado o un nuevo matrimonio.
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¿Quién se queda en casa cuando hay divorcio con hijos mayores?
Cuando los hijos ya son mayores de edad, el criterio para atribuir el uso de la vivienda familiar cambia sustancialmente. A diferencia de lo que ocurre con los hijos menores (donde prima su interés superior—, en el caso de hijos mayores no hay una atribución automática del uso al progenitor con quien conviven.
El juez valorará:
- La titularidad del inmueble: si es privativa de uno, en copropiedad o arrendada.
- La situación económica de ambos cónyuges.
- El interés más necesitado de protección, especialmente si uno no tiene alternativa habitacional o ingresos.
- La situación de los hijos mayores: si son dependientes, discapacitados o tienen estudios pendientes.
¿Y si los hijos siguen viviendo con uno de los progenitores?
La convivencia con hijos mayores no justifica por sí sola el mantenimiento del uso exclusivo de la vivienda. El progenitor que desee seguir residiendo con ellos deberá acreditar que esa medida es razonable y necesaria, y el juez puede establecer una compensación económica para el otro cónyuge si la vivienda es de ambos.
¿Puede extinguirse el derecho de uso antes de tiempo?
Sí. El uso de la vivienda familiar no es indefinido, y puede extinguirse si se dan ciertas condiciones. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha definido varios supuestos:
- Mayoría de edad e independencia económica de los hijos
- Convivencia con nueva pareja
- Cambio de custodia o circunstancias familiares
- Acuerdo entre las partes
Mayoría de edad e independencia económica de los hijos
Si los hijos alcanzan la autosuficiencia económica, el progenitor custodio pierde la razón de uso preferente.
Convivencia con nueva pareja
Si el cónyuge beneficiado introduce a una nueva pareja en la vivienda, se extingue el derecho de uso, ya que se desnaturaliza el carácter familiar del inmueble.
Acuerdo entre las partes
Las partes pueden renunciar, limitar o modificar el derecho de uso mediante convenio regulador o acuerdo posterior con aprobación judicial.
¿Qué ocurre si la vivienda es propiedad exclusiva del otro cónyuge?
Incluso en ese caso, el cónyuge no titular puede tener el derecho de uso preferente, especialmente si hay hijos menores de edad.
Este uso no le convierte en propietario ni copropietario, y tampoco impide que el titular venda el inmueble. Sin embargo, el comprador deberá respetar el derecho de uso vigente, ya que el juez puede inscribirlo en el Registro de la Propiedad.
¿Qué pasa si se vende la vivienda durante el uso?
El uso atribuido judicialmente puede inscribirse en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con el artículo 96.3 del Código Civil. En ese caso, cualquier comprador deberá respetar el derecho de uso hasta su extinción.
Si no se inscribe, el comprador podría adquirir el inmueble libre de cargas, aunque podría incurrir en responsabilidad si conoce la situación y actúa de mala fe.
¿Se puede solicitar el alquiler o compensación por uso exclusivo?
Sí. Si la vivienda es propiedad de ambos cónyuges y se atribuye su uso exclusivo a uno, el otro puede solicitar una compensación económica por la parte que no puede disfrutar.
Esta compensación puede fijarse en el convenio regulador o acordarse judicialmente. El Tribunal Supremo lo reconoce en varias sentencias como una medida de equidad y proporcionalidad, especialmente cuando el otro cónyuge también tiene gastos de vivienda.
¿Se puede revisar la atribución del uso?
Sí. El uso de la vivienda familiar puede modificarse judicialmente si cambian las circunstancias que justificaron su atribución:
- Cambio en la situación económica.
- Nuevos matrimonios o convivencias.
- Emancipación o independencia económica de los hijos.
- Acuerdo entre las partes.
Para ello, debe presentarse una demanda de modificación de medidas, que será resuelta por el juez valorando el interés de los menores y la equidad entre partes.
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