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Persona calcula gastos con billetes y monedas sobre la mesa, vinculado a pensión alimenticia y motivos de impago.

Motivos para no pagar pensión alimenticia

Los motivos para no pagar la pensión alimenticia están recogidos en el Código Civil. Pero para dejar de pagar es necesario instar primero un procedimiento de modificación de medidas y acreditar que existe una causa legal.

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¿Qué es la extinción de la pensión de alimentos?

La legislación española recoge los motivos para no pagar pensión alimenticia, pero la solución pasa siempre por solicitar judicialmente la extinción de la misma. 

La pensión de alimentos es la prestación económica que el progenitor no custodio tiene que abonar a sus hijos para cubrir necesidades básicas como la comida, el vestido, la vivienda, su educación y la asistencia médica que requieran, tal y como establece el artículo 142 del Código Civil

Salvo en caso de fallecimiento del alimentante o del alimentista, la pensión de alimentos no se extingue de forma automática, requiere de una resolución judicial. Para lograrla, el alimentante tiene que presentar una demanda de modificación de medidas y acreditar la causa de la extinción.

Motivos para no pagar la pensión de alimentos

No pagar la pensión de alimentos sin que exista causa justificada para ello se puede llegar a considerar incluso como un delito de abandono de familia. No obstante, existen una serie de supuestos que permiten solicitar su extinción o suspensión previo reconocimiento judicial.

Cambio en las circunstancias del obligado (alimentante)

Si el progenitor está desempleado, sufre una enfermedad grave o enfrenta una pérdida sustancial de ingresos, puede pedir en vía judicial una reducción de la cantidad que tiene que pagar o una suspensión temporal. Solo de forma excepcional se concederá la extinción definitiva.

Mejora de las circunstancias económicas del beneficiario (alimentista)

Por ejemplo, si el hijo empieza a trabajar o es mayor de edad y ha recibido un dinero que le permite mantenerse (como una herencia). El fundamento legal para no pagar es que ya no necesita la pensión para cubrir sus necesidades.

Renuncia voluntaria del beneficiario

Si el hijo mayor de edad declara de forma expresa, clara y libre que no desea percibir la pensión. Lo que no se admite es que el progenitor custodio renuncie a la pensión que le corresponde a su hijo menor de edad.

Pérdida de la patria potestad o custodia por parte del otro progenitor

Si el progenitor custodio pierde la patria potestad o la custodia exclusiva, es obligatorio solicitar un cambio en el sistema de pensión establecido.

Falta de aprovechamiento en los estudios o pasividad laboral

Si el beneficiario es mayor de edad y no estudia ni trabaja, ni muestra voluntad real de buscar empleo o formarse, se puede entender que existe un abuso de derecho por su parte y extinguirse su derecho a recibir la pensión.

Independencia económica del hijo

Cuando trabaja de forma estable o percibe ingresos que superan el salario mínimo interprofesional. A estos efectos es indiferente que no tenga una total estabilidad laboral o que siga conviviendo con el otro progenitor.

Conducta grave del hijo hacia el progenitor

La ingratitud como causa de extinción de la pensión está recogida en el artículo 152.4 del Código Civil. Por ejemplo, si la relación progenitor-hijo está rota por causa achacable al hijo, si hay desprecio, maltrato, insultos o denuncias faltas.

Falta que daría lugar a la desheredación

Si el hijo incurre en alguna de las causas del artículo 853 del Código Civil, que habilitan para la desheredación, puede verse privado también de su pensión de alimentos. Algunas de estas causas son el maltrato de obra y las injurias graves.

¿Qué hacer si no se puede pagar la pensión de alimentos?

Si no se puede pagar, no hay que ignorar la obligación, porque el incumplimiento puede dar lugar a consecuencias legales graves. La solución está en acudir a los tribunales e interponer un procedimiento de modificación de medidas.

En los casos más graves, incluso es posible solicitar la suspensión temporal o la reducción de la cuota como medida cautelar hasta que el juez decida sobre el procedimiento de cambio de las medidas.

Si hay una buena relación con el otro progenitor, se puede intentar llegar a un acuerdo privado que luego se puede homologar judicialmente para que tenga efectos legales.

Las claves para evitar males mayores son:

  • No dejar de pagar.
  • Presentar cuanto antes una demanda de modificación de medidas.
  • Pedir la suspensión o reducción de la pensión como medida cautelar.
  • Aportar pruebas documentales que acrediten el motivo que justifica la petición de la demanda.
  • Actuar siempre con transparencia y buena fe.

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¿Cómo solicitar la extinción de la pensión de alimentos?

Para que el procedimiento tenga éxito es importante seguir estos pasos:

Es el artículo 152 del Código Civil el que las recoge. Conviene revisarlo y comprobar si en el caso concreto se cumple alguna o algunas de ellas.

Reunir pruebas documentales

La causa alegada se tiene que poder justificar a través de documentos. Los que se pueden presentar son:

  • Contrato laboral, nóminas o vida laboral actualizada del hijo para demostrar que tiene ingresos propios.
  • Sentencia penal de condena por conducta grave si se alega ingratitud.
  • Informes académicos que demuestran el abandono de los estudios.
  • Certificado de pareja de hecho o de convivencia con un cónyuge que no tiene ingresos.
  • Documentación bancaria que acredite la falta de recursos del obligado.

Contratar abogado y procurador

Cuando se van a alegar motivos para no pagar la pensión alimenticia, es fundamental contar con un abogado especializado en este tipo de procesos. Porque la extinción de la obligación de alimentos es un tema delicado que requiere de una buena estrategia y de amplios conocimientos en Derecho de Familia.

Presentar la demanda de modificación de medidas

Se presenta ante el juzgado que dictó la sentencia original de divorcio, separación o guarda y custodia. Se pide la extinción de la obligación, se exponen los hechos que justifican esta petición y se adjuntan las pruebas pertinentes.

Admisión a trámite y vista

El juzgado decidirá si la demanda es o no admisible a trámite. En caso de serlo, dará traslado a la otra parte (el progenitor custodio o el hijo mayor de edad) y, si se estima conveniente, se citará a las partes a una vista para que defiendan sus posiciones.

Sentencia judicial

El juez dictará sentencia estimando o desestimando la extinción de la pensión. Si estima la pretensión del demandante, la extinción solo tendrá efectos retroactivos hasta el momento de presentación de la demanda, salvo en casos excepcionales.

Consecuencias de no pagar la pensión de alimentos

El impago puede tener consecuencias en vía civil y en vía penal:

Procedimiento de ejecución forzosa en vía civil

Si el obligado no paga de forma voluntaria, el otro progenitor o el beneficiario pueden solicitar la ejecución judicial de la deuda. Esto desemboca en:

Delito de impago de pensiones

Si se dejan de pagar dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas sin una causa justificada, se puede interponer una querella por delito de abandono de familia (regulado en el artículo 227 del Código Penal).

La pena en estos casos puede ser prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. También se puede llegar a imponer una pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.

A efectos de valorar si se ha cometido este delito es indiferente la cantidad adeudada, basta con que haya un incumplimiento objetivo y voluntario por parte del obligado.

Consecuencias familiares y personales

Al margen de las consecuencias legales, no pagar la pensión también tiene otros efectos directos sobre el obligado y su familia:

  • Tener antecedentes penales le puede impedir el acceso al empleo público.
  • Pierde credibilidad ante el juez si en el futuro presenta una demanda de modificación de medidas.
  • Esta actitud puede influir negativamente en futuros procedimientos de custodia o de régimen de visitas.
  • Deteriora el vínculo familiar, especialmente con los hijos.

Si mi hijo no quiere verme, ¿debo seguir pagando la pensión de alimentos?

La obligación de alimentos no está condicionada a la relación personal o afectiva entre progenitores e hijos. Tanto si el hijo rechaza al alimentante por voluntad propia como si lo hace influido por el progenitor custodio, hay que seguir cumpliendo con el pago de la pensión.

No obstante, hay excepciones que habilitan para dejar de pagar los alimentos si se logra acreditarlas ante el juez:

  • Conducta grave del hijo hacia el progenitor. 
  • Ausencia total de vínculo voluntaria y prolongada (si el hijo es mayor de edad).

Si el hijo rechaza al progenitor de manera injustificada, lo conveniente es consultar primero con un abogado para ver si se puede hacer algo para modificar o extinguir la pensión, e incluso si es posible que se dicten medidas judiciales que ayuden a restablecer la relación.

¿Tengo que seguir pagando la pensión de alimentos a mis hijos mayores de edad?

La llegada de los hijos a la mayoría de edad extingue la patria potestad de los progenitores y la guarda y custodia, pero no la obligación de pagar los alimentos.

Si el hijo es mayor de edad, tiene derecho a percibir la pensión si:

  • Está formándose de manera seria y continuada.
  • No tiene ingresos propios suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
  • No ha demostrado una conducta negligente o falta de esfuerzo para buscar empleo y formarse.

Fuera de estos casos, se puede entender que hay motivos para no pagar la pensión alimenticia y el progenitor puede presentar una demanda de modificación de medidas y solicitar la extinción de la obligación.

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