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¿Se puede hacer un convenio regulador sin abogado?
Se podría decir “sí, pero no”. El Derecho Civil da libertad a las partes para pactar sobre todo tipo de cuestiones, pero la validez de esos acuerdos depende de que los mismos se ajusten a la legalidad.
Por eso, es conveniente contar con asesoramiento legal especializado de abogados a la hora de negociar un convenio regulador.
El divorcio produce una serie de efectos que no solo afectan a la pareja, también a terceros como sus hijos, e incluso a sus acreedores. Por eso, es importante que los pactos se lleven a cabo siguiendo la legalidad vigente.
El convenio regulador es el documento que recoge las condiciones de la separación pactadas por la pareja. Un acuerdo de voluntades que regula cuestiones como la custodia de los hijos menores de edad, la pensión alimenticia, la división de los bienes, el reparto de las deudas o el uso de la vivienda familiar. Los convenios reguladores pueden adaptarse a diferentes situaciones familiares y es esencial contar con asistencia legal para su creación y modificación.
Estas son cuestiones complejas, reguladas de forma detallada en la ley y, por eso, no es recomendable que el pacto o convenio sea acordado por las partes sin la intervención de un letrado que les asesore. La falta de acuerdo entre los cónyuges puede llevar a un procedimiento contencioso, donde es el Juez quien tomará las decisiones, resaltando la importancia de un abogado especializado para facilitar las negociaciones.
Además, si ese convenio se va a someter después a ratificación judicial, será imprescindible contar con abogado y procurador.
Importancia de un convenio regulador bien elaborado
Un Convenio Regulador bien elaborado es crucial para garantizar el bienestar de los hijos y la equidad entre los progenitores.
Debe ser claro, preciso y completo, abarcando todos los aspectos relevantes para evitar futuros conflictos y malentendidos.
La precisión en su redacción asegura que ambas partes entiendan y acepten sus responsabilidades y derechos. Además, un convenio detallado y bien estructurado facilita su ratificación judicial, lo que le otorga una mayor seguridad jurídica y protección frente a terceros.
¿Qué validez tiene un convenio regulador sin abogado y no ratificado?
En la regulación de los pactos y los contratos, el Código Civil establece una serie de principios básicos:
- Las contratantes pueden pactar lo que estimen conveniente, siempre que no sea contrario a las leyes, la moral ni el orden público.
- Los contratos se perfeccionan con el mero consentimiento y obligan al cumplimiento de lo pactado desde su firma.
De aquí se desprende que el convenio regulador es válido desde que las partes implicadas expresan su voluntad de aceptar el pacto, aunque no se haya producido una ratificación judicial del mismo.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre este tema, destacando que el convenio no es ineficaz por no haber sido aprobado judicialmente, puesto que tiene la eficacia correspondiente a todo negocio jurídico. Pero, a la vez, rechaza que el convenio no ratificado pueda tener idéntico tratamiento jurídico que el que ha sido sometido a ratificación y, por tanto, no se puede oponer frente a terceros.
Para que el convenio regulador no ratificado sea válido entre las partes, debe cumplir tres requisitos:
- Que las medidas recogidas en él no contradigan las leyes, la moral o el orden público.
- Que se trate de cuestiones sobre las que las partes puedan disponer libremente.
- Que no hayan existido vicios en el consentimiento en el momento de suscribir el acuerdo.
El problema que se da en la práctica es que, si no interviene un abogado que asesore a las partes, es más que probable que los pactos alcanzados infrinjan de algún modo la legalidad y, por tanto, no sean válidos ni entre los propios firmantes del acuerdo. Por tanto, es muy complicado que un convenio regulador redactado sin abogado pueda tener alguna validez legal.
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¿Es recomendable proceder a la ratificación del convenio regulador?
Si el convenio se ajusta a Derecho y no hay vicios del consentimiento, el Tribunal Supremo no se opone a su eficacia entre las partes, pero su jurisprudencia es estricta a la hora de señalar que este pacto no puede surtir efectos frente a terceros. Precisamente por ello, lo más recomendable es proceder a su ratificación.
En los supuestos en los que la pareja no tiene hijos en común, la ratificación puede hacerse ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia. En ambos casos es requisito imprescindible que ambos acudan personalmente al acto de aprobación y muestren su consentimiento.
Cuando hay hijos en común, el convenio tiene que ser ratificado por el juez. Para ello, se presenta la correspondiente demanda en el juzgado y se cita a las partes para que se ratifiquen. Si ambas lo hacen, y el convenio se ajusta a la legalidad vigente, el convenio queda homologado mediante la correspondiente sentencia judicial.
Si presentada la demanda alguna de las partes no ratifica el acuerdo, se archiva el procedimiento y será necesario recurrir a la vía contenciosa.
¿Se puede anular o modificar un convenio regulador?
Se permite la modificación del convenio regulador en aquellos casos en los que haya un cambio sustancial en las circunstancias que estaban vigentes en el momento de su aprobación.
La jurisprudencia ha matizado los requisitos y ha establecido que:
- La alteración de las circunstancias debe ser posterior a la resolución judicial que homologa el convenio regulador. Si es anterior, hay que acreditar que era desconocida por las partes en aquel momento.
- Debe ser una alteración sustancial, en el sentido de que si esta hubiera existido en el momento de aprobación del convenio se hubieran adoptado medidas diferentes.
- Tiene que ser imprevista, es decir, ajena a la voluntad de quien solicita la modificación de las medidas.
- Su carácter ha de ser permanente.
- Tiene que ser probada por la parte que solicita el cambio. Siendo válido cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
La modificación del convenio se puede hacer de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. La modificación de mutuo acuerdo implica la negociación de un nuevo acuerdo y su sometimiento a ratificación por parte del juez. La vía contenciosa supone presentar una demanda de modificación de medidas.
En cuanto a la anulación del convenio regulador, se puede solicitar ante los tribunales si existe algún vicio del consentimiento que lo invalida, como ocurre con cualquier contrato. El procedimiento judicial debe ponerse en marcha en un plazo de cuatro años o el vicio quedará subsanado y ya no será posible la anulación.
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